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ESTADO ÉTICA Y SERVICIOS PUBLICOS


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  7.694 Palabras (31 Páginas)  •  841 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Aldea Universitaria “Adriana Rangel de Sequera”

Maturín Estado Monagas.

Profesora: Bachiller:

Bebzabeth Bermúdez Milagros Hernández C.I. 15.903.126

José G Ortega C.I. 12.152.892

Yanireth Bolívar C.I. 18.274.653

Yessica Vegas C.I. 18.826.134

Unidad Curricular:

Estado, Ética y Servicio Público

6to Semestre Estudios Jurídicos

Sección “U”

Maturín, 16 de Marzo del 2013

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende establecer el concepto de la responsabilidad administrativa de los servidores y funcionarios públicos en las actividades que desarrollan en el seno de la administración pública, conforme se viene enfocando en la moderna teoría actual y su discrepancia con la jurisprudencia nacional frente al moderno planteamiento de la teoría de la imputación objetiva; es decir, establecer si ella obedece a fundamentos de tipo objetivo o de tipo subjetivo, ya que nuestra doctrina actual no lo desarrolla. La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como antijurídica dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en específico y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de modo abstracto, dentro de la actuación del aparato administrativo exigible en si misma, y la exigible frente a los administrados.

El dolo y la culpa constituyen en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal. Sin embargo, su enfoque e invocación no es ajena a la estructura del derecho administrativo, toda vez que las faltas que cometen los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de su deber, deben ser tipificadas a título de dolo o culpa (acción u omisión), conforme lo tiene predispuesto el Art. 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815.

TEMA I: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

3.5. Responsabilidad Administrativa.

Concepto: Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.

La responsabilidad administrativa deriva de la relación de empleo y es a través de la naturaleza de ese vínculo de derecho que debe regirse todo análisis de cada situación, sin que pueda sujetarse en forma directa o inmediata a los principios de responsabilidad extracontractual del ordenamiento civil, so pena de ignorar que los agentes no se relacionan extracontractualmente con el Estado sino que se encuentran ligados a través del nombramiento o del contrato de locación de servicios. No obstante, la responsabilidad administrativa tiene con la responsabilidad civil ciertos elementos comunes: el hecho ilícito, imputable a culpa o negligencia y que origine un daño jurídico.

3.5.1. Principios Constitucionales.

El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho desarrollado para normar sus actuaciones.

El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho (Art. 2 CRBV), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.

3.5.2. Régimen del Sistema de responsabilidad administrativa.

La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:

a) Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica;

b) Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;

c) Regular

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