Accion de controversia
yenifer2020 de Abril de 2013
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Proponentes
•Cualquier persona puede impugnar la calificación y clasificación que un inscrito haya efectuado ante la Cámara de Comercio.
•El acto administrativo proferido por la Cámara de Comercio que decide la impugnación, es demandable mediante la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
•Este tendrá una caducidad de 4 meses, ya que es un acto de la actividad administrativa, no de la actividad contractual.
•NULIDAD
•“…la validez de los actos jurídicos y particularmente de los contratos está sometida a presupuestos y requisitos previstos por la ley (capacidad, consentimiento, objeto y causa licita), cuya falta sanciona el derecho según su especie y la calidad de las partes….”.
Sentencia del 30 de noviembre de 2000. C.P.: Alier Hernández Enríquez.
•Absoluta
•Relativa
•Parcial
•Virtual
•Declaratoria de Nulidad: Es necesario que se realice mediante decisión judicial.
•Excepto cuando se fundamenta en el art.44, numerales 1, 2, y 4 del Estatuto General de Contratación.
•INTERÉS DIRECTO
•Sent. C-221 / 1999.
•Sent. C- 1048 / 2001.
•Sent. 18 abril de 1978. Exp. 1492. Sección Tercera del Consejo de Estado.
•NULIDAD PARCIAL
•“…la nulidad de alguna o algunas clausulas de un contrato, no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no podría existir sin la parte viciada.” L. 80/93, art. 47.
•“…la nulidad parcial de un negocio jurídico, o la nulidad de alguna de sus clausulas, sólo acarreará la nulidad de todo el negocio cuando aparezca que las partes no lo habrían celebrado sin la estipulación o parte viciada de nulidad.” C.Co. Art. 902.
•Ej. Nulidad de la clausula que consagra la forma de entrega de los bienes.
•EFECTOS DE LA DECLARACIÓN NULIDADL. 80/93, art. 48
•Si el contrato no esta ejecutado: desaparece le relación obligacional.
•Si el contrato se ha ejecutado (total/parcial): deberá procederse al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas por el contratista hasta el momento de la declaratoria.
•Si el contrato fue declarado nulo por objeto o causa ilícita: habrá reconocimiento a favor del contratista, siempre que se pruebe que la entidad estatal se ha beneficiado con la ejecución del contrato. Es decir, cuando dicha ejecución hubiere servido para satisfacer un interés público.
•Cumplimiento: no se puede pedir respecto de la administración.
•Petición de extinción (resolución o terminación).
•Efectos de la resolución.
•Efectos de la terminación.
•Autonomía de la acción de indemnización de perjuicios.
•Eventos en los que hay incumplimiento del particular.
•Eventos en los que hay incumplimiento de la entidad estatal.
•EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS
•No procede si el particular ha dejado de cumplir sus obligaciones.
•Problema de la excepción de contrato no cumplido.
•INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES
• Aplicación de la condición resolutoria tacita (Art.1546 C.C.)
•Implica: la resolución o el cumplimiento del contrato, ambos casos con la indemnización de perjuicios.
•Consejo de Estado. Sentencia del 31 de Julio de 1991 C.P. Dr. Julio Cesar Uribe.
“ El contratista, en principio, esta obligado a cumplir con su obligación en los términos pactados, a no ser que por las consecuencias económicas que se desprenden del incumplimiento de la administración se genere una razonable imposibilidad de cumplir para la parte que se allanare a cumplir…”
•ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
•Evento que no implica la renuncia a la acción indemnizatoria de perjuicios.
•Acción
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