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Acuerdo o Tratado Comercial: Convenio entre dos o más países en virtud del cual las partes firmantes se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial y aduanera


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Informes  •  4.541 Palabras (19 Páginas)  •  285 Visitas

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VOCABULARIO

  1. Acceso al mercado: Definición de normas comerciales de un país para facilitar o limitar el ingreso de bienes y servicios de otros países o grupos de otros países. El acceso al mercado tiene relación con políticas sobre aranceles, barreras no arancelarias y para-arancelarias (cuotas, prohibiciones, etc.) y en la práctica con, normas de origen, normas sanitarias y fitosanitarias, entre otras.

  1. Acuerdo o Tratado Comercial: Convenio entre dos o más países en virtud del cual las partes firmantes se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial y aduanera.

  1. Adecuación del embalaje: Adaptación del mismo a las características de otros países: métodos de transporte, requisitos de protección, métodos de manipulación, condiciones de almacenamiento y requisitos de comercialización.
  1. Adecuación del producto: Adaptación del mismo a las características de otros países: color, gusto, dimensiones, diseño, estilo, materiales, especificaciones técnicas, características, razones para su empleo, métodos y condiciones de empleo.
  1. Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.
  1. Aduana: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras o aeropuertos de la República. Intervienen en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación y otras que determinan las leyes y de generar las estadísticas de este tráfico por la fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que les encomienden las leyes.
  1. Aforo: Operación única en el Servicio, a través del funcionario designado,  éste verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, su clasificación, arancelaria, su evaluación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y que la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
  1. Agente de Aduanas: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, el cual está habilitado ante la aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
  1. Almacén Particular: Recinto de depósito donde la mercancías extranjeras permanecen bajo Potestad Aduanera sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.
  1. Arancel Aduanero: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
  1. Bien de Capital: Aquella máquina , equipo, máquina – herramienta destinadas directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.
  1. Bienes de consumo: Productos adquiridos por el consumidor final.
  1. Bill of lading (B/L): Conocimiento de Embarque
  1. Base Imponible: El valor aduanero de los bienes que se internen o en su defecto, el valor CIF de los mismos. En todo caso, formarán parte de la base imponible, los gravámenes que se causen en la misma importación.
  1. Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.
  1. Carta de crédito: Método de pago en exportaciones e importaciones a través del cual un banco sustituye su capacidad de crédito por la del comprador, la carta de crédito la expide un banco, el cual afirma su compromiso de pagar a alguien (proveedor/exportador/vendedor) una cantidad exacta de dinero, por cuenta de un comprador (importador), siempre y cuando el vendedor cumpla con los términos y las condiciones específicas.
  1. Carta de Porte: Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte camionero y ferroviario.
  1. Certificado de Origen: Documento particular que identifica las mercancías en el cual la autoridad habilitada para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refieren son originarias de un país determinado.  Este puede incluir una declaración del fabricante, productos, abastecedores o exportador o cualquier otra persona competente.

Nota:

  • En esta definición el término “país” puede comprender igualmente un grupo de países, una región o una parte de un país.
  • Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el anexo D.2 de La Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de preferencias.

  1. Cláusula de Venta: Es el término en que se efectúa un contrato de compra - venta en lo relacionado a la cotización de precios.

