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DEMANDA DE CREDITO HIPOTECARIO


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  547 Visitas

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

VS.

JUAN AGUSTIN DIAZ TORTOLERO

AGUEDA IMELDA LOPEZ RANGEL

JUICIO CIVIL ORDINARIO

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E.-

LIC. ADRIANA PEREZ GARCIA, mexicano, soltero, con estudios de Licenciatura en Derecho, dedicado al ejercicio de su profesión, señalando como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la finca marcada con el numero 84 de la calle Bernardo De Balbuena Colonia Ladrón de Guevara de esta municipalidad, autorizando en los términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco al ..........., quien acepta y protesta su designación al calce del presente escrito, así mismo en términos del artículo 119 del citado ordenamiento legal autorizamos a los C.C. ..........., ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con el carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad que acredito al tenor de la copia certificada de la escritura pública número cuarenta mil trescientos diecisiete, del libro mil quinientos veintiuno, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil once, tirada ante la fe del notario público número ochenta y seis, Lic. José Daniel Labardini Shettino, me presento a demandar en la VÍA CIVIL ORDINARIA, ejercitando la ACCIÓN HIPOTECARIA en contra de el C. JUAN AGUSTIN DIAZ TORTOLERO ASI COMO SU ESPOSA LA C.AGUEDA IMELDA LOPEZ RANGEL quienes tienen su domicilio en LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 61 SESENTA Y UNO, DE LA CALLE CAPRICORNIO, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO ARCOS DE LA CRUZ, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA por el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A.- Para que por Sentencia Definitiva SE DECLARE VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA, celebrado con mi poderdante el 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 que consta en la escritura pública número 1391 MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y Uno del protocolo del Notario Público Titular número 17 DIECISIETE de la ciudad de guadalajara, jalisco Licenciado ENRIQUE M. CAMARENA FONT- REAULX así como los plazos concedidos para el pago del crédito número 1402056271 y sus accesorios, declarando el derecho de mi poderdante de exigir al demandado el pago del saldo insoluto de capital, intereses, y demás consecuencias legales previstas en la presente demanda, por haber incurrido en una de las causas de vencimiento anticipado de las establecidas en la cláusula DECIMA SEGUNDA del mencionado contrato.

B.- Por el pago de (191.3350 CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA) veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de (391,397.94 TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO 94/100 M.N ) por concepto de CAPITAL NO CUBIERTO, que deberá actualizarse cada vez que se incremente tal salario mínimo, cantidad que corresponde al saldo del importe de capital dispuesto por los demandados para el pago del inmueble que constituye la garantía hipotecaria del contrato fundatorio de la acción, menos las amortizaciones a capital efectivamente realizadas de su parte, en los términos de las CLÁUSULA quinta del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria.

C.- El pago de INTERESES ORDINARIOS vencidos y no cubiertos, a una tasa a razón del 9% por ciento anual, sobre los saldos insolutos, dependiendo del salario integrado del trabajador, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal el que en el momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salario Mínimo, tal y como quedó pactado en la clausula TERCERA, del otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria del contrato base de la acción.

D.- El pago de INTERESES MORATORIOS generados y no cubiertos, a razón del 9% anual sobre el saldo insoluto, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal el que en el momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salario Mínimo, tal y como quedó pactado en la clausula QUINTA del otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria del contrato base de la acción.

E.- Además de las cantidades que se reclaman con antelación, le demando el pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

Fundo mi demanda al tenor de las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho:

H E C H O S:

1.- El 14 DE de junio del año 2002 la parte demandada celebró con mí poderdante un Contrato de Apertura de Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria, que consta en la escritura pública número 1,391 MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO del protocolo del Notario Público Titular número 17 DIECISIETE de la ciudad de guadalajara, jalisco Licenciado ENRIQUE M CAMARENA FONT-REAULX, hasta por la cantidad de (171.9981 CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO) veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, equivalentes al momento de celebración a la cantidad de ($220,391.48 DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO 48/100 M.N), no quedando comprendidos en dicha cantidad intereses ordinarios, moratorios, prima de seguro y demás gastos que se causaran con motivo de dicho contrato, según se desprende de la cláusula PRIMERA del contrato base de la acción. En dicho acto jurídico se pactó que el importe del crédito sería dispuesto para la adquisición de la vivienda que constituye la garantía hipotecaria. El bien inmueble quedó inscrito BAJO EL DOCUMENTO NUMERO 10 FOLIOS DEL 127 AL 143 DEL LIBRO 1284 del Registro Público de la Propiedad, en Guadalajara Jalisco como se acredita con el primer testimonio del contrato ya identificado.

2.- A la firma del contrato que nos ocupa, la parte demandada manifestó tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos establecidos en el instrumento base de la acción, reconociendo el “DEUDOR” deber y obligándose a pagar al INFONAVIT el monto del crédito otorgado,

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