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Convenio para el otorgamiento de subsidios

Jorge BerecocheaApuntes22 de Marzo de 2019

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CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. ___________________, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO__________________, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL C._______________________  SECRETARIO DE_________________________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DESIGNARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. La política de desarrollo regional tiene como propósito impulsar el desarrollo integral y equilibrado de las regiones del país, con el fin de que los tres órdenes de gobierno contribuyan al crecimiento de la actividad económica y la creación de empleos; en este sentido, en el marco de la estrategia programática del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 se prevén mecanismos de coordinación gubernamental para apoyar el desarrollo regional del país.
  2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
  3. Conforme a lo definido en el artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
  4. El artículo 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esa Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.
  5. Con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en su fortalecimiento financiero, y en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los convenios suscritos, se podrá otorgar un subsidio con cargo a las asignaciones previstas en los Programas Regionales contenidos en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Dicho subsidio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.
  6. Debido a la importancia de la distribución de recursos a las entidades federativas, a que el ejercicio del gasto se debe realizar con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia y, a que la aplicación de los recursos presupuestarios federales se debe realizar de manera exclusiva para el cumplimiento del objeto para el cual se asignaron, se requiere establecer las bases para su aplicación, ejercicio, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia, por parte de las instancias competentes en el ámbito federal y de las entidades federativas.
  7. Mediante oficio No.___________ de fecha ____________de 2013 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por conducto del Secretario de Finanzas (o equivalente) solicito a “LA SECRETARÍA” apoyos extraordinarios para la adquisición de equipo médico, manifestando no haber recibido por parte de la Secretaria de Salud recursos o que estos hayan sido insuficientes  para la adquisición de dicho equipo médico.

D E C L A R A C I O N E S

  1. Declara “LA SECRETARÍA”, por conducto de su representante que:
  1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  2. A la Unidad de Política y Control Presupuestario, en lo subsecuente “LA UPCP”, le compete administrar, integrar y llevar el registro contable del Presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 23, fracción I, inciso c), y 105, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  1. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su representante que:
  1. En términos de los artículos 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios contemplados en la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo ___ de la Constitución Política del Estado de __________.
  2. Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Secretario de __________, quien se encuentra facultado para ello, en términos de lo establecido en los artículos __ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _____________ y demás disposiciones locales aplicables.
  1. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes que:
  1. El presente instrumento no tiene cláusula alguna contraria a la ley, la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
  2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad celebrar el presente Convenio.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” convienen en obligarse al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales que entrega “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con cargo a Programas Regionales previstos en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, para para la adquisición de equipo médico detallado en el ANEXO 1.

SEGUNDA.- MONTO DE LOS RECURSOS.- “LA SECRETARÍA” entrega a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la cantidad de $_____________.00 (______________________________ pesos 00/100 Moneda Nacional), en base a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2013, por concepto de subsidios, los cuales serán ministrados en una sola exhibición en el mes de septiembre del presente año.

 TERCERA.- CUENTA REGISTRADA ANTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.- Previo a la entrega de los recursos, a que se refiere la Cláusula anterior, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá contratar, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, en lo sucesivo “LA CUENTA”, y registrarla ante la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la “TESOFE”, conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto, informado de ello por escrito a “LA SECRETARÍA”, para la identificación y control de los recursos así como de los rendimientos financieros que se generen.

“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), se obliga a administrar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, únicamente en “LA CUENTA”, por lo que no se podrán traspasar tales recursos a otras cuentas.

CUARTA.- COMPROBACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a entregar a “LA SECRETARÍA” el original del recibo oficial que acredite la recepción de los recursos, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente convenio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, posteriores al depósito que de los mismos realice la “TESOFE” en “LA CUENTA”.

QUINTA.- CALENDARIO DE EJECUCIÓN.- La adquisición de equipo médico, objeto del presente Convenio, se llevará a cabo conforme al calendario de ejecución previsto en el ANEXO 2 de este instrumento.

“LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se deberán reintegrar a la “TESOFE”, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las obligaciones y compromisos formales de pago, para la adquisición de equipo médico, se establecerán mediante:        

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