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CONTROVERSIA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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plena libertad de aceptar o no las sugerencias o posibles soluciones aportadas.

2.1.4. Investigación.

Este medio de solución es también conocido como "comisión de investigación, encuesta o determinación de los hechos (Brotons, 1997) y fue concebida por la Convención de La Haya en 1899 recomendada para aquellos litigios que no comprometieran el honor ni los intereses esenciales, y en que se produzca una divergencia en cuanto a los hechos, para que la Comisión estableciera los hechos mediante un examen imparcial y detenido (Díaz, 1955).

La Comisión de Investigación tiene como única función aclarar las cuestiones de hecho que rodean el conflicto, sin pronunciarse en modo alguno acerca de las responsabilidades que de ellas se deduzcan (Guerra, 1988).

Esta Comisión no se pronuncia sobre la cuestión debatida, sino que aporta a las partes todos aquellos datos que se consideren relevantes para la solución de la controversia, aspecto histórico, mapas, y en fin todo aquello que sea pertinente para dar a conocer la causa o motivo del conflicto, el estado de los hechos, entre otras, pero sin proporcionar soluciones, sin establecer responsabilidades jurídicas, económicas, políticas, u otras que pudieran establecerse, su contribución esencial es aclarar el panorama a las partes sobre las circunstancias y hechos que rodean el problema; lo que posteriormente puede serle útil a la hora de recurrir ante un medio jurídico como el arbitraje o arreglo judicial, en los cuales podrán ser presentados los informes emitidos por la comisión de investigación.

2.1.5. Conciliación

la conciliación es un método no jurisdiccional que consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado "comisión de conciliación" de todos los aspectos de la controversia a fin de formular una propuesta para su solución. La Conciliación se diferencia de la Investigación por cuanto ésta presenta un informe a las partes el cual contiene sugerencias, recomendaciones sustanciales para arreglar el conflicto, mientras que en aquella el informe sólo aborda las cuestiones de hecho que rodean el problema sin pronunciarse sobre el derecho debatido ni la solución de la controversia.

Aunque la comisión conciliadora suele estar compuesta por juristas y conocen de todas las cuestiones en litigio de acuerdo a un procedimiento contradictorio, no puede considerarse un medio jurídico, por cuanto no dicta sentencia, sino que emite un informe en el que propone a las partes la solución completa de la controversia, pero sin coercibilidad en tanto que no puede ser impuesta obligatoriamente a las partes en litigio, sino que simplemente son recomendaciones propuestas, quedando las partes en libertad de aceptarlas, aplicarlas o desecharlas.

2.2. Medios Jurídicos

Los medios jurídicos, sin duda, representan una vía para solucionar una controversia a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia internacional. Mucho se ha discutido sobre ¿Qué tipo de conflictos pueden ser sometidos ante estos órganos?, ¿Sólo los jurídicos o también los políticos o diplomáticos? Con base a esta interrogante se opina que todo conflicto internacional independientemente de su tipología puede ser perfectamente sometido ante un órgano jurisdiccional internacional en la búsqueda de su solución, lo que si constituye un requisito esencial es el consentimiento de las partes involucradas, puesto que son ellas las únicas que pueden tomar la decisión de someter la controversia ante una vía arbitral o de arreglo judicial.

2.2.1. Arbitraje

Una de las mejores definiciones de este medio de solución está señalada por el artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de 1907 referido a la solución pacífica de los conflictos internacionales, el cual expresa: "El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho".

Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada en el compromiso "entendido como el acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje y que representa la voluntad común de las partes", constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia.

En el compromiso o etapa compromisoria las partes se ponen de acuerdo sobre lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan las competencias de los árbitros, delimitan el conflicto a resolver, lo que debe abarcar la decisión, en fin se delimita el arbitraje, de allí que el consentimiento es esencial, el cual debe estar exento de vicios: dolo, error, violencia, corrupción, etc, puesto que si el compromiso se anula se hará nulo todo el procedimiento arbitral.

Existe

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