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¿Cuale Son Los órganos Facultados Para La Creación De La Ley?


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  1.169 Visitas

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¿Cuale son los órganos facultados para la creación de la ley?

En las siguientes líneas se presenta el proceso que una propuesta debe seguir para convertirse en una ley y cómo puede ser aprobada ante los poderes ejecutivos y legislativos, de igual manera se abordaran los retos que presenta el poder legislativo. Primeramente se debe de definir ¿qué es un órgano facultado? Éste se comprende como el conjunto de individuos que se encuentran aptos y capacitados para tomar las decisiones que pueden tener consecuencias y repercusiones.

En México, el proceso legislativo se encuentra regulado en la Constitución en los artículos 71 y 72. Los poderes Legislativo y Ejecutivo tienen a su cargo dicha función. El poder legislativo está constituido por la cámara de Senadores y Diputados (Congreso).

El artículo 72 establece el proceso de legislación, en la sección llamada:<< De la Iniciativa y Formación de las leyes>>. El proceso legislativo consiste en los pasos determinados por la constitución para la elaboración de las leyes, estos son 6, que son: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciática de Vigencia.

En la iniciativa se presenta ante el poder legislativo el proyecto de ley. En el artículo 71 constitucional establece, que los únicos que tienen el derecho de iniciar leyes es el Presidente de la Republica, los diputados y senadores del congreso de la unión y las legislaturas de los estados.

Después, se prosigue a la etapa de Discusión, donde la cámara determina si son o no aprobadas las iniciativas. Pueden presentarse a la Cámara de diputados o en la de Senadores donde se discute el proyecto de ley, denominado “Cámara de Origen”.

El tercer paso es la Etapa de Aprobación, donde ambas cámaras aceptan el proyecto de ley, por medio de votación, cada miembro de la cámara emitirá su aceptación o rechazo. Una vez aprobado en la cámara de origen pasara a discusión a la cámara revisora. Si lo aprueban pasa al ejecutivo para que formulen sus observaciones. Si este no lo devuelve, dentro de 10 días útiles, se aprueba. Pero si es rechazado, se devolverá a la Cámara de origen, si es aceptado por las dos terceras partes del total de votos, pasa a la cara revisora, siguiendo el mismo procedimiento. Aprobado por ambas cámaras será decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las leyes vigentes también pueden ser reformadas, siguiendo las mismas reglas de creación. (Inciso F del artículo 72 Constitucional).

Sanción es el cuarto paso, se denomina sanción a la aceptación del proyecto por el poder ejecutivo. Cuando se rechaza parcial o totalmente la propuesta se ejerce el derecho de veto, que es la facultad de los jefes de estado para oponerse a su promulgación.

El quinto paso, publicación, las leyes tienen que darse a conocer

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