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Crimenes Y Delitos

1209476 de Noviembre de 2013

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Tratamiento jurídico dado por dichas normativas a los infractores de cometer crímenes y delitos contra la constitución.

-Contra los derechos políticos.

Art. 109.- Las reuniones tumultuarias que, usando violencias o amenazas, tengan por

objeto impedir a uno o más ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos, serán

castigados con prisión correccional de seis meses a dos años, que se impondrá a cada

uno de los individuos, que formaron parte de ellas. También quedarán inhabilitados

durante un año a lo menos, y cinco a lo más, para ser electo o elegido para ningún cargo

público de nombramiento popular.

Art. 110.- Si el delito fuere la consecuencia de un plan concertado, y cuya ejecución

debía verificarse en toda la República, o en una o varias de sus provincias, distritos o

municipios, la pena será la de destierro.

-Atentados contra la libertad.

Art. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o

cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de

uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la

degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores

a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán

exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la

orden.

Art. 115.- Si la orden hubiere emanado de un Secretario de Estado, o si este funcionario

hubiere cometido uno de los actos mencionados en el artículo precedente, y si después

de haber solicitado la revocación de la disposición, se negare a ello, o se descuidare en

hacerla enmendar, se le impondrá la pena de destierro, previa acusación decretada

conforme a la Constitución.

-Coalición de funcionarios.

Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una

parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas

y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o

se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación

absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.

Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que

trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las

órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se

ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que

resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás

culpables lo serán con la pena de destierro.

-Usurpaciones de autoridad por los funcionarios de orden administrativa o judicial.

Art. 127.- Se considerarán reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación

cívica: los jueces, fiscales o sus suplentes, y los oficiales de policía que se hubieren

mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que contengan

disposiciones legislativas o suspendiendo la ejecución de una o muchas leyes o

deliberando en cuanto a saber si las leyes se ejecutarán o promulgarán.

Art. 128.- Se castigarán con la misma pena, los jueces, fiscales o sus suplentes, y los

oficiales de policía que se excedieren en sus atribuciones, ingiriéndose en materias que

correspondan

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