ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Credito Hipotecario


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  302 Visitas

Página 1 de 3

Juanita Elizabeth Segundo Montalvo

CIVIL

TRABAJO FINAL

30 de AGOSTO del 2012

INDICE

PORTADA

INTRODUCCION

CONTENIDO

CONTRATO

CONCLUSIONES

INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos de lo que es una cesión de deuda de un crédito hipotecario, se especificaran los diversos artículos que se pueden utilizar para este tipo de contratos.

También veremos lo que es un breve concepto de lo que es una cesión de deudas.

CONTENIDO

CONCEPTO CESION DE DEUDA

Transferencia de la obligación cambiando al deudor, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de extinción.

El efecto general de esta figura jurídica es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

FUNDAMENTOS

ARTICULO 1923.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

ARTICULO 1925.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

ARTICULO 1926.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente.

ARTICULO 1928.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;

II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

ARTICULO 1945.- Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

ARTICULO 1946.- Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

ARTICULO 1947.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en sulugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

ARTICULO 1948.- Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.

ARTICULO 1949.- El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

ARTICULO 2809.- El contrato de crédito hipotecario deberá otorgarse en escritura pública, formándose dos ejemplares uno para el Acreedor y otro para el Registro Público.

ARTICULO 2872.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

ARTICULO 2873.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

ARTICULO 2874.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

CONCLUSION

La Cesión de Derechos es un A.J. genérico, que tiene muchas especies, y cada una de ellas debe ser tratada jurídicamente como tal; y que una de esas especies es la que es tratada principalmente en este tema de la Cesión de Derechos. La Cesión de Derechos de Crédito o personales.

Todas las demás cesiones no están reguladas en su propio capítulo, con sus partes genéricas en el presente capítulo

...

Descargar como  txt (4.7 Kb)  
Leer 2 páginas más »
txt