Convenio multilateral
danipalamaraResumen30 de Mayo de 2017
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CONVENIO MULTILATERAL
Atento a la asignación de competencias tributarias que hace nuestra CN, le corresponde al Gobierno Federal:
• Legislar exclusivamente, y de manera permanente, derechos de importación y exportación y tasas postales;
• Legislar en concurrencia con las provincias, y en forma permanente, impuestos indirectos;
• Con carácter transitorio y en situaciones de excepción, impuestos directos.
El Convenio Multilateral (CM) está suscripto entre todas las provincias existentes y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar que sus respectivos impuestos sobre los IIBB, en los casos de actividades interjurisdiccionales, gravasen más de una vez la misma materia imponible.
El primer CM fue bilateral entre la provincia y la municipalidad de Buenos Aires, en el año 53 y su vigencia fue a partir del primero de enero de dicho año. Éste resultó de la culminación de un proceso comenzado antes, impulsado por la nación, tendiente a evitar las superposiciones impositivas que se advirtieron inminentes tan pronto se generalizó el impuesto a las actividades lucrativas.
En el año 54 se aplicó el primer CM, cuya vigencia fue establecida en dos años, contando con sucesivas prórrogas.
En el 64 se sancionó el tercer CM, que introdujo dos variantes importantes. La primera de ellas fue que la participación de los ingresos y los gastos en el régimen general se llevó a 30% y 70%, respectivamente. Por su parte, la segunda importó la creación de la Comisión Plenaria como organismo de apelación.
Finalmente, en agosto del 77 se aprobó la aún vigente ley de CM.
Objetivos del actual CM: evitar la doble o múltiple imposición a nivel horizontal y acotar potestades tributarias de las jurisdicciones a la BI que se genera en su ámbito.
Hoy en día se tienen en cuenta gastos e ingresos en igual proporciones.
Ámbito de Aplicación
El artículo 1 del CM dispone que las actividades comprendidas pro éste son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos IIBB, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas.
Entonces, para que las normas del CM resulten de aplicación a las actividades realizadas por el contribuyente se deben cumplir, concurrentemente, tres requisitos:
a) Que las actividades sean ejercidas por él en una, varias o todas las etapas;
b) Que éstas se realicen en más de una jurisdicción; y
c) Que provengan de un proceso único y económicamente indivisible: el CM se aplica exclusivamente a las actividades que, desarrolladas en más de una jurisdicción, conforman un proceso económico de producción, extracción o intercambio de bienes o de prestación de servicios, el cual resulta único e indivisible, porque de su consecución final emergen los ingresos para cuya distribución se establecen las normas correspondientes en el propio CM. Si pueden ser jurídica, administrativa, organizativa, contable e incluso financieramente separables.
Casos en los que resulta aplicable el CM:
El artículo 1 contempla un detalle de casos en que sus normas resultan aplicables. Obsérvese que se trata de una enumeración meramente enunciativa.
¿Cuáles son estos supuestos enunciados?
1. Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
2. Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
3. Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
4. Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
¿Convenio Sujeto o Convenio Actividad?
Existen dos posturas doctrinarias distintas sobre la solución al planteo de que un sujeto realiza varias actividades diferentes en diferentes lugares del país.
Según la teoría de la “unicidad económica” o del “convenio actividad”, si un contribuyente realizara actividades en una sola jurisdicción y, además, otras actividades interjurisdiccionales económicamente inescindibles, sólo estas últimas estarían alcanzadas por las normas del CM, dado que el tratamiento de unicidad corresponde cuando las actividades estén ligadas por un proceso único económicamente inseparable y sean ejercidas por un mismo contribuyente con sustento territorial en dos o más jurisdicciones. En uno de los fallos se estableció que “los gastos que generan sustento territorial en una determinada jurisdicción, lo son en la medida que los mismos estén relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa en cuestión.” Al respecto, esta premisa carecería de sentido, a menos que la Comisión Arbitral suscribiera a la postura de “convenio actividad”.
A contrario, la teoría de la “unicidad jurídica” o del “convenio sujeto” plantea que el régimen general se aplique (salvo los casos comprendidos en los regímenes especiales) para toda la actividad global que desarrolle el contribuyente, entendiéndose que ésta constituye por sí un proceso económico complejo e inescindible. Al ser ello así, el coeficiente unificado considera la totalidad de los ingresos y gastos del contribuyente sin importar de qué actividad provienen.
Formas de Distribución de la Base Imponible
El artículo 2 del CM establece que salvo lo previsto para los casos especiales, los IIBB totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones de la siguiente forma:
a) El 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.
b) El 50% restante en proporción a los IIBB provenientes de cada jurisdicción.
A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se considerarán los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediatamente anterior. De no practicarse balance comercial, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.
En términos generales, la aplicación de este procedimiento conlleva la necesidad de realizar dos planillas: una de coeficientes de ingresos y otra de coeficientes de gastos, a partir de las cuales obtendremos el denominado “coeficiente unificado”, el que constará de 4 decimales.
Se entiende por IIBB a todos aquellos ingresos netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, con independencia de circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan.
Para poder asignar el ingreso a una jurisdicción es necesario:
- Que se encuentre ubicada en la jurisdicción una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente de venta,
- Que en el distrito actúe u opere un corredor, comisionista, mandatario, viajante o consignatario, que desempeñe sus funciones en forma independiente o en relación de dependencia.
Existen casos en los que no resulta fácil definir cuál es la jurisdicción a la que deben atribuirse los ingresos, particularmente si los mismos son obtenidos por alguno de los medios de comunicación a distancia entre sujetos que se encuentran en distintas jurisdicciones, sin desplazamiento de quienes los obtienen.
Sobre el particular, de la lectura armónica del último párrafo del artículo 1 de la ley de CM y del inciso b) del artículo 2, se desprende que el ingreso deberá atribuirse a la jurisdicción del comprador, en tanto medie:
- La realización de gastos de cualquier naturaleza (computables o no),
- Que esos gastos estén vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, y
- Que se utilice cualquier medio para formalizar la operación que origina el ingreso (por ejemplo: correspondencia, telégrafo, teléfono, etc.).
En resumen, lo que el CM introduce, en su redacción para las operaciones entre ausentes, es el principio del sustento territorial. Sin embargo, y dada la multiplicidad de situaciones que pueden ocurrir en la práctica, se han efectuado diversas interpretaciones:
- Atribución de ingresos cuando las operaciones son concertadas por medios electrónicos (internet o similares), se definen como operaciones entre ausentes y, a los efectos de atribución de ingresos, define que éstos se asignarán a la jurisdicción del comprador, por entender que el vendedor de los bienes o el locador de las obras o de los servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquiriente o locatario de aquellos, en el momento en el que el comprador formule su pedido a través de medios electrónicos.
- El flete a cargo del vendedor que se utiliza para enviar los bienes a la jurisdicción donde está el domicilio del comprador genera sustento territorial a esa jurisdicción y ahí deben atribuirse los ingresos por las operaciones entre ausentes.
- Los ingresos se atribuirán al domicilio del comprador aun cuando el mismo retire los bienes del domicilio del vendedor e incluso con flete a su cargo, atento a que prevalece el principio de realidad económica sustentando en que es, en definitiva, en ese lugar
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