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Principios Que Rigen A Las Cooperativas En Venezuela

13 de Marzo de 2013

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PRINCIPIO QUE RIGEN A LAS COOPERATIVAS

Autonomía e Independencia: ellas por sí mismas, sin la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados; Participación económica igualitaria de los asociados, etc.

TIPOS de Cooperativas:

Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

• Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Producción de y Obtención Bienes y Servicios: estas agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos directamente, y distribuyéndose las ganancias entre ellos y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

• Cooperativa de Producción Industrial: tiene por objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer alguna necesidad del consumidor.

• Cooperativa de Producción Agrícola: los afiliados trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.

• Cooperativa de Producción Pesquera: diversas personas dedicadas a la actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

• Cooperativa de Producción de Servicios: Prestar servicios a la comunidad en diversas áreas; Como por ejemplo, transporte, recolección de basura, mantenimiento y reparaciones de diversa índole, entre tantos posibles servicios que se pueden ofrecer.

• Cooperativa de reproducción de especies animales, Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de Producción Pecuaria, etc.

Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

• Cooperativas de consumo: consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo aumentar indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. Estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacéuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

• Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizaron esos servicios.

• Cooperativas de ahorro y préstamo: ésta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco

Cooperativa de Ahorro Banco

1. Es de los asociados de la cooperativa. 1. Es de un grupo de personas que aportan el capital. No pertenecientes a la cooperativa.

2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados de la cooperativa. 2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los accionistas del Banco.

3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran. 3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.

4. Otorgan préstamos a intereses bajos. 4. Otorgan préstamos a intereses altos.

Cooperativas Mixtas: persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que describimos anteriormente.

¿Cuáles son las competencias que deben desarrollar las cooperativas?

Competencia técnica: es la capacidad que tienen las cooperativas para producir bienes y servicios que se le demandan. Ésta competencia depende del tipo de cooperativa que se tenga.

Para lograr esta competencia es necesario conocer los procesos de producción, tales como: Selección de tecnología, diseño de sistemas, flujo de producción, capacidad productiva de la empresa, inventario de materia prima y productos, cantidad y calidad de trabajo requerido, calidad de los bienes y servicios requeridos (control de calidad, pruebas, costos, etc.)

Competencia Comercial: Se refiere a la capacidad de distribución y venta de bienes y/o servicios que se producen según el tipo de cooperativa.

Para lograr esta competencia es necesario: Fijar los precios, costos y los competidores dentro del mercado y fijar los canales de distribución (esto incluye almacenamiento, puntos de distribución, inventarios, etc.)

Competencia Financiera: Esta se relaciona con el estudio y determinación de los recursos necesarios para el desarrollo del negocio. Hacer esto permite diseñar los planes de acción y los cambios de estrategia.

Es necesario analizar: el capital de trabajo, rentabilidad del negocio, utilización de activos, flujo de efectivo, etc.

Competencias Administrativas: o bien gerenciales; contempla las siguientes actividades: Planificación, organización, dirección y motivación, elección de personal, revisión y control.

Símbolo del Cooperativismo

El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común.

El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

¿Cuál es el régimen y las formalidades que rigen a las cooperativas?

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

SUNACOOP: Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país.

Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. Para ello desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

A su vez, el deber de SUNACOOP es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea en el ámbito económico, jurídico u operativo.

Cuenta con un número telefónico gratuito en donde usted podrá solicitar información, el número es 800-76266.

Funciones de SUNACOOP

Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones":

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.

5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.

7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

8. Las demás que establezca esta Ley.

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:

• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.

• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.

• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.

• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.

• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.

• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

Facultades de SUNACOOP

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan

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