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Critica al Derecho Positivo

Ericson GonzalezTrabajo15 de Diciembre de 2022

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CRITICA AL DERECHO POSITIVO:

 

ACTIVIDAD °1: CRITICA AL DERECHO POSITIVO - PARTE 1.

Participante:

Sandra Janeth. Pérez Guzmán.                

C.I: V-7.253.022

Estudios Jurídicos

Trayecto °1 – Semestre °2 – Sección U

Complejidad Jurídica, Justicia y Diversidad

Profesor: José Luis Quereigua.

  1. Introducción.
  2. Desarrollo.
  3. Conclusión.

¿Qué Es?:

El derecho positivo se basa en que el único derecho válido es aquel creado por el hombre, más específicamente por el Estado a través del Poder Legislativo, el cual se encarga de la creación de las leyes en un país a fin de establecer el orden y la sana convivencia social. Aunque el hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta convivencia social, no hay que olvidar que primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas. Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus semejantes dentro de una estructura de convivencia social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los hombres.

Origen:

El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua, aunque pueden haber surgido en forma espontánea, como las normas consuetudinarias; o bien en forma reflexiva, como la ley, la sentencia judicial, el contrato, entre otras.

Características del derecho positivo:

En primer término, el derecho positivo es un sistema de normas coercibles, es decir, que pueden usarse para forzar a otros a actuar de una manera determinada. La función primordial del Estado, visto así, es velar por el cumplimiento de dichas normas, incluso mediante el monopolio de la violencia (la represión, los cuerpos de ley, entre otras.). A su vez, toda norma positiva ha de estar escrita, publicada, difundida en la comunidad a la que rige, es decir, debe ser de conocimiento público. Una ley no puede ser obedecida si nadie la conoce, y para eso existen los soportes físicos en los que se imprime y hace circular la normativa jurídica: constituciones, códigos de diversa índole, normativas, entre otras. Tambien nos encontramos con que; el derecho positivo no es definitivo: está constantemente cambiando, remodelándose, actualizándose y adaptándose a la realidad jurídica y social de las comunidades que regulan. La historia del derecho positivo es también, de alguna manera, la de las necesidades legales de la ciudadanía.

Atribuciones del Estado:

Está constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la garantía última del Estado. En este sentido, puede decirse que el Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por cuanto éste representa un conjunto de normas posibles de aplicar pero que, por no estar recogidas en el ordenamiento jurídico, no gozan de la vigencia propia del Derecho positivo. Ahora bien, dado que el Derecho positivo está en constante evolución y cambio, el Derecho natural puede ir incorporándose a aquél, dejando entonces de ser la reserva ideal del Derecho para convertirse en norma vigente. En cierta forma, podría decirse que el Derecho natural es un derecho en potencia, y que el Derecho positivo es un derecho en acto de vigencia o actualidad de aplicación. El derecho positivo es el sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social (o si se quiere, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva). La expresión “positivo” hace referencia etimológicamente a alguien que lo pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de normas jurídicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etcétera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que se denomina derecho positivo. Es el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las Costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. Esta noción es opuesta por muchos juristas y filósofos a la de derecho natura, por considerar que se trata de dos sistemas diferentes, tanto por su origen como por su respectivo contenido. Así, el primero constaría únicamente de los preceptos que forman o han formado el derecho en la realidad, mientras que el segundo sería la expresión de anhelos ideales, no siempre convertidos en normas jurídicas.

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