Cuales son las funciones de los jueces en Colombia
MAIKOLGRANDAResumen10 de Octubre de 2018
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1. ¿Cuáles son las funciones de los jueces en Colombia?
La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el estado, encargada por la constitución política y la ley, de hacer efectivo los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr la convivencia social. Esta función pública se presenta de manera desconcentrada a través de la división de unidades territoriales para efectos judiciales, la cuales son los distritos, circuitos y municipios.
Se dividen en diferentes ramas:
- jurisdicción ordinaria
- corte suprema de justicia
- tribunales superiores de distrito judicial
- juzgados
2. ¿Qué requisitos se necesitan para ser magistrado en Colombia?
Según el Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.
PARÁGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.
4. ¿Cuál es el concepto de doctrina probable en Colombia?
Doctrina Probable (nivel medio). Su fundamento esta en la Ley (Ley 169 de 1896, artículo 4). Solo puede ser aplicada por los Tribunales de Casación de la Jurisdicción Ordinaria; por tanto hablar estrictamente de esta figura sería centrarnos en materia civil, comercial, penal… pero que analógicamente se podría extrapolar a la Contenciosa Administrativa, pero no a la Constitucional. Esta figura es similar al precedente pero su nivel es medio ya que no tiene el mismo peso que el Precedente, aunque se le considere confusamente como tal.
La Jurisprudencia y la Doctrina Probable se refieren al quantum; es decir, la Jurisprudencia sería la decisión judicial o las decisiones judiciales que se tomen sobre un tema en específico o no. La doctrina Probable, serían tres decisiones o más (Jurisprudencia) sobre un tema específico, si o si. Esto quiere decir que la Doctrina Probable por sí conlleva Jurisprudencia, pero la Jurisprudencia no necesariamente conlleva a Doctrina Probable. O sea, mientras que la Jurisprudencia puede ser una, dos o más decisiones judiciales, ya sean conexos o inconexos sobre un mismo punto o no; la Doctrina Probable parte de tres decisiones en adelante sobre un tema y conexos sobre un mismo punto; por ello, es que la Doctrina Probable tenga mayor rigor que la Jurisprudencia misma, jerárquicamente. Debido a que la Jurisprudencia trata de un tema en específico o no, de un tema o varios temas o no; en cambio, con la Doctrina Probable parte de temas específicos, que dan relación a tres o más decisiones similares o análogos que se hayan tratado. Por lo general el efecto de estas últimas son: interpares, también interpartes o inter comunis, en cambio, en la Jurisprudencia comúnmente sus efectos son inter partes, pero también inter pares o inter comunis.
5. ¿Qué se entiende por precedente judicial en Colombia?
El Precedente es aquella decisión vinculante (en principio, no obligatoria, ya que los operadores jurídicos se pueden apartar), que puede ser constituida de una, dos o más decisiones judiciales, sin importar el número; su decisión está conforme a la ratio decidendi, que es emitida por las altas cortes, esto quiere decir, que la única forma para que haya precedente es que estas cortes la emitan (Precedente vertical) y no solo eso; para efectos de la Corte Constitucional un precedente puede ser una sentencia T, C o SU, pero en la jurisdicción ordinaria no pasa este fenómeno (y menos con el Precedente horizontal), ya que no existe un raigambre que lo considere como tal, ni siquiera legal, como sí sucede con las Sentencias emitidas por el Consejo de Estado, que son definidas por el mismo CPACA como Precedentes, pero de las Providencias promulgadas por la Sección o la Sala Plena. En nuestro caso y muy confusamente le llamamos Precedente a la Doctrina Probable y no es cierto (se asemejan). También existe la confusión de darle carácter legal a los precedentes, y esto ha sido por culpa de nuestro sistema propio (civil law y el de querer darle trasplante jurídico por medio de figuras del derecho anglosajón).
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