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CÓDIGO AGRARIO DE PANAMÁ Y AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  3.067 Palabras (13 Páginas)  •  1.545 Visitas

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DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO ECOLÓGICO

CÓDIGO AGRARIO DE PANAMÁ Y

AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

ERIKA L. CANO DE RODRÍGUEZ

CÉD. 8-469-631

PROF. PUBLIO DE GRACIA

25 DE JULIO DE 2013

CODIGO AGRARIO AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS – ANATI

LEY 55 de 23 de mayo de 2011 - Adopta el Código Agrario de la República de Panamá

Este Código tiene como fundamento regular la actividad agraria, las empresas y los contratos agrarios y el aprovechamiento sostenible del suelo, así como determinar la organización de la Jurisdicción Agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política.

Constitución Política de la Rep. de Panamá

ARTICULO 128. Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y funciones de sus tribunales.

LIBRO PRIMERO

INSTITUTOS AGRARIOS

En sus primeros artículos, es decir el Capítulo I, consta de la norma que lo instituye en la Constitución, el cual es desarrollado en este código. Luego el glosario de términos para entender la parte técnica a lo largo de la normativa.

El productor agrario deberá realizar su actividad agraria en armonía con el ambiente, promoviendo el uso de abonos orgánicos e insumos que no debiliten el suelo o afecten la salud humana, animal o vegetal. El Estado será garante del cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con las actividades agrarias.

El Estado promoverá mediante incentivos las actividades agrarias que impliquen protección al ambiente y a la producción sostenible de alimentos saludables, propiciando un mercado para dichos productos.

La propiedad, la posesión y el uso de la tierra conllevan el cumplimiento de la función social, económica y ambiental que les corresponde. Las instituciones y agencias del Estado, los municipios y las personas naturales o jurídicas no están exentas de este cumplimiento.

El Estado garantizará la seguridad alimentaria de su población. Para tal efecto, podrá reservar para sí la titularidad de tierras estatales con vocación productiva, las cuales podrán ser arrendadas a personas naturales o jurídicas por plazos determinados.

Las reservas de tierras destinadas para la seguridad alimentaria no serán objeto de cambios al uso del suelo para otros fines.

El Estado favorecerá la organización de empresas, asociaciones y grupos de productores agrarios que contribuyan con su trabajo a satisfacer la demanda nacional de alimentos y la captación de divisas en el marco de una planificación integradora del sector público y privado.

El Estado velará por el desarrollo de la actividad agraria, que realiza el productor agrario no propietario frente al propietario no productor, a fin de garantizar la producción agraria.

La propiedad agraria es la base instrumental de la empresa agraria y constituye el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de relaciones jurídicas que se articulan individual o colectivamente para la destinación de una actividad productiva.

La propiedad agraria es esencialmente posesiva y conlleva la realización de una actividad productiva. Esta actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios.

El bien jurídico que tutela este código es la actividad agraria rural o urbana que define principalmente el ámbito de competencia del juez agrario. El propietario agrario deberá, a fin de garantizar el cumplimiento de la función ambiental, adoptar las medidas que contribuyan a proteger y conservar los recursos naturales en el marco de sus actividades productivas. El titular de la propiedad agraria no podrá realizar actividades nocivas al ambiente.

Título I

Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación

La empresa agraria es la organización económica para la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios y actividades conexas. Las controversias relacionadas con las actividades de las empresas agrarias se resolverán propiciando las medidas que contribuyan a su continuidad y crecimiento.

Las empresas agrarias podrán organizarse en Sociedades Agrarias de Transformación, cooperativas de producción, asentamientos campesinos y otras formas de organización productiva.

Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus objetivos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá.

De aquí en adelante todos los artículos desarrollan el mecanismo y requisitos de constitución de la sociedad agraria, sus organismos de autoridad, el capital social y su forma de extinción.

Título II

Contratos Agrarios

El contrato agrario es el acuerdo de voluntad verbal o escrito entre dos o más personas, naturales o jurídicas, cuyo objeto es la realización de una actividad agraria. También el contrato es de naturaleza agraria cuando tiene como finalidad la constitución de una empresa agraria o el ejercicio de esta.

Tipos de Contratos

El arrendamiento del predio agrario es el acuerdo mediante el cual una parte, el arrendador, concede al arrendatario, por un tiempo determinado, el uso y goce de un predio con el objeto de realizar una actividad agraria a cambio del pago de un precio, determinado o determinable en dinero o especie.

La aparcería o mediería

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