Cuestionario De Lss
zaira0827 de Mayo de 2013
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1.- CUÁNDO OCURRA LA MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ, ¿QUÉ PRESTACIONES OTORGARÁ A SUS BENEFICIARIOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?
R=I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
2.- CÓMO REQUISITO PARA QUE SE OTORGUEN A LOS BENEFICIARIOS LAS PRESTACIONES DEL SEGURO POR MUERTE, MARCADAS EN LA LEY DEL IMSS, SE REQUIERE TENER COTIZADAS COMO MÍNIMO ¿CUÁNTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN?
R= Ciento cincuenta cotizaciones semanales.
3.- ¿A CUÁNTO EQUIVALE LA PENSIÓN POR VIUDEZ?
R= Equivale al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
4.- ¿A CUÁNTO EQUIVALE LA PENSIÓN DE ORFANDAD EN EL SEGURO DE MUERTE DEL ASEGURADO O PENSIONADO?
R= Sera igual al veinte por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgara en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base.
Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentara del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.
5.- ¿LOS ASEGURADOS QUE DEJEN DE PERTENECER AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, CONSERVARÁN LOS DERECHOS QUE TUVIERAN ADQUIRIDOS A PENSIONES EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA, POR UN PERIODO IGUAL A?
R=Por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
6.- PARA GOZAR DE UNA PENSIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SE REQUIERE TENER RECONOCIDAS POR EL INSTITUTO COMO MÍNIMO ¿CUANTAS SEMANAS?
R= Un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
7.- ¿QUÉ REQUISITOS EN EDAD Y SEMANAS RECONOCIDAS POR EL INSTITUTO, SE REQUIEREN PARA TENER DERECHO AL GOCE DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE VEJES?
R= Art. 162 LSS Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
8.- ¿IMPORTE A QUIEN TIENE DERECHO UN ASEGURADO, DESPUÉS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MARCADOS EN LA LSS, PARA LA AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO?
R=Art. 165 LSS El asegurado tiene derecho retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de un salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de las cuota social que aporta el estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta ley para los trabajadores que reciban está, y con las aportaciones patronales y del estado de la subcuenta del retiro, Cesantía en edad avanzada y en vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.
9.- EN QUE CONSISTE LA PENSIÓN GARANTIZADA ESTABLECIDA EN LA LSS. ¿Y A CUÁNTO EQUIVALE?
R= Art. 170 LSS Pensión garantizada es aquella que el estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será un el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizara anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
10.- ¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE GUARDERÍAS ESTABLECIDO EN LA LSS?
R= Art. 201 LSS El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
11.- ¿QUÉ COMPRENDE LAS PRESTACIONES SOCIALES ESTABLECIDAS EN LSS?
R= Art. 208 LSS Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales; y
II. Prestaciones de solidaridad social.
12.- ¿CUÁL ES EL MÍNIMO DE COTIZACIONES ACREDITADAS ANTE EL INSTITUTO POR AL ASEGURADO PARA TENER DERECHO A LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DESPUÉS DE HABER SIDO DADO DE BAJA DE DICHO RÉGIMEN?
R.= Art. 218 LSS El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
13.-¿CÓMO SE TERMINA LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO?
R= Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
14.-¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES CON LAS QUE SE CUENTA DE ACUERDO A LA LSS PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO?
R=Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:
I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los
términos de los capítulos respectivos;
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del
seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y
las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de
los capítulos respectivos;
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y
A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores, y
e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.
15.-¿IMPORTE DE LA CUOTA QUE PAGARA CADA MIEMBRO DE LA FAMILIA CONFORME A SU EDAD LOS SUJETOS QUE SE INCORPOREN VOLUNTARIAMENTE AL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA, Y CUANDO SE PUEDEN HACER USO DE LAS PRESTACIONES QUE COMPRENDE ESTE SEGURO?
R= El Régimen Voluntario comprende el Seguro de Salud para la Familia (SSF), de acuerdo al artículo 242 de la Ley del Seguro Social se pagarán anualmente las cuotas de pago referentes al grupo familiar por cada sujeto y familiar adicional que se contrate, de acuerdo a la edad:
De cero a 19 años, la cuota en moneda nacional es de mil 265 con diez centavos.
de 20 a 39, son mil 478 con 60 centavos.
de 40 a 59 años son dos mil 210 con 10 centavos.
Y personas mayores de 60 años son tres mil 325 con 70 centavos.
La forma de pago es por anualidad anticipada y se contrata en el Departamento de Afiliación en la Subdelegación Administrativa.
16.-¿QUÉ ES EL SEGURA DE SOBREVIVENCIA, EN MATERIA DE LA LSS, Y QUIENES DEBEN ADQUIRIRLO?
R=
17.-¿DÓNDE SE ADQUIERE EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA, CUÁNTO CUESTA Y QUIEN LO PAGA?
R=
18.-¿CUÁLES
...