Crimenes Y Delitos
1209476 de Noviembre de 2013
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Tratamiento jurídico dado por dichas normativas a los infractores de cometer crímenes y delitos contra la constitución.
-Contra los derechos políticos.
Art. 109.- Las reuniones tumultuarias que, usando violencias o amenazas, tengan por
objeto impedir a uno o más ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos, serán
castigados con prisión correccional de seis meses a dos años, que se impondrá a cada
uno de los individuos, que formaron parte de ellas. También quedarán inhabilitados
durante un año a lo menos, y cinco a lo más, para ser electo o elegido para ningún cargo
público de nombramiento popular.
Art. 110.- Si el delito fuere la consecuencia de un plan concertado, y cuya ejecución
debía verificarse en toda la República, o en una o varias de sus provincias, distritos o
municipios, la pena será la de destierro.
-Atentados contra la libertad.
Art. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o
cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de
uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la
degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores
a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán
exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la
orden.
Art. 115.- Si la orden hubiere emanado de un Secretario de Estado, o si este funcionario
hubiere cometido uno de los actos mencionados en el artículo precedente, y si después
de haber solicitado la revocación de la disposición, se negare a ello, o se descuidare en
hacerla enmendar, se le impondrá la pena de destierro, previa acusación decretada
conforme a la Constitución.
-Coalición de funcionarios.
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una
parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas
y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o
se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación
absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que
trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las
órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se
ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que
resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás
culpables lo serán con la pena de destierro.
-Usurpaciones de autoridad por los funcionarios de orden administrativa o judicial.
Art. 127.- Se considerarán reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación
cívica: los jueces, fiscales o sus suplentes, y los oficiales de policía que se hubieren
mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que contengan
disposiciones legislativas o suspendiendo la ejecución de una o muchas leyes o
deliberando en cuanto a saber si las leyes se ejecutarán o promulgarán.
Art. 128.- Se castigarán con la misma pena, los jueces, fiscales o sus suplentes, y los
oficiales de policía que se excedieren en sus atribuciones, ingiriéndose en materias que
correspondan
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