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Controversia Constitucional


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  3.983 Palabras (16 Páginas)  •  1.609 Visitas

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

La controversia constitucional puede ser considerada desde dos puntos de vista: en primer lugar como un medio de protección del sistema federal de gobierno, destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales que dan atribuciones específicas a los órganos originarios del Estado; en segundo lugar, como uno de los mecanismos contemplados por el derecho procesal constitucional.

En cuanto a sus características, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha identificado las siguientes:

• I. Se instaura para garantizar el principio de la división de poderes, pues mediante ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución.

• II. Constituye un verdadero juicio entre los poderes, entes u órganos que se precisan en la fracción I del artículo 105 de la Constitución federal.

• III. Sólo puede ser promovida por la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal.

• IV. Supone la presencia de un agravio en perjuicio del promovente.

• V. Entraña la realización de todo un proceso (demanda, contestación de la demanda, pruebas, alegatos y sentencia).

• VI. No es procedente para impugnar normas generales en materia electoral.

• VII. Es procedente para impugnar tanto normas generales como actos.

• VIII. Los efectos de la sentencia, en el caso de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos erga omnes siempre que se trate de disposiciones de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación; de los municipios, impugnadas por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En última instancia, la controversia constitucional propende a la protección del pueblo, cuya soberanía lo lleva a darse el gobierno que juzgue mejor.

2.1. MULTIPLES DEFINICIONES DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

Con base en las consideraciones ya planteadas, podemos tener el siguiente concepto: "LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ES EL JUICIO DE ÚNICA INSTANCIA QUE, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PLANTEAN LA FEDERACIÓN, UN ESTADO, EL DISTRITO FEDERAL O UN MUNICIPIO, PARA DEMANDAR LA REPARACIÓN DE UN AGRAVIO PRODUCIDO POR UNA NORMA GENERAL O UN ACTO, QUE EN EJERCICIO EXCESIVO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES FUE RESPONSABILIDAD DE ALGUNO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CITADOS, LO QUE CONCULCA EL FEDERALISMO, TRANSGREDE EL REPARTO DE COMPETENCIAS CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN Y DAÑA LA SOBERANÍA POPULAR".

Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, define de la siguiente manera a la Controversia Constitucional: "SON JUICIOS QUE SE PROMUEVEN EN ÚNICA INSTANCIA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CUANDO SE SUSCITAN CONFLICTOS ENTRE PODERES O NIVELES DE GOBIERNO, Y LO QUE EN ELLAS SE CONTROVIERTE ES SI ALGUNO DE ELLOS AFECTA A OTRO EN SU ESFERA COMPETENCIAL, CONTRAVINIENDO CON ELLO A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL".

El trámite de las controversias constitucionales se rige por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política y supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La controversia constitucional como medio protector de la Constitución

Las garantías constitucionales comprenden aquellos instrumentos predominantemente procesales y establecidos generalmente en la Constitución, y cuya finalidad es la reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los órganos de poder, especialmente cuando los medios de protección de la Constitución no han sido suficientes para evitar el quebranto de la norma superior.

Por su parte, el derecho procesal constitucional, tiene como objeto esencial el análisis de las garantías constitucionales en sentido actual, es decir, los instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los órganos de poder, como se ha mencionado.

El derecho procesal constitucional representa una de las vertientes para lograr la efectividad de las disposiciones de carácter fundamental. Es hasta la cuarta década del siglo XX cuando se inició una sistematización para lograr la plena efectividad de la normativa constitucional, especialmente con la polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre el órgano protector de la Constitución, es decir, quién debe ser el vigilante de la Constitución. De este modo, se afirma que el concepto genérico de la defensa de la Constitución se desdobla en dos categorías fundamentales:

• 1. La protección de la Constitución, y

• 2. Las garantías constitucionales.

La protección de la Constitución: integrada por aquellos factores políticos, económicos y sociales, inclusive de técnica jurídica, incorporados a los textos fundamentales con la finalidad de limitar el poder y lograr el funcionamiento equilibrado de los poderes públicos.

Las garantías constitucionales: integrada por aquellos instrumentos jurídicos predominantemente procesales y establecidos generalmente en el propio texto fundamental, teniendo como finalidad la reintegración del orden constitucional cuando ha sido quebrantado por los órganos de poder, particularmente cuando los medios de protección de la Constitución no han sido suficientes para evitar este quebranto

Es de este modo que la materia de estudio del derecho procesal constitucional son las garantías constitucionales. De acuerdo con nuestra norma fundamental, las garantías constitucionales que se contemplan son las siguientes:

• B. El juicio de amparo (artículo 103 y 107 constitucionales).

• C. Las controversias constitucionales (artículo 105, fracción I).

• D. Las acciones de inconstitucionalidad (artículo 105, fracción II).

• E. La facultad de investigación de la Suprema Corte (artículo 97, párrafos 2 y 3).

• F. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos (artículo 99, fracción V).

• G. El juicio de revisión constitucional electoral (artículo 99, fracción IV).

• H.

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