ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CORTE PENAL PUBLICO


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  210 Visitas

Página 1 de 9

CORTE PENAL INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN

Desde hace muchos años las naciones se han visto enfrascadas en conflictos, guerras y actividades de destrucción no sólo de construcciones y obras físicas, ni sólo de personas en lo individual, sino también de poblaciones enteras y categorías de personas definidas por etnias, religión, color, ideología, convicciones políticas o nacionalidad. Circunstancias en que escapándose a toda proporción se agrede no sólo al enemigo armado o militar sino también a las poblaciones civiles violando las normas del derecho internacional y los acuerdos y tratados de igual naturaleza que se han establecido para volver, “más humana”, si cabe la expresión, la actividad de destrucción y aniquilación del contrincante por parte de un estado o nación o de quienes asuman sus funciones.

Con ese objeto se han firmando diversos acuerdos y normas en el ámbito del mundo occidental, desde tiempos de la Edad Media en que se intentaron implantar la Paz y la Tregua de Dios. En la actualidad México se ha adherido a 23 tratados multilaterales vigentes sobre derecho de los conflictos armados y derecho internacional humanitario. La mayoría de ellos no tenían ninguna forma de hacerse exigibles, salvo la honorabilidad y cumplimento de las partes, y mucho menos establecían mecanismos de punibilidad por su violación.

Al término de la Segunda Guerra Mundial se organizaron los Juicios de Nuremberg y los Juicios de Tokio para castigar las violaciones al derecho de los conflictos armados y al derecho humanitario efectuadas por parte de los vendidos. No estando bien regulados este tipo de derechos y su judiciabilidad, dichos juicios fueron criticados por aplicar en ocasiones el derecho y los criterios de los vencedores, por castigar penalmente no sólo a personas físicas responsables, sino también a instituciones y personas morales como la S.S. y la Gestapo o por no considerar principios de derecho penal relativos a la temporabilidad y la territorialidad de los delitos.

Con el establecimiento del Sistema de las Naciones Unidas, el nuevo orden jurídico internacional y la creación del nuevo sistema judicial internacional paulatinamente se fue haciendo más fuerte el clamor por la creación de un Tribunal de tipo penal que pudiera juzgar y castigar los crímenes de guerra, lesa humanidad y de graves y amplias violaciones a los derechos humanos más elementales y reconocidos. No fue sino hasta el genocidio bosnio en la guerra de los Balcanes (1991-1995) y el genocidio en Ruanda en 1994 que el clamor empezó a desembocar en medidas concretas hacía la creación de una Corte Penal Internacional. De esta manera, se celebró en la ciudad de Roma en julio de 1998 una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, cuya acta final, suscrita el día 17 de ese mismo mes, estableció precisamente la Corte Penal Internacional que se ajustó a dos principios básicos del derecho penal: Nullum crimen sine lege, que significa que no hay delito sin previa ley penal que lo tipifique y Nulla poena sine lege, esto es, ningún castigo si no está establecido previamente. Los primeros asuntos tratados por la Corte han sido en ocasión de los crímenes internacionales por guerras, levantamientos armados o aniquilación de poderes estatales en las Repúblicas Democráticas del Congo, la Centroafricana y la de Uganda remitidos por los gobiernos de esos mismos países y el caso de las matanzas de la provincia de Darfur en la República de Sudán, enviado a la Corte por el Consejo de Seguridad de la ONU. El presente ensayo describe sucintamente su naturaleza, estructura, límites, competencia y el papel que México jugó al respecto.

DESARROLLO

La Corte Penal Internacional surge de la necesidad que tiene la humanidad de perseguir y castigar a los responsables de crímenes de transcendencia internacional como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, y los crímenes de guerra, entre otros, puesto que la Corte Internacional de Justicia sólo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos o probables responsables.

Sin duda que la creación de una corte internacional especializada en materia penal, que trata la responsabilidad individual en los actos criminales de su competencia dificulta la impunidad. Circunstancia que ha sido frecuente en numerosas ocasiones como en los casos de Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, Congo y la región de los Grandes Lagos de África.

El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes a preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechados por los criminales para escapar o desaparecer, para intimidar a los testigos o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.

Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. Por ejemplo, en

el último año, se han asesinado miles de refugiados del conflicto étnico en Ruanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita en el caso de Ruanda, a los La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia carecen de interés y decisión o son incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a posibles delincuentes de guerra por el tenor a la sanción de la Corte.

Organos de la Corte

La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales

a) La presidencia

Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.

La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.

Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte

b) Las Cámaras

Existen tres divisiones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com