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Cuáles son las tres acepciones que los juristas utilizan para la palabra objet


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  Trabajos  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  1.087 Visitas

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Contesta con estilo propio, en un texto de extensión libre, las siguientes preguntas:

• ¿Cómo se llama el primer elemento del acto jurídico?

Es el autor quien por si mismo, obrando en su propio interés o por medios de su representantes realiza un acto jurídico unilateral.

• ¿Cómo puede ser el consentimiento?

Como el acuerde de dos o mas voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, deben cumplir o reunir ciertas condiciones para formarse.

• ¿Cuáles son las tres acepciones que los juristas utilizan para la palabra objeto?

1. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones.

2. El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

3. La cosa misma y que se da.

• Explica en qué consiste la posibilidad en el objeto de las obligaciones de dar, posibilidad física de la cosa, posibilidad jurídica de la cosa, posibilidad jurídica en las obligaciones de dar, posibilidad del objeto de las obligaciones de hacer y no hacer?

Dar: Son obligaciones de prestaciones de cosa. Ejemplo: En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o hecho y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por ese bien o derecho, un precio cierto y en dinero.

Los objetos de la compraventa es la transmisión de la cosa vendida y el pago del precio; ambas son obligaciones de dar. Porque tiene por objeto prestaciones de cosas.

Hacer: Son obligaciones o prestaciones de hecho. Ejemplo: En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Ambas están obligados a hacer "un nuevo contrato". Este acto engendro prestaciones de hecho es decir su objeto es de "hacer".

c) No hacer: Son obligaciones de no hacer o abstenciones. Ejemplo: Celebro un contrato de compra-venta de mi casa, en el cual se introduce una clausula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona. Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una abstención (no vender a determinada persona).

Respecto de la cosa, el objeto del contrato, este debe:

1. Existir en la naturaleza: El contrato sobre las cosas que si bien no existen al momento de la celebración, están abocadas a existir en el futuro, es posible y existente. Ejemplo: La compraventa de diez toneladas de una cosecha de maíz del próximo año es un caso en el que tampoco existe el objeto del contrato, sin embargo habrá de producirse.

2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie: Un contrato cuyo objeto fuere un animal, sin indicar de que especie o que el objeto del contrato fuere un whisky, sin precisar su cantidad, ni las bases para precisar esta, este contrato no puede ser cumplido seriamente. El deudor podría liberarse entregando cualquier animal o unas cuantas gotas de whisky.

3. Estar en el comercio: La renta o la venta del palacio nacional o de la catedral metropolitana o de terrenos nacionales que pertenezcan a la federación es imposible jurídicamente.

El objeto debe ser jurídica y físicamente posible

• Construye un concepto de solemnidad y proporciona un ejemplo de acto solemne.

La importancia social y económica de ciertos actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia.

Es una forma de ritual de la celebración, es un elemento necesario para la creación del acto jurídico, sin este el acto jurídico no llega a existir.

Ejemplo: El matrimonio, divorcio administrativo, compraventa de un inmueble, etcétera. En estos casos la solemnidad es el protocolo que hacen los funcionarios para perfeccionar el acto jurídico.

• Explica ¿qué es el dolo principal y dolo incidental?, ¿quiénes son los autores del dolo, dolo malo, dolo bueno y dolo recíproco?

Dolo principal e incidental: El dolo principal es el engaño o astucia que determina la voluntad del sujeto al que va dirigido. El incidental, no determina la voluntad de la víctima, que igual hubiera celebrado el acto jurídico, pero lo hace en condiciones más perjudiciales. Para que determine la anulación del acto jurídico debe tratarse de un dolo principal , además debe ser grave; que no haya habido dolo recíproco y que ocasione un daño considerable. El acto denunciado como doloso con las características enunciadas, es anulado, si se prueban tales calificaciones y da lugar a la indemnización de daños y perjuicios. La víctima puede optar por dejar subsistente

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