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Cuadro Comparativo Entre Derecho Romano Y Civil


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  3.134 Visitas

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DERECHO ROMANO DERECHO CIVIL

SUCESIÓN

Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión; esto es, los suceden en su situación jurídica. La sucesión es la trasmisión que tiene lugar a la muerte de una persona. SUCESIÓN

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (Art. 1281) La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. (Art. 1282)

Delación de la herencia

Se podía efectuar de diferentes maneras, siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de éste, la ley suplía la voluntad del de cuius, estableciendo quienes eran los herederos y como debía repartirse la herencia. Delación de la herencia

El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. (Art. 1283) El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. (Art. 1284)

Sucesión legítima

La sucesión por vía legítima tenía lugar cuando no había testamento, cuando, habiéndolo, no fuera válido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador. Sucesión legítima

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. (Art. 1285) Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos. (Art. 1286) A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. (Art. 1288) Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. (Art. 1289)

TESTAMENTO

El testamento se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podría incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones, y nombramientos de tutores y de curadores. TESTAMENTO

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. (Art. 1295)

TESTAMENTOS PÚBLICOS

El derecho posclásico también conoció el testamento público bajo dos formas distintas: El testamento upud acta conditum, realizado de forma oral frente a la autoridad, que luego levantaba el acta correspondiente, y el testamento principi oblatum, que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales. TESTAMENTOS PÚBLICOS

Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo. (Art. 1511) El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. (Art. 1512)El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.(Art. 1516)Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe. (Art. 1517)

TESTAMENTOS ESPECIALES

Los testamentos especiales o extraordinarios, que atendiendo a determinadas circunstancias aumentaron en algunos casos, o disminuyeron en otros, las formalidades requeridas para este acto. TESTAMENTOS ESPECIALES

El testamento especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III. Marítimo; IV. Hecho en país extranjero.(Art. 1501)

CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA SER INSTITUIDO EN UN TESTAMENTO

La capacidad para testar y para ser instituido en un testamento se llama en latín testamenti factio. Como formaba parte del ius commercii sólo la tenían los ciudadanos romanos. Se podía instituir a como herederos a los esclavos, a los propios y a los ajenos. CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA SER INSTITUIDO EN UN TESTAMENTO

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. (Art. 1305)

Institución de heredero

Debían hacerse de forma solemne y usando determinadas palabras, con el tiempo, sin embargo, esta exigencia desapareció en el posclásico se permitió que la institución de herederos se hiciera libremente.El heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella. Institución de heredero

El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. (Art. 1378) En los tres casos señalados en el

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