ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cuadro Comparativo Prescripciones LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TITULO DECIMO (ARTICULOS 516 A 522) Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TITULO SEXTO (ARTICULOS 112 A 117)

irietion18 de Junio de 2013

539 Palabras (3 Páginas)2.085 Visitas

Página 1 de 3

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

TITULO DECIMO (ARTICULOS 516 A 522) PRESCRIPCION. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

TITULO SEXTO (ARTICULOS 112 A 117) PRESCRIPCION.

En un mes

Las acciones de los patrones para despedir a sus trabajadores, disciplinar sus faltas y efectuar descuentos a sus trabajadores. (Corre el término desde el día siguiente a que se tenga conocimiento de la causa, comprueben errores cometidos, deuda sea exigible)

Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. (Corre el término a partir de la fecha en que se tiene conocimiento de la causa) En un mes las acciones de:

Nulidad de un nombramiento.

Trabajadores para ocupar plaza que hayan dejado por accidente o enfermedad. (Corre el término desde que estén en aptitud de volver al trabajo)

En dos meses.

Acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. (Corre el término desde el día siguiente)

En cuatro meses las acciones de: (en caso de)

Suspensión o despido injustificado; reinstalación en su trabajo o indemnización. (Corre el término desde que sea notificado el trabajador)

Supresión de plazas; otorgue otra equivalente a la suprimida o indemnización.

La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores. (Corre el término desde que sean conocidas las causas)

En dos años, las acciones de los:

Trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo. (Corre el término desde el momento que se determine el grado de la incapacidad)

Beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo. (Corre el término desde la fecha de la muerte del trabajador)

Para solicitar la ejecución de laudos y los convenios celebrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. (Corre el término al día siguiente de notificada la resolución) En dos años, las acciones de los:

Trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales. (Aplicable solo para personas excluidas de la ley del ISSSTE)

De personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos por riesgo profesional realizado. (Aplicable solo para personas excluidas de la ley de ISSSTE)

Para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

(Corre el término desde que sea ejecutable la resolución, para todos los casos antes mencionados)

CASOS EN QUE LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE COMENZAR NI CORRER:

Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

CASOS EN QUE LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE COMENZAR NI CORRER:

Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos d esta ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.

CASOS EN QUE SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION

Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la junta de conciliación o ante la junta de conciliación y arbitraje, independientemente de la fecha de notificación. No es obstáculo para la interrupción que la junta sea incompetente.

Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. CASOS EN QUE SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION

Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com