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Controversia colombia vs nicaragua

nesjack777Trabajo4 de Mayo de 2016

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CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARITIMA

NICARAGUA c. COLOMBIA

  1. PROBABLEMENTE LAS ISLAS FUERON VISITADAS EN EL CUARTO          VIAJE DE  CRISTOBAL COLON.
  1.          PERO NO ASENTO EN ELLAS POR QUE LOS CONQUISTADORES SE                               PREOCUPARON MAS POR         SOMETER LAS AREAS CONTINENTALES.

        LAS ISLAS FUERON PUESTAS BAJO LA ADMINISTRACION DE         REAL         AUDIENCIA DE PANAMA.

1544        LAS CORONA LAS PONE BAJO LA JURISDICCION DE  LA CAPITANIA         GRAL. DE Guatemala.

1527        El archipiélago APARCIO SEÑALADO POR PRIMERA VEZ          SEÑALADO POR PRIMERA VEZ EN UNA CARTA UNIVERSA DE         AUTORIA  ANONIMA.

  1.        APARECE EN EL MAPA DE ROTZ.

1629 y 1930 se datan los primeros asentamientos europeos en el                 archipiélago, colonos ingleses que llegaron de                         bermudas y barbaos y se asentaron en SANTA CATALINA                 Y PROVIDENCIA.

        

1670 Y 1680 HENRY MONGAN (PIRATA MORGAN) Y EDUARD MANSVELT,                TUBIERRON LA BASE DE OPERACIONES EN SAN ANDRES.

  1.        LA CAPITANIA GRAL. DE GUATEMALA POR MEDIO DE T.E TOMAS         ONEILLE EXPULSARON A LOS INGLESES Y HOLANDESES DEL         ARCHIPIELAGO, bajo la autoridad del virrey Antonio         caballero y Góngora. POR QUE LA PRODUCION Y         EXPORTACION DE ALGODÓN ESTABA EN AUGE, ENTONCES ESPAÑA         COMENZO A INTERESARSE POR LAS ISLAS.

DEMANDA:

EL 6 DE DICIEMBRE DE 2001 – SE DE DEPOSITO EN LA SECRETARIA DE ( C.I.J)

                              DEMANDA DE INTRODUCCION DE PROCEDIMIENTOS EN CONTRA DE COLOMBIA DE ORDEN JURIDICO RELACIONADO SOBRE CIERTOS TERRITORIOS Y DELIMITACIONES MARITIMAS EN EL CARIBE OCCIDENTAL.

JURISDICCION: EN ESTA DEMANDA NICARAGUA FUNDA LA JURISDICCION DE LA (C.I.J.) EN EL articulo xxxi del tratado americano de soluciones pacificas firmado el 30 de abril de 1948-llamado pacto de bogota.

ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

  a) La interpretación de un Tratado.

notificacion:

Artículo 40 parágrafo 2 del Estatuto de la Corte, el Secretario inmediatamente procedió a comunicar la demanda al Gobierno de Colombia y de acuerdo al parágrafo 3 del mismo artículo, todo otro Estado legitimado para comparecer ante la Corte fue notificado de la demanda. 3. Como quiera que la Corte no incluía jueces de la nacionalidad de ninguna de las partes.

artículo 31, parágrafo 3 del Estatuto, de designar un juez ad hoc: Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.

ad hoc: abogado desinado para caso concreto.

Soberanía sobre las formaciones en disputa:

  •  Colombia: observa que ha ejercido soberanía publica, pacifica e interrumpida sobre los concerniente a la controversia.
  • Legislación y administración publica
  • Regulación de actividades económicas.
  • Obras públicas
  • Visitas navales y operaciones de búsqueda y rescate.
  • Representación consular.

  1. Por unanimidad,

        Colombia tiene soberanía sobre las islas de Alburquerque,         Bajo Nuevo,  Cayos del Este-Sudeste, Quitasueño, Roncador,         Serrana y Serranilla.

(2) Por catorce votos a uno,

        ES admisible la pretensión de la República de Nicaragua en su         conclusión solicitando a la Corte juzgar y declarar que “la         forma de delimitación apropiada, dentro del marco         geográfico y jurídico constituido por las costas c        Continentales de Nicaragua y Colombia es una frontera de         plataforma continental dividiendo en partes iguales las         titularidades superpuestas sobre plataforma continental de         ambas partes”;

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