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Código Agrario 1934


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  1.833 Visitas

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Códigos Agrarios de 1934, 1940 y Ley Federal de Reforma de 1971

Lic. Héctor Omar Salmerón Moreno

Lic. Derecho

Código Agrario del 22 de Marzo de 1934

El 22 de Marzo de 1934, publicado en el D.O.F. del 12 de Abril de 1934, señaló en su artículo 140 que en caso de fallecimiento del adjudicatario, sus derechos pasarán a la persona o personas a quienes sostenía aún cuando no hubiesen sido sus parientes, siempre que hubieren vivido en familia con el cada adjudicatario al recibir la parcela consignará al comisariado ejidal una lista de las personas que vivan a sus expensas expresando el nombre de quien a su fallecimiento, deba sustituirlo como jefe de familia; sin incluir a personas que tengan otra parcela; y solo tienen derecho a ser incluidos en las listas de sucesión: La mujer del ejidatario, los hijos, las personas de cualquier sexo que hayan formado parte de su familia, y si se incluía un menor de 16 años, incapacitado para dirigir la explotación, el consejo de vigilancia designará quien lo haga; y si el ejidatario al morir, no halla sucesores o este renuncie, o sea privado legalmente de ella, la asamblea resolverá sobre la adjudicación, por mayoría de dos terceras partes, con aprobación del Departamento Agrario.

La designación de sucesor y sus cambios deberían inscribirse en el R.AN. En los términos del art. 113, fracciones VI y VII de la citada codificación agraria. En las disposiciones preliminares de este Código señala como autoridades agrarias:- Presidente de la República.- Al Titular del Departamento Agrario.- A los Gobernadores de las Entidades Federativas.- A las Comisiones Agrarias Mixtas.- A los Comités Ejecutivos Agrarios y- A los Comisariados Ejidales. Las funciones de las autoridades responsables de resolver los conflictos agrarios, fueron más precisas. En el artículo 2º se consideró al Presidente de la República como suprema autoridad agraria, cuya Resolución Definitiva, no podía ser modificada, y ponía fin a cualquier expediente de restitución, dotación o ampliación de ejidos, de creación de un nuevo centