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Cuadro comparativo entre juicio de amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad.


Enviado por   •  16 de Enero de 2017  •  Informes  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  4.753 Visitas

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  1. Cuadro comparativo sobre las diferencias entre la Acción de Inconstitucionalidad, la Controversia Constitucional y el Juicio de Amparo.

Diferencias.

Acción de Inconstitucionalidad.

Controversia Constitucional.

Juicio de Amparo.

Objeto.

Es un medio de control de la constitución federal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general secundaria de menor jerarquía, ley, tratado internacional, reglamento o decreto, que tiene por objeto de revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten a la Constitución Federal.

Una diferencia es que en las controversias pueden impugnarse todo tipo de disposiciones sean o no leyes, mientras que en las acciones únicamente normas material y formalmente legislativas.

A diferencia del amparo, no todos están legitimados para promover las acciones inconstitucionales, si no únicamente una minoría parlamentaria.

Es un medio de control constitucional que sirve para resolver las controversias que se susciten entre:

  • Dos de los Poderes Federales (Legislativo y Ejecutivo),
  • Los Poderes de los Estados (Legislativo, Ejecutivo y Judicial),
  • Los Órganos de Gobierno del Distrito Federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial),
  • Órdenes de gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

Medio de control constitucional que sirve para resolver las controversias que se susciten:

  • Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
  • Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados;  
  • Por leyes o actos de las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Finalidad.

Preservar o mantener la supremacía de la Constitución Federal y dejar sin efecto las normas pronunciadas como inconstitucionales, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general.

Preservar, esencialmente, la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno (órgano, poder o entidad) con estricto apego a las disposiciones de la Constitución Federal con el fin de garantizar y fortalecer el Estado de derecho, el equilibrio de poderes y el sistema federal.

Restituir al quejoso de las garantías, o derechos fundamentales establecidos en la constitución o tratados internacionales que hayan sido violentados por el acto de autoridad.

Partes legitimadas.

a) El actor, que puede ser o pueden ser cuando una acción se “acumula”

  • La minoría congresista equivalente al 33% de los integrantes de los órganos legislativos (Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, órganos legislativos estatales, Asamblea de Representantes del Distrito Federal).
  • El procurador general de la República.
  • Los partidos políticos.
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

b) El demandado, que serán:

  • El órgano legislativo emisor de la norma impugnada.
  • El órgano ejecutivo promulgador de la norma impugnada.

c) El procurador general de la República, que emite su opinión o pedimento en aquellas acciones de inconstitucionalidad donde no es el actor.

d) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que el ministro instructor solicite su opinión con respecto a acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, y

e) La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su dimensión de tribunal constitucional cómo órgano resolutor.

I. actor: la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;

II. demandado: la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;

III. tercero o terceros interesados: las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y

IV. El Procurador General de la República.

I. El quejoso: quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. Pueden ser titulares de derecho:

a) Menores de edad: aun sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando éstos se hallen ausentes o impedidos.

b) Las personas morales privadas: a través de sus legítimos representantes.

c) Las personas morales oficiales: por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquellas.

d) Los extranjeros: por mero tránsito o por tener residencia en nuestro país, se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven afectados en sus garantías individuales por un acto de autoridad nacional.

II. La autoridad responsable: la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

III. El tercero interesado: pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios.

Efectos de sentencia.

Generales, si la Suprema Corte determina que la norma impugnada efectivamente afecta algún artículo constitucional por una mayoría de al menos ocho votos, dicha norma se invalida; es decir, es eliminada del ordenamiento jurídico, y pierde validez. Deja de existir. Cuando no se alcance la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado, y la norma impugnada permanecerá dentro del sistema jurídico.

Pueden ser generales las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

Efectos relativos cuando la resolución es aprobada por menos de ocho votos y solo surte efectos para las partes.

Respecto al procedimiento de la sentencia:

I. se declare la invalidez de normas generales: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.

II. La declaración de invalidez de las sentencias: no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Existen dos tipos de sentencias. Las sentencias declarativas son aquellas que decretan el sobreseimiento o la negativa del amparo, puesto que simplemente se concretan a establecer, en el primer caso, la abstención jurisdiccional de conocer el fondo de la cuestión constitucional planteada, y en el segundo, la validez implícita del acto reclamado, sin imponer, en ambas hipótesis, la obligación de cumplimentar ningún hecho a cargo dela parte perdidosa. Las sentencias de amparo que concedan la protección de la Justicia Federal al agraviado, si son eminentemente condenatorias, puesto que constriñen a la autoridad responsable a restituir a éste el goce de la garantía individual violada o a cumplimentar ésta, en sus respectivos casos, por lo que solamente se concretan a reconocer una circunstancia jurídica preexistente, como sucede con las sentencias  declarativas.

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.

Los efectos de la concesión del amparo serán:

  1. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo: se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y

 

  1. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión: se obliga a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

Vinculación.

Buscan mantener, restaurar y en su caso defender el orden jurídico establecido por la Constitución Mexicana, son procedimientos jurisdiccionales        de los cuales conoce la Suprema Corte de Justicia de la Unión en su competencia originaria, los tres están establecidos en la Constitución Federal y protegen los derechos fundamentales de las personas y poderes del Estado con el fin de salvaguardar el Estado de Derecho.

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