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Créditos Hipotecarios


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  522 Visitas

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CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702, son los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que se refiere el Art. 239º de la Ley y que fuera Reglamentado por la SBS mediante Resolución SBS N° 838-97 del 28 de Noviembre de 1997. Con la promulgación de la Nueva Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) se deroga el Art. 239º antes referido, obligando a la Superintendencia de Banca a aprobar un nuevo Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable mediante Resolución N° 020-2001 del 16 de enero del 2001, estableciendo normas complementarias a las contenidas en la Ley de Títulos Valores.

DEFINICIÓN

El Título de Crédito Hipotecario Negociable es un Título Valor que representa el derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble determinado. El Título puede ser endosado libremente a cualquier persona sólo en respaldo de un crédito dinerario. En estos casos, el Título representará también el crédito garantizado con la hipoteca señalada en el mismo documento; a favor de su último tenedor.

CARACTERÍSTICAS

a. Se trata de un Título Valor emitido por el Registro Público donde se encuentra inscrito el inmueble.

b. Previamente, los propietarios de un inmueble deben constituir unilateralmente y por escritura pública, el gravamen hipotecario por un monto determinado, teniéndose en cuenta la tasación efectuada por perito autorizado por la SBS, el que se insertará en la escritura.

c. El titular del título tiene la facultad de endosarlo a cualquier persona, seguramente a favor de un Banco, respaldando un crédito dinerario.

d. La garantía hipotecaria constituida debe ser de primer rango, y no debe reconocer carga ni medida judicial que limite su libre disposición.

NATURALEZA JURÍDICA ESPECIAL

La Garantía Hipotecaria Tiene La Siguiente Protección Jurídica:

a. Constituirá garantía exclusiva del crédito a favor del Banco acreedor, teniendo preferencia frente a cualquier otro acreedor del propietario del predio afectado, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreencias de cargo de éste frente a terceros, aún los de carácter laboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el constituyente sometido a proceso concursal.

b. En los casos de concurso de acreedores del propietario del predio o de procesos concursales a los que éste fuese sometido, la empresa tenedora del Título sólo participará en dichos procesos por el exceso que resultase a su favor, una vez que haya culminado el proceso de cobro de su acreencia y venta del bien afectado. El bien gravado

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