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ANÁLISIS COMPARATIVO, AMPARO, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  701 Visitas

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ANÁLISIS COMPARATIVO, AMPARO, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

(parte 2)

El presente trabajo tiene como objetivo hacer un análisis comparativo del efecto de las sentencias y de los actos que se pueden impugnar en amparo, en controversia constitucional y en acción de inconstitucionalidad.

Estas tres figuras jurídicas previstas en la Constitución buscan favorecer el control constitucional, cada una según su objeto, así, el juicio de amparo tiene como fin la protección a los derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, la controversia constitucional busca resolver los conflictos que se susciten por invasión de competencias entre los poderes y/o entre los órganos de gobierno, y la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto resolver las contradicciones que surjan entre una norma de carácter general y la Constitución.

ANÁLISIS RESPECTO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.

Tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley de Amparo,  en el Juicio de Amparo  pueden ser impugnados: - las normas generales, actos u omisiones  de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el estado mexicano sea parte;   ya sea en tratándose de  actos de cualquier autoridad cometidos contra las personas, o actos de una autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Por su parte mediante la controversia constitucional se pueden impugnar actos de cualquiera de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), en alguno de los tres niveles de gobierno, (federal, estatal y municipal),  ya sea una norma general o un acto que invada la esfera de actuación, o las competencias, de otro poder o nivel de gobierno, o entre los órganos de gobierno del Distrito Federal o dos órganos constitucionales autónomos.

Es decir, los actos impugnados mediante controversia constitucional son normas o disposiciones generales y actos específicos de otras autoridades, siempre que exista la afectación en el ámbito competencial de los sujetos legitimados por el artículo 105, fracción I de la Constitución.

Así pues, tal y como se señala en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos impugnados en las controversias constitucionales  son aquellos actos, o disposiciones de carácter general, como son una ley, un reglamento o un decreto, que ejerza una autoridad en funciones que le correspondan a otro poder o nivel de gobierno, pues ello produce una violación al sistema de distribución de competencias previsto en la Constitución.[1] 

La acción de inconstitucionalidad procede contra normas de carácter general, y contra tratados internacionales, que sean contrarios a la Constitución. Aquí debemos de entender por normas de carácter general, las leyes federales, estatales o del Distrito Federal que regulen situaciones generales, abstractas e impersonales, con el objeto de mantener la supremacía de la Constitución y dejar sin efectos las normas declaradas inconstitucionales.

Como  bien vemos, en el amparo y en las controversias constitucionales es necesaria la existencia de un agravio en perjuicio ya sea de la persona (tratándose de amparo) o de un poder o nivel de gobierno (tratándose de la controversia), es decir para actuar, en el amparo se requiere de una afectación a los derechos humanos, así sea un interés jurídico o legitimo y en las controversias constitucionales se requiere de una invasión de esferas competenciales.  Mientras que en la acción de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma, no es necesaria la afectación directa, pues puede ser promovida por el puro interés genérico de cualquiera de los legitimados por el artículo 105, fracción II, de la Constitución.

ANÁLISIS RESPECTO DEL EFECTO DE LAS SENTENCIAS

La sentencia en el juicio de amparo puede ser emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Colegiado de Circuito o por el Juez de Distrito, según el supuesto en el que se encuentre el promovente, y mediante ésta el órgano resolutor  concede, niega o sobresee el amparo solicitado.

Así, las sentencias que concedan el amparo, y que hayan causado ejecutoria tienen el efecto de restituir al agraviado en el goce de sus derechos humanos violados, la sentencia se ocupará únicamente del caso particular,  ello en atención al principio de relatividad de la sentencia, que consiste en que las sentencias sólo se ocuparán de las personas que solicitaron el amparo, es decir, dicha sentencia no beneficiará a nadie más.  Ello con independencia de la declaratoria de inconstitucionalidad que prevén los artículos 231 al 235 de la  Ley de Amparo.

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