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Convencion Sobre Los Derechos Del Niño

ikaros_sempai31 de Octubre de 2012

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Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

PARTE I

• Artículo 1: (Significado de niño)

• Artículo 2: (respeto de los derechos y asegurar la aplicación de la convención)

• Artículo 3:(Velar por el interés de los niños por medio de las instituciones públicas o privadas, el cuido del bienestar del niño y que se cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes)

• Artículo 4: (adopción de medidas efectivas para reconocer los derechos de la convención)

• Artículo 5: (respeto del estado a los deberes y derechos de los padres de orientación y dirección a los niños)

• Artículo 6: (se reconoce el derecho a la vida de los niños y la supervivencia y desarrollo de estos).

• Artículo 7: (derecho de nacionalidad, nombre y cuido de sus padres y el estado garantizara la aplicación de estos derechos)

• Artículo 8: (Respeto de los derechos del niño y preservar su identidad cuando sea privado de ella)

• Artículo 9: (los estados velaran por que el niño no sea separado de sus padres exceptuando por mandato legal y ahí aparecen las excepciones)

• Artículo 10: (Solicitud de reunión con el niño en el exterior o estados diferentes)

• Artículo 11: (los estados parte tomaran medidas contra el traslado y retención ilícito de niños por medio de acuerdos)

• Artículo 12: (formación de un juicio de opiniones para el niño para dar la oportunidad de ser escuchado en un juicio que le afecte).

• Artículo 13: (El niño tiene libertad de expresión y sus excepciones).

• Artículo 14: (libertad de pensamiento, religión y el ejercicio de sus derechos)

• Artículo 15: (libertad de asociación y reunión sin restricciones de la ley)

• Artículo 16: (ningún niño será objeto de injerencias y tiene derecho a la protección de la ley para tal caso).

• Artículo 17: (el niño tenga acceso a la información)

• Artículo 18: (los estados garantizaran el máximo empeño de reconocimiento de ambos padres y la guianza a los padres para la crianza del niño).

• Artículo 19: (los estados garantizaran el cuido del niño en contra de toda forma de abuso o perjuicio)

• Artículo 20: (derecho de la protección del estado y asistencia en casos especiales)

• Artículo 21: (Los estados partes reconocen o permiten el sistema de adopción)

• Artículo 22: (Los estados garantizaran la protección o asistencia humanitaria en los casos de niños refugiados)

• Artículo 23: (reconocen el disfrute del niño impedido física o mentalmente

• Artículo 24: (derecho del disfrute de la salud y adoptaran las medidas apropiadas)

• Artículo 25: (derecho del niño a ser internado)

• Artículo 26: (derecho a beneficiarse de la seguridad social

• Artículo 27: (derecho a nivel adecuado para su desarrollo y pago de su pensión económica)

• Artículo 28: (derecho del niño a la educación)

• Artículo 29: (hacia lo que debe estar encaminada la educación del niño)

• Artículo 30: (no se negara que el niño pertenezca a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas)

• Artículo 31: (derecho del niño al descanso y esparcimiento y participar en las actividades culturales)

• Artículo 32: (derecho de estar protegido contra la explotación económica o trabajo)

• Artículo 33: (protección de los niños contra los estupefacientes y sustancias sicotrópicas)

• Artículo 34: (los estados protegerán a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual)

• Artículo 35: (los estados tomaran las medidas para impedir el secuestro)

• Artículo 36: (Los estados protegerán al niño de cualquier explotación perjudicial a su bienestar)

• Artículo 37: (los estados velaran por que ningún niño sea sometido a tratos crueles, ser privado de su libertad)

• Artículo 38: (compromisos de los estados nacionales a respetar las normas de derecho y los conflictos armados),

• Artículo 39: (los estados buscaran la recuperación física o moral de los niños después de abandono, abuso, guerra, explotación etc.)

• Artículo 40: (respeto de los derechos del niño ante acusaciones de delitos o infringir la ley en general y particular)

• Artículo 41: (nada de la convención afectara el mayor beneficio de la realización de los derechos del niño).

PARTE II

• Artículo 42: (comprometimiento de los estados para conocer los principios y disposiciones de la convención)

• Artículo 43: (ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ)

• Artículo 44: (Presentación de informes al comité).

• Artículo 45: (el comité como fomentador efectivo de la convención)

PARTE III

• Artículo 46: ( La convención está abierta a los estados)

• Artículo 47: (Convención sujeta a ratificación)

• Artículo 48: (permanecerá abierta a cualquier adhesión)

• Artículo 49: ( Entrada en vigor de la convención)

• Artículo 50: (Enmienda a la convención)

• Artículo 51: (Reservas)

• Artículo 52: (Denuncia de la convención)

• Artículo 53: (Depositario)

• Artículo 54: (Idiomas de la convención)

Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso

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