  1. Cobertura: El pago de divisas que, con motivo de una importación, efectúa el importador o su reembolso en el caso de operaciones amparadas por una Carta de Crédito.
  1. Comercio: Es la actividad económica que por medio de operaciones de compraventa transfiere los bienes de los productores a los consumidores o a otros productores.
  1. Comisión de Exportación: Es el beneficio que a cualquier título, obtenga una persona natural o jurídica, como retribución a una operación de exportación efectuada entre terceros.
  1. Conocimiento de Embarque: Título – Valor firmado, ya sea por el capitán de un navío o sus sustitutos, ya sea por la compañía de navegación a través de su agente, que contiene las declaraciones concernientes al recibo de las mercaderías, las condiciones en las cuales se efectúa el transporte y la obligación de enviar la mercancía al tenedor legítimo del conocimiento de embarque en el puerto de destino. Escritura privada en el que el capitán y cargador reconocen el hecho del embarque de las mercancías y expresan las condiciones del transporte convenido.
  1. Consolidación: Proceso de agrupamiento de cargas parciales (LCL o LTL) compatibles por naturaleza y destino con el fin de aprovechamiento de bodega y abaratamiento de costos involucrados en el transporte. Llenado de un contenedor LCL con mercancía de varios embarcadores. Desconsolidación: Vaciado de un contenedor LCL con mercancía para varios recibidores.
  1. Contrabando: Es el hecho de introducir o extraer del territorio nacional, mercancías eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana.
  1. Contrato de compraventa internacional: Instrumento jurídico que permite dar certidumbre a quien participa en operaciones de comercio internacional. En este documento se incluyen los términos y condiciones que acuerdan tanto el comprador como el vendedor, sobre la base de principios aceptados internacionalmente.
  1. Contenedor: Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna amovible u otro artefacto análogo):
  1. que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías,
  2. Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido,
  3. Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte,
  4. Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión de su transbordo de un medio de transporte a otro.
  5. Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar y,
  6. De un volumen interior, por lo menos un metro cúbico.  
  1. Declaración: Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o forma de la destinación de que se trate:
  1. Declaración de Ingreso: Es el documento legalizado por el Servicio Nacional de Aduanas, que indica la información y valor de las mercancías que se han importado.
  2. Documento Único de Salida: Es el documento legalizado por el Servicio Nacional de Aduanas, que indica la información y valor de las mercancías que se exportan.
  1. Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduanera necesarias para exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero.
  1. Depósito Aduanero: Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del S.N.A. con exclusión de los almacenes particulares.
  1. Derechos Ad-Valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.
  1. Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.
  1. Derecho específico: Es un tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilómetro, litro, docena, etc.
  1. Desconsolidación: Conjunto de actividades consistente en la apertura del sello y puertas de un contenedor y el vaciado de su contenido, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios.
  1. Destinación aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que expresada en la forma prescrita por ley, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías bajo potestad del servicio.
  1. Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping cuando, mediante maniobras desleales, ha sido importado a un precio inferior a su valor normal, esto es, cuando el precio de exportación hacia Chile sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales de un producto similar destinado al consumo en el país exportador, en condiciones de competencia.
  1. Embalaje: Objeto destinado a envolver o contener temporalmente a un producto (s) durante su manipulación, transporte, almacenamiento o su presentación para la venta con miras a protegerlo y facilitar estas operaciones.
  1. Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte.
  1. Exportación: Es el envío legal de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
  1. Exportador: Es cualquier persona que exporta mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
  1. Exportador directo: Empresa que realiza la venta a su cliente en el extranjero, exportando fuera del país la mercancía como resultado de una negociación y recibiendo por ello el pago acordado.
