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Costos De La Erl


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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Costos por no afiliar a ARL a trabajador que sufra accidente o enfermedad laboral

La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales es una obligación de los empleadores. Si no se cumple con dicho deber se verá en la obligación de responder por gastos médicos, pensiones de sobrevivencia o de invalidez, indemnización sustitutiva, auxilio funerario e indemnización por haber causado perjuicios a su trabajador.

¿Quiénes deben ser afiliados a riesgos laborales?

El pago y afiliación al Sistema de Seguridad de Riesgos Laborales es una obligación que tienen los empleadores con sus trabajadores (públicos o privados), esto, para proteger al trabajador de las posibles contingencias que pueda sufrir mientras lleva a cabo sus funciones laborales.

Además de ellos y aunque no debe de hacerlo el empleador como tal, el Decreto 1295 de 1994 establece que también deben estar afiliados a este Sistema de Riesgos Laborales losjubilados y pensionados que estén vinculados por contrato de trabajo(excepto los que los sean por invalidez) e independientes que tengan un contrato de servicios superior a un mes (Ley 1562 de 2012 y el Decreto Reglamentario 723/2013).

Consecuencias de la no afiliación a ARL

Como es una obligación ineludible que tienen las empresas con sus trabajadores vinculados por medio de un contrato de trabajo, si el empleador no lo realiza podrá ser sancionado, por ello, y lo que es más grave para él, es que deberá asumir cualquier contingencia o accidente que sufra alguno de sus trabajadores no afiliados. Desde los gastos médicos hasta una posible pensión de invalidez, si el trabajador sufre una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

“El Decreto Ley 1295 de 1994, establece la obligatoriedad a la empresa de afiliar a sus trabajadores y pagar las cotizaciones periódicas al Sistema General de Riesgos Profesionales durante la vigencia de la relación laboral; no afiliar a sus trabajadores implica además de las sanciones legales, la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales a cargo del respectivo empleador.” (Ministerio de Trabajo, Concepto)

Muerte del trabajador a causa de un accidente o enfermedad laboral

Como se expresó anteriormente, el empleador debe asumir todas las contingencias que sufra el empleador y que si estuviera afiliado asumiría el Sistema de Riesgos Laborales, y como esta responde por la pensión de sobrevivencia, auxilio funerario e indemnizaciones sustitutiva a la que hubiere lugar (Artículo 11, 15 y 16 Ley 776 del 2002) correspondería al empleador negligente responder a los beneficiarios de trabajador fallecido por todas estas prestaciones.

En torno al tema, la Sala de Casación Laboral del H. Corte Suprema de Justicia, señala las razones por las que debe responder:

“Con el fallecimiento de un trabajador activo hay lugar a que se generen diversas especies de relaciones jurídicas que involucran al empleador. Entre ellas es pertinente destacar la que se da entre éste y aquellas personas que según la ley del trabajo, tienen vocación de recibir los derechos laborales adquiridos y pendientes del fallecido que el patrono tenía a su cargo, como por ejemplo: salarios, vacaciones u otras prestaciones sociales, (…) Igualmente en algunos eventos estas mismas personas u otras pueden reclamar del empresario derechos específicos como prestaciones por la muerte, verbigracia pensiones de sobrevivientes, seguros de vida o auxilios funerarios, en tanto por cualquier motivo no han sido asumidos por entidades de seguridad social, Además, si el empleador tiene a su cargo por cualquier causa la jubilación, tratándose del fallecimiento de jubilados o con derecho

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