ESTADO ÉTICA Y SERVICIOS PUBLICOS
yanirethbolivar22 de Marzo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Universitaria “Adriana Rangel de Sequera”
Maturín Estado Monagas.
Profesora: Bachiller:
Bebzabeth Bermúdez Milagros Hernández C.I. 15.903.126
José G Ortega C.I. 12.152.892
Yanireth Bolívar C.I. 18.274.653
Yessica Vegas C.I. 18.826.134
Unidad Curricular:
Estado, Ética y Servicio Público
6to Semestre Estudios Jurídicos
Sección “U”
Maturín, 16 de Marzo del 2013
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende establecer el concepto de la responsabilidad administrativa de los servidores y funcionarios públicos en las actividades que desarrollan en el seno de la administración pública, conforme se viene enfocando en la moderna teoría actual y su discrepancia con la jurisprudencia nacional frente al moderno planteamiento de la teoría de la imputación objetiva; es decir, establecer si ella obedece a fundamentos de tipo objetivo o de tipo subjetivo, ya que nuestra doctrina actual no lo desarrolla. La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como antijurídica dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en específico y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de modo abstracto, dentro de la actuación del aparato administrativo exigible en si misma, y la exigible frente a los administrados.
El dolo y la culpa constituyen en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal. Sin embargo, su enfoque e invocación no es ajena a la estructura del derecho administrativo, toda vez que las faltas que cometen los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de su deber, deben ser tipificadas a título de dolo o culpa (acción u omisión), conforme lo tiene predispuesto el Art. 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815.
TEMA I: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3.5. Responsabilidad Administrativa.
Concepto: Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
La responsabilidad administrativa deriva de la relación de empleo y es a través de la naturaleza de ese vínculo de derecho que debe regirse todo análisis de cada situación, sin que pueda sujetarse en forma directa o inmediata a los principios de responsabilidad extracontractual del ordenamiento civil, so pena de ignorar que los agentes no se relacionan extracontractualmente con el Estado sino que se encuentran ligados a través del nombramiento o del contrato de locación de servicios. No obstante, la responsabilidad administrativa tiene con la responsabilidad civil ciertos elementos comunes: el hecho ilícito, imputable a culpa o negligencia y que origine un daño jurídico.
3.5.1. Principios Constitucionales.
El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho desarrollado para normar sus actuaciones.
El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho (Art. 2 CRBV), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.
3.5.2. Régimen del Sistema de responsabilidad administrativa.
La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:
a) Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica;
b) Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;
c) Regular los compromisos de gestión;
d) Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y
e) Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
3.6. Principios Rectores de la organización Administrativa.
Las Administraciones Públicas están integradas por una serie de órganos o unidades de actuación a los que, en virtud del principio de división del trabajo, el ordenamiento jurídico asigna una parte del total de las competencias que corresponde a la organización en su conjunto. Los órganos administrativos comprenden, por tanto, esa esfera de competencias y los elementos personales y materiales necesarios para su realización.
Todos los principios de la organización administrativa descansan sobre la competencia, entendida como medida de la capacidad de un ente, y, dentro de éste, de cada órgano. La competencia también puede ser definida como el conjunto de funciones, potestades y elementos personales y materiales que el ordenamiento jurídico atribuye a cada ente o a cada órgano.
- La competencia de los órganos administrativos
a) Los caracteres que reviste la competencia de los órganos administrativos son los siguientes:
- Es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan a tribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación (art. 12 LRJ-PAC).
- Cada órgano debe, por tanto, actuar dentro de su propia competencia, siendo éste un requisito para la validez de sus actos.
- Además, en virtud del principio de legalidad, la competencia debe ejercerse de conformidad con lo establecido en las normas y para el fin dispuesto por las mismas.
b) Los criterios fundamentales de distribución de las competencias son tres: jerárquico, territorial y funcional.
- Mediante el criterio jerárquico se precisa la competencia de un órgano con preferencia a sus superiores e inferiores. Es, por tanto, un criterio vertical de reparto de las competencias. Normalmente, este criterio comporta la atribución a los órganos superiores de la Administración de las funciones y potestades más importantes y a los inferiores las de menor importancia.
Principios relativos a la organización Administrativa:
1. La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional".
2. La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución , corresponde al Presidente de la República Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica.
- Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones.
- Determinación de su forma organizativa,
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