  2. Exportador indirecto: Proveedor importante de un exportador directo; ya sea de productos que se incorporan al producto final exportado o de materiales que permitan el empaque o embalaje del producto exportado.
  1. Factura comercial: Es el documento en el que se fija el importe de la mercancía vendida, se señalan las partes compradoras y vendedoras, e incluye la cantidad y descripción de los productos de acuerdo con lo convenido entre las partes.
  1. Factura Proforma: Factura meramente formal (sin embargo, no es timbrada por el SII), cuyo pago no está previsto. Se utiliza:
  1. Para acompañar a una oferta,
  2. Para la aduana, en relación el envío de muestras, de propaganda, etc.
  1. Fecha de Vencimiento de la Operación: Es aquella fecha que, para el pago de la exportación, se ha convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero y que se indicar en el documento de destinación aduanera.
  1. Ferias Internacionales: Evento de carácter internacional en el cual se exhiben y comercializan productos. Existen ferias de tipo vertical y horizontal. Las ferias de carácter vertical son conocidas como especializadas en un sector, mientras que en las horizontales la comercialización es de diversos productos.
  1. Fraude Aduanero: Es todo acto que elude o frustre las disposiciones aduaneras precitadas con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales en cualquier forma.
  1. Gastos Portuarios: Son aquellos pagos que hace el importador o el exportador, según sea la cláusula de venta, a la empresa portuaria por los diferentes servicios que se prestan en el puerto. Entre éstos se tiene: Descarga y/o carga, movilización de la carga, almacenaje y romaneo, etc.
  1. Guía Aérea: Es el documento que ampara un embarque que se transporta por vía aérea y se conoce más por su nombre en inglés: Airway Bill of Lading.
  1. Guía de Correos: Lista de efectos postales entregados o recibidos por el Servicio de Correos.
  1. Importación: Es la introducción legal de mercaderías extranjeras para su uso y consumo en el país.
  1. Importador: Cualquier persona que importe mercancías  y que cumpla con las normas de importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
  1. Informe de Variación de Valor (IVV): Es el documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas que indica el resultado final y valor de las mercancías que se exportan bajo modalidades de venta distintas a “a firme”.
  1. INTERPOL: Policía responsable de las labores de extranjería al arribo o zarpe de una nave
  1. Joint Venture (operación conjunta): Es el término que se usa generalmente para un acuerdo entre inversionistas extranjeros y nacionales para formar una nueva empresa con la finalidad de producir bienes o realizar operaciones de otro tipo (consultorías técnicas, construcción, etc.)
  1. Licencia: Es un acuerdo contractual entre dos empresas de distintos países, por medio del cual una concede a la otra el derecho a usar un proceso productivo, una patente, una marca registrada, un secreto comercial u otro activo intangible a cambio de un pago fijo inicial, un royalty, éste puede consistir en un pago fijo inicial, un monto fijo por unidad de venta, un porcentaje sobre las ventas o utilidades, o una mezcla de ellas.
  1. Liquidación de Retornos: Es la venta por parte del exportador de los Instrumentos de Cambio Internacional, producto del retorno de sus operaciones de exportación, a una institución bancaria, a fin de obtener el contravalor de los mismos a moneda nacional. O bien, es el pago de los financiamientos que el exportador haya obtenido en conformidad a las normas establecidas en el Capítulo VI de “Financiamiento a las Exportaciones” del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile.
  1. Líneas Navieras: Empresas marítimas, su negocio es explotar comercialmente tráficos regulares o de líneas y tráficos no regulares; de navegación libre o Tramp (Servicio de transporte marítimo sin ruta fija ni fletes uniformes, llevado a cabo por buques que no prestan servicios regulares o conferenciados, con el fin de transportar mercancías entre diferentes puertos, según la demanda del cargador. Es el sistema más utilizado para transportar graneles sólidos o líquidos (minerales, cereales, combustibles, etc.) ,transportando carga en naves propias, arrendadas y participando en tráficos ya sea solos o asociándose con otras líneas o comprando espacios a otras navieras.
  1. Lista de Empaque: Relación detallada del número de bultos y de su contenido en un embarque.
  1. Marketing: Sistema total de actividades comerciales tendientes a planear, fijar precios, promover y distribuir productos satisfactores de necesidades entre mercados meta, con el fin de alcanzar los objetivos organizacionales.
