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Cosas Corporales E Incorporales


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  674 Visitas

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DERECHO ROMANO: Es el conjunto de Leyes por las que se rigió Roma desde su fundación en 754 ac. Hasta la invasión de su imperio en el año 395 AC.

Roma definía al Derecho diciendo, que era el arte de lo bueno y de lo equitativo, y a la Jurisprudencia, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo e injusto y afirmaba que los puntos del Derecho Básico son: Vivir honestamente, No dañar a nadie y Dar a cada uno lo suyo

La palabra Norma aparece en el siglo IV AC. Para designar los reglamentos de los tributos, pero se ha generalizado y difundido mucho en nuestro siglo por influencia Alemana.

NORMA: En latín, significa la escuadra para trazar un ángulo recto, otra metáfora mas para indicar los criterios impuestos por aquella potestad imperativa.

DERECHO PUBLICO

OBJETIVO = IMPERATIVO {

DERECHO PRIVADO

NORMA DEL

{

DERECHO

SUBJETIVO = CONDUCTA

Dice el Derecho Romano que el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo se emplean en 2 sentidos distintos:

* EL SENTIDO OBJETIVO: Es un conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales. Por ejemplo: el IUS NONAMUM.

* EL SENTIDO SUBJETIVO: es la facultad que un individuo extrae del Derecho Objetivo.

El Derecho se subdivide en 2 partes

* DERECHO PUBLICO: (IUS PUBLICUM). Comprende al Gobierno del Estado la organización de las Magistraturas y aquella parte referente al Culto y Sacerdocio, es llamado también "IUS SACRUM", finalmente regula las relaciones de los ciudadanos con los Poderes Públicos.

* DERECHO PRIVADO: (IUS PRIVATUM). Tiene por objeto las relaciones entre los particulares y se subdivide a su vez en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil (IUS NATURALE, IUS GENTIUM Y IUS CIVILE).

EL IUS NATURALE, Es formulado la 1era vez por Cicerón quien la toma de la filosofía de los étoicos y más tarde es desenvuelta por los Jurisconsultos del Imperio, quienes lo consideran como un conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo.

EL IUS GENTIUM: Comprende las Instituciones del Derecho Romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos, pero en la acepción extensa y la mas usada, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

EL IUS CIVILE: Por oposición al IUS GENTIUM o al IUS NATURALE, comprende las reglas de Derecho especiales de cada Pueblo y de cada Estado. Los Jurisconsultos entienden por IUS CIVILE, las Instituciones propias de los Ciudadanos Romanos y de las cuales no participan los Extranjeros (IUS PROPIUM CIVIUM ROMANORUM).

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