Cooperativas En Venezuela
emaira31 de Julio de 2012
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario Tecnológico José Antonio Anzoátegui
Cátedra: Elementos Contables de las Cooperativas
Anaco edo Anzoátegui
LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA
Prof: Rinnalisett Romero
Integrantes:
González Carla 24.609.484
López Stephanie 24.609.022
González Luis 18.205.367
Tuares Eglimar 24.229.511
Rojas Emaira 15.375.151
Anaco, Julio 2012
1.- Principios de las Cooperativistas
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Estos son:
a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco."
b) "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica".
c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".
d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad".
g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".
h) "Fomentar la educación de sus asociados".
2.- ESTRUCTURA DE LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA
La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles. Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa. La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.
• En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.
Los asociados de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
• Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
• Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
• Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
• Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
• Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
• Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de asociados.
COMPOSICION DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS COOPERATIVAS.
• 1-. La Asamblea o Reunión General de Asociados.
• 2-. La Instancia de Administración.
• 3-. La Instancia de Control y Evaluación.
• 4-. La Instancia de Educación.
• 5-. Otras Instancias.
La estructura interna debe ser establecida en el Estatuto y debe contar, al menos con las siguientes instancias:
1) La Asamblea o Reunión General de Asociados.-
Es la autoridad suprema de la cooperativa y está conformada por todos los asociados, donde cada uno de ellos tiene derecho a un voto. Las decisiones o acuerdos que se tomen en ella son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. Las Asambleas pueden ser de dos tipos:
a) Asambleas Ordinarias: Se le llama ordinaria en función de su periodicidad, si se establece estatutariamente que la Asamblea debe reunirse obligatoriamente en una o varias determinadas fechas u ocasiones, pues estas serán Asambleas Ordinarias. Generalmente se establece una Asamblea General Ordinaria al año, donde se tratan todos los asuntos trascendentales de la Cooperativa, así como los balances y cuentas de la misma.
b) Asambleas Extraordinarias: En contraposición a la anterior, se llaman Extraordinarias porque pueden ser convocadas en cualquier momento para atender asuntos urgentes o de especial significación. No existe límite numérico para las mismas, se pueden convocar tantas como sean necesarias.
De acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Art.26), las atribuciones de la Asamblea General de Asociados son las siguientes:
• Aprobar y modificar el Estatuto y los reglamentos que le correspondan.
• Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.
• Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con el estatuto.
• Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales.
• Decidir sobre los excedentes.
• Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de integración.
• Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas.
• Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.
• Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la ley y el estatuto correspondiente.
• Las demás que le establezca esta ley, su reglamento o el estatuto de la cooperativa.
Para que las asambleas sean válidas deben cumplir una serie de requisitos formales, a saber:
A- Convocatoria.
La asamblea debe ser convocada con anticipación a su realización, el número de días se debe establecer en el estatuto, al igual que el orden del día, que son los puntos o temas a tratar en la reunión. El orden del día es de significativa importancia ya que la asamblea solo podrá discutir sobre esos temas y no se podrán tomar ningún tipo de decisiones sobre tópicos que no se hayan incluido en el mismo. Esto garantiza que los asociados no sean sorprendidos al tratarse temas para los cuales no venían preparados.
B- El Quórum.
Lo representa el número mínimo de asociados con el que la asamblea puede deliberar para que sus decisiones estén investidas de autoridad y obliguen a todos los asociados, aún a los no presentes. El quórum debe
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