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T-766-08 ACCION DE GRUPO


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  16.328 Palabras (66 Páginas)  •  568 Visitas

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Sentencia T-766/08

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional para evaluar la validez constitucional de las decisiones judiciales ejecutoriadas

La jurisprudencia uniforme y consolidada de esta Corporación ha recordado que si bien es cierto, como lo dijo el juez de tutela en este asunto, la sentencia C-543 de 1992 declaró inexequibles los artículos 11 y 40 del Decreto 2591 de 1991 que regulaban la procedencia de la tutela contra sentencias, por cuanto esas disposiciones desconocían los principios de separación de jurisdicciones y de seguridad jurídica que consagra la Constitución, no es menos cierto que esa misma providencia dijo que, de forma excepcional, esta acción constitucional procede contra decisiones judiciales que aunque en apariencia estuvieran revestidas de formas jurídicas, en realidad implicaran una vía de hecho. De este modo, entonces, la Corte Constitucional ha sostenido invariablemente que la acción de tutela procede para analizar decisiones judiciales que constituyen vías de hecho y, por ende, resultan contrarias a la Constitución.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Separación del precedente como causal de procedibilidad de la acción de tutela

ACCION DE GRUPO-Desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de grupo

ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA-Casos en los que la pretensión mayor es el lucro cesante

ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA-Desconocimiento de la jurisprudencia del Consejo de Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Por la prevalencia de derechos fundamentales, procede para analizar decisiones judiciales que constituyen vías de hecho

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES- Principios de seguridad jurídica y cosa juzgada no justifican la violación de la constitución

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Autonomía judicial no puede confundirse con arbitrariedad judicial

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Principio de separación de jurisdicciones no implica el distanciamiento de la legalidad y la constitucionalidad

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Superación del concepto de vía de hecho y admisión de causales especificas de procedibilidad de la acción

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Si resulta protuberante en el análisis del caso concreto, un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, permitiría estimar que una providencia judicial es realmente una vía de hecho

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-El juez constitucional no debe descartar prima facie su procedencia sino que debe analizar, en el caso concreto, si existe violación de los derechos fundamentales invocados por el accionante

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-El juez constitucional debe analizar, en el caso concreto, si existe violación de los derechos fundamentales

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-El juez constitucional debe analizar si los Tribunales y Jueces Administrativos incurren en vía de hecho cuando se apartan de los precedentes del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedibilidad por desconocimiento del precedente vertical y de la cosa juzgada constitucional

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-El juez está vinculado por el artículo 13 de la Carta que impone la igualdad de trato jurídico en la aplicación de la ley

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-La autonomía del juez se encuentra limitada por la eficacia de los derechos fundamentales y, en particular, del debido proceso judicial

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-No constituye facultad discrecional del funcionario judicial el respeto a las decisiones proferidas por jueces de superior jerarquía y, en especial, de los órganos de cierre en cada una de las jurisdicciones

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-El respeto a los precedentes de jueces de superior jerarquía y, en especial, de los órganos de cierre se basa en los principios de igualdad, cosa juzgada, autonomía judicial, buena fe y confianza legítima

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Racionalidad y mínimo de coherencia al interior del sistema jurídico

PRECEDENTE JUDICIAL Y RATIO DECIDENDI-Al ser una regla debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella

PRECEDENTE JUDICIAL Y RATIO DECIDENDI-El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez

RATIO DECIDENDI-Se determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en relación con los hechos del caso concreto y, al ser una regla, debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella

PRECEDENTE JUDICIAL Y RATIO DECIDENDI-La regla de vinculación no puede ser entendida de manera absoluta, pues no se trata de petrificar la interpretación judicial ni de convertir el criterio de autoridad en el único posible para resolver un asunto concreto

SEPARACION DEL PRECEDENTE-Obligación del juez de explicar de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición

SEPARACION DEL PRECEDENTE-Carga argumentativa de la separación del caso resuelto con anterioridad

SEPARACION DEL PRECEDENTE-El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición

SEPARACION DEL PRECEDENTE-Ante situaciones fácticas iguales corresponde la misma solución jurídica, a menos que el juez competente exprese razones serias y suficientes para apartarse del precedente

DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE-Violación de los derechos a la igualdad y al debido proceso

SEPARACION DEL PRECEDENTE JUDICIAL SIN LA JUSTIFICACION SUFICIENTE-Amparo de los derechos a la igualdad,

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