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Corte Penal


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2013  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1988, pero entro en vigor hasta el 1 de julio de 2002, por la conferencia diplomática de plenipotenciarios de las naciones unidas esta surgió de la necesidad de castigar a los responsables de crímenes de transcendencia internacional.

La relación de la Corte Penal Internacional y México se perfecciona el 28 de octubre de 2005, cuando México se convirtió en el Estado Parte número 100 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Su sede está ubicada en La Haya, Países Bajos (“el estado anfitrión”) y tiene personalidad jurídica internacional.

A menos que se decida otra cosa el juicio se celebra en la sede corte según lo dispuesto por el art. 62 del estatuto de roma.

Los artículos más sobresalientes del estatuto de roma son los siguientes:

Artículo 55: Derechos de las personas durante la investigación

1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:

a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;

b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete

d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto

Art.67 Derechos del acusado

Estará presente durante el juicio (Art. 63 C.P.I.)

La Sala de Primera Instancia está facultada para disponer que salga de ella, si perturbara constantemente la celebración.

De aplicarse la medida el acusado podrá observar el proceso y dar instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando alguna tecnología para comunicarse.

Artículo 66

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable

Artículo 68

1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.

Práctica de las pruebas

Artículo 69 del Estatuto

1. Antes de declarar, cada testigo se comprometerá, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, a decir verdad en su testimonio.

Artículo 74

Requisitos para el fallo

1. Todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia estarán presentes en cada fase del juicio y en todas sus deliberaciones.

La Presidencia podrá designar para cada causa y según estén disponibles uno o varios magistrados suplentes para que asistan a todas las fases del juicio y sustituyan a cualquier miembro de la Sala de Primera Instancia que se vea imposibilitado para seguir participando en el juicio.

2. La Sala de Primera Instancia fundamentará su fallo en su evaluación de las pruebas y de la totalidad del juicio. El fallo se referirá únicamente a los hechos y las circunstancias descritos en los cargos o las modificaciones a los cargos, en su caso.

El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones. La Sala de Primera Instancia dictará un fallo.

Cuando no haya unanimidad, el fallo de la Sala de Primera Instancia incluirá las opiniones de la mayoría y de la minoría. La lectura del fallo o de un resumen de éste se hará en sesión pública.

El primer órgano importante es la Presidencia.(Art.38 C.P.I.)

Se integra por un Presidente y el Primer y Segundo Vicepresidentes.

son electos por mayoría absoluta de los magistrados

Su cargo es renovable cada tres años.

Dentro de las obligaciones que tiene la presidencia, encontramos que es la responsable de toda la administración de la Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordina y observa la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.

Dentro de las Cámaras existen tres divisiones y son las siguientes:

La división de Apelaciones, se encuentra integrada por el Presidente y cuatro magistrados.

En lo que concierne a la división de Juicio y Pre-juicio, cuentan con seis magistrados cada una.

Las divisiones de Juicio y Pre-juicio están integradas por magistrados con experiencia en juicios

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