Convenio Dos
israelestrella5 de Noviembre de 2014
781 Palabras (4 Páginas)356 Visitas
CONVENIO
PROPUESTA DE CONVENIO QUE PRESENTAN LOS C. ITZEL MARISOL RODRÍGUEZ ROMERO Y MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, A LA CONSIDERACIÓN DE,
CLAUSULAS
PRIMERA.- Del domicilio de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ:
Las partes convienen que el domicilio que servirá de habitación durante el presente procedimiento, así como después de ejecutoriado el mismo, será el ubicado en la calle de Calle Oyameles Int. 101-51, Fraccionamiento Los Sauces, 1a Sección, Municipio de esta Ciudad de Toluca Estado de México.
SEGUNDA.-. De la guarda y custodia de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ:
Por lo que respecta a la guarda y custodia de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ, esta quedara a cargo de su señora madre ITZEL MARISOL RODRÍGUEZ ROMERO, en el domicilio ubicado en la calle de Calle Oyameles Int. 101-51, Fraccionamiento Los Sauces, 1a Sección, Municipio de esta Ciudad de Toluca Estado de México.
TERCERA.- De la patria potestad de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ
La patria potestad de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ, las partes conservaran los derechos y obligaciones provenientes de la patria potestad, la cual será ejercida conjuntamente;
En consecuencia, se obligan ambos padres, a vigilar la educación de su hija, en todas sus fases, de fomentar en ella principios de amor y respeto a sus progenitores y demás familiares, debiendo auxiliarla, indistintamente, en su formación escolar o en la actividad a lo que en lo futuro decida dedicarse, así mismo se obligan ambos padres, en procurar y garantizar, la seguridad física, psicológica y sexual de la menor; fomentar e impulsar las habilidades de desarrollo intelectual; establecer un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar, así como el desarrollo de la estructura de personalidad, con autoestima adecuada y fomentar la responsabilidad personal y social, y la toma de decisiones de acuerdo a su edad y madurez Psicoemocional
CUARTA.- De la convivencia que tendrá el señor MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, con su menor hija MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ:
Las partes convienen en que la convivencia que tendrá el señor MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, teniendo la convivencia sábados y domingos de cada quince días comenzando después de aprobado el presente convenio, el cual se realizara, de las nueve de la mañana a seis de la tarde, en la inteligencia que el señor MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, pasara por la menor en el domicilio y dejara a la menor y la recogerá por la tarde.
QUINTO.- De los alimentos que proporcionara el señor DIEGO GONZALEZ PALMA, a su menor hija URSULA RENATA GONZÁLEZ VALDES:
Las partes convienen que a titulo de alimentos que proporcionara el señor DIEGO GONZALEZ PALMA, a su menor hija URSULA RENATA GONZÁLEZ VALDES, este quedara en los términos que impuso su señoría en auto de fecha diez de julio del dos mil trece, el cual será de un día de salario mínimo diario, vigente en la zona de actuación de este H. Tribunal, de manera mensual, el cual se depositara en este H. Juzgado los primeros cinco días de cada mes, hasta en tanto sea proporcionado un número de cuenta por la señora GUADALUPE ALEJANDRA VALDES GIL, para que se realice dicho deposito en los primeros cinco días de cada mes, informando a este juzgado del cumplimiento del mismo por los medios legales para dicho fin.
SEXTO.- DE LA GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ALIMENTOS:
Para el debido cumplimiento y garantía de los alimentos que proporcionara el señor DIEGO GONZALEZ PALMA este se compromete en término no mayor de cuatro meses, a partir de la aprobación del presente convenio por su señoría, a depositar ante este juzgado la cantidad de $22,158.00/100
...