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Audiencia De Control De La Detencion


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  774 Visitas

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION.

 Abre la oficial de sala.

 Presentan al juez

 El juez comienza a abrir la audiencia

 MP----- (se presenta). Lic. Jannet Mendoza Hernández, agente del MP con número de gafete 0078, con domicilio y correo electrónico ya registrados anteriormente ante este tribunal a efecto de recibir las notificaciones correspondientes.

 Se presenta la defensa.

 El juez hace saber al imputado sus derechos y le pregunta si desea al abogado como su defensor.

 El juez le da la palabra al MP, mencionando que proceda a explicar los antecedentes de la detención.

 MP----- Señor juez esta fiscalía solicita se califique de legal la detención del señor COSME RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, realizada por los elementos de la policía ministerial…. ERNESTO ZAVALA SANTIAGO (GAFFETE 519, UNIDAD 0447) Y JORGE DANIEL MENDEZ JUAREZ (GAFFETE 0077, UNIDAD 0447). Los antecedentes de la detención consisten en que el día 25 DE AGOSTO DEL 2013 APROXIMADAMENTE A LAS 19:30 HRS…….

…………….A lo que los agentes de la policía ministerial al ver a una persona que cumplía con las características físicas de Cosme descienden de la unidad y este les hace mención de que lamenta haber herido a su amigo, por lo que siendo las 21:18 proceden a su detención material dándole lectura de sus derechos, y a la puesta a disposición del ministerio publico a las 21:42, con estos antecedentes de la detención queda claro que se cumplen los requisitos de la flagrancia mencionados en el

Artículo 172. Flagrancia

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al inculpado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.

Se entiende que existe flagrancia, cuando:

I. El inculpado sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito;

II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente;

III. El inculpado sea señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito;

IV. Se encuentre en poder del inculpado el objeto, instrumento o producto del ilícito, o

V. Aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente la participación del inculpad

En estos casos, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho produzca consecuencias. El detenido será entregado inmediatamente a la autoridad más cercana, la que con la misma prontitud, lo entregará al Ministerio Público.

Éste, luego de examinar las condiciones en que se realizó la detención dispondrá la libertad en caso de que no fuere conforme a las disposiciones constitucionales y legales.

De lo contrario, de encontrarse la detención apegada a derecho decretará la retención.

La retención no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, plazo en el cual se ordenará la libertad del retenido o se le pondrá a disposición de la autoridad judicial competente.

Cuando el Ministerio Público no pretenda solicitar prisión preventiva en contra del retenido en flagrancia, podrá fijarle una caución, conforme a lo previsto a la medida cautelar consistente en garantía económica, a fin de asegurar su comparecencia ante el juez y la reparación del daño.

 MP----

...

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