  1. Materias Primas: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto final, siempre que ella se encuentre incorporada o contenida total o parcialmente en él. También se entiende por materia prima a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final tales como detergentes, catalizadores, reactivos, preservantes, etc. De igual manera se considerarán como materias primas, las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte del producto que se va a exportar.
  1. Mercado: Persona u organizaciones con necesidades que satisfacer, dinero para gastar y el deseo de gastarlo. También cualquier persona o grupo con el que un individuo o empresas tienen una relación actual o posible de intercambio.
  1. Mercancías: Son todos los productos, manufacturas, semovientes y bienes corporales y tangibles, sin excepción alguna, comprendiendo también los animales vivos. Cuando las mercaderías se agrupan en contenedores, paletas u otros elementos de transporte análogos o cuando estén ensambladas, el término mercancía comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador.
  1. Mercancía Extranjera: La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que haciéndose importado bajo condición, ésta dije de cumplirse.
  1. Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
  1. Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda libre disposición de los interesados.
  1. Moneda Autorizada: Son las monedas en que, según lo estipulado por el Banco Central de Chile, pueden efectuarse los retornos de divisas desde el exterior, y deberán consignarse en los documentos de exportación.
  1. Moneda Extranjera: Son todos los billetes o monedas de países extranjeros, cualquiera sea su denominación característica, y las letras de cambio, cheque, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda.
  1. Monto de la Operación de Exportación: El valor asignado a la exportación, el Documento Único de Salida (en las operaciones “a firme”) o en el Informe de Variación de Valor (en el caso que se trate de ventas bajo otra modalidad), deducidos de éste, sólo los gastos considerados de cargo del exportador, esto es, fletes, seguros, comisiones, gastos consulares, gastos bancarios o de corresponsal y otros gastos propios de la modalidad de venta que se trate.
  1. Muestra Comercial: Artículo representativo de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que sea modelo de mercancías cuya fabricación está completada.
  1. Multimodal: Es el porte de mercancías de dos o más medios de transporte, desde un lugar situado en un país en el cual solamente un transportista se responsabiliza de tomar las mercancías bajo su custodia, hasta el lugar designado para su entrega en otro país, cobrando un flete único y amparándolas con un solo documento.
  1. NAB: Nomenclatura Arancelaria de Brucelas, sistema utilizado en una gran cantidad de países, que clasifica las mercaderías de acuerdo a sus aranceles nacionales.
  1. Normas de Origen: Son el conjunto de normas y especificaciones con apego a las cuales habrá de calificar el origen (país) de las mercancías que se comercializan en los mercados internacionales. Como criterios para establecer el origen de un producto se aplican mecanismos, entre otros, como el de valor agregado y transformación substancial o salto arancelario.
  1. OMC: El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en sus inicios, después de la Segunda Guerra Mundial, ayudó a liberalizar el comercio de bienes entre los países industriales. Sin embargo, este acuerdo fue teniendo múltiples dificultades, no sólo por el hecho de que los países aumentaron las barreras comerciales y sofisticaron los mecanismos para evadir las normas del GATT, sino también porque no contemplaba problemas sobre la propiedad intelectual y comercio de servicios. Así surge el Organismo Mundial de Comercio (OMC) que contempla dentro de sus objetivos estos dos últimos problemas.
  1. País de origen: País de donde han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios del mismo y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a el, bajo las condiciones que en cada oportunidad convengan los estados contratante de un acuerdo internacional.
  1. Peso Neto: Es el peso de las mercancías desprovistas de todos sus envases y embalajes. Peso en carga: el peso efectivo del vehículo y de su carga, incluido el peso del personal de servicio y de los pasajeros. Peso máximo autorizado: el mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo. Peso por eje: el que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. Tara: peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros, ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios. Carga útil: diferencia entre el Peso máximo autorizado de un vehículo y su tara, es decir, el máximo peso que puede alcanzar la mercancía transportada.
  1. Polo Norte (países): Alaska, Groenlandia, Mongolia, Siberia, Finlandia, Suecia, Islandia, Edimburgo, Hamburgo.
  1. Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene el servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras.

Además quedan sujetas a la potestad aduanera a las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.

  1. Productos Originarios: Son aquellos elaborados en un país determinado y para cuya fabricación se ha ocupado más del 50% de materia prima local.

  1. Puerto: El marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y los terminales carreteros o ferroviarios.
  1. Rancho: Los combustibles, lubricantes aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros, tripulantes que requieren las naves  destinadas al transporte internacional y un estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.

Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso implique un agotamiento de su totalidad y la consecuente necesidad de reposición.

  1. Recinto de Deposito Aduanero: Lugar habilitado por la Ley  o por Aduana donde se almacenan mercancías bajo su potestad.

  1. Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde un aduana a otra del país, para los fines de su importación  inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
  1. Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una zona primaria con el objeto de trasladarlas a un almacén particular de Exportación.
  1. Reexportación: Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio nacional sin que se haya consumado legalmente su importación.
  1. Régimen Aduanero: Es el tratamiento legal que se aplica a las mercancías que se encuentren sometidas a la Potestad Aduanera, de acuerdo a la naturaleza y objetivo de la operación.
  1. Reimportación: Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales  o nacionalizadas.
  1. Retorno: Es el acto en virtud del cual los exportadores, sujetos a la pertinente reglamentación, hacen llegar al país divisas que correspondan obtener por la respectiva operación de exportación. En Junio de 1995 el Banco Central de Chile introdujo la siguiente modificación a la Ley: Sólo se obligará al exportador a “Informar” en esta Institución el destino de los valores pagados por las exportaciones
  1. Riesgo País: Criterio que evalúa la estabilidad económica, política y social, así como en su actitud hacia las importaciones y exportaciones.
  1. Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin determinado y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo establecido.
  1. Salvaguardias: Son medidas transitorias que un país puede adoptar para resguardar a una industria nacional frente a un aumento imprevisto de compras en el exterior (importaciones) cuando causan o amenazan con causar un daño serio a los productores locales. Esta restricción puede traducirse en una sobretasa o la eliminación de una preferencia arancelaria. Existe autorización para la aplicación de salvaguardias en el marco de la OMC y también en los acuerdos bilaterales. En Chile la Ley de Salvaguardias (19.612) se aprobó en 1999. Según la normativa, es la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios a las Importaciones la encargada de aprobar y dar inicio a la investigación solicitada por la rama productiva que se siente afectada, y la que recomienda al Presidente de la República, si así lo concluye, la implementación de las salvaguardias. La legislación chilena es bastante estricta ya que el plazo máximo de estas medidas es de un año, prorrogable por doce meses más, mientras que en la OMC se permite el uso de salvaguardias por cuatro años, las que pueden extenderse por cuatro años más.
  1. Seguro: Contrato por el cual el propietario de una mercadería hace soportar a un tercero (el asegurador) los riesgos implicados en una operación mediante el pago de una prima.
  1. Servicios de Correos, Funciones: Recepción, almacenamiento, transporte de mercaderías procedentes de otros países o zonas de tratamiento especial.
  1. Sistema Armonizado: Es un sistema de designación y codificación de mercaderías, de uso internacional, compuesto de partidas y subpartidas, con una codificación de 8 dígitos.
  1. Stacking: Área de almacenamiento temporal de cargas dentro de los límites del puerto, puede haber Stacking de exportación y/o de importación.
  1. Subsidio: Se entenderá por subsidio cualquier prima o subvención que un gobierno conceda o haya concedido, directa o indirectamente a la fabricación, la producción o la exportación de un producto en el país de origen o de exportación, con inclusión de cualquier subvención especial concedida para el transporte de dichos productos, de toda forma de sostén de los precios internos en el país de origen y de la condonación o no recaudación de ingresos públicos que en otro caso se hubiera percibido.
  1. Terminales: Operadores de Terminal portuario o de estaciones de transferencia de carga sean privados o públicos y que determinan el tipo de nave que pueden ser recibidas, la velocidad de embarque / descarga, el tiempo de estadía, los costos asociados, etc. Pueden ser Terminales de Graneles, de Contenedores, de Carga General, Petroleros / Químicos y de Minerales.
  1. Territorio Aduanero: Es el territorio en el cual las leyes aduaneras son aplicables.
  1. Transbordo: Traslado de mercaderías desde un vehículo a otro o al mismo en diversos viajes, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
  1. Transporte Internacional: Tráfico de Naves o Aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o de pasajeros hacia o desde el exterior, autorizadas por las Direcciones Generales del Territorio Marítimo o Marina Mercante o por la Dirección de Aeronáutica Civil según corresponde.
  1. Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través de un país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzando en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargados por una u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
  1. Trato Nacional: (En los Acuerdos Comerciales con otros países) Es la obligación de conceder un trato no  menos favorable que el otorgado a los propios nacionales.
  1. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos y controles en el proceso productivo de un alimento de      origen animal y/o vegetal, o de los insumos (alimentos, vacunas, etc.) de los animales que se destinan al consumo humano.
  1. Valor Aduanero: Precio normal de las mercancías, es decir el precio que se considera podrían alcanzar dichas mercancías en el momento que los derechos de aduana sean exigibles y una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre. Entre un comprador y un vendedor independiente entre sí.
  1. Valor CIF: Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el  flete y seguro hasta el puerto de destino.
  1. Valor FOB: Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías puestas a bordo del vehículo en el país de procedencia excluyendo seguro y flete.
  1. Ventaja Comparativa: Situación en la cual un país posee recursos naturales o humanos especiales, que le dan una ventaja en la elaboración de algunos productos.
  1. Ventajas Competitivas: Ventajas que tienen algunos productores sobre otros, en cada país del mundo. Estas pueden ser en mano de obra, procesos de producción, liderazgo en costos, etc.
  1. Zona Franca: Área o porción unitaria en territorio perfectamente destinado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
  1. Zona Franca de Extensión: Ciudad o región situada adyacente a la zona franca delimitada por   el Presidente de la República en uso de sus facultades.
  1. Zona Primaria: El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercaderías, por los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.
  1. Zona Secundaria: Son aquellos lugares ubicados fuera de la zona primaria, donde se depositan mercaderías que siguen o continúan bajo la jurisdicción de la Aduana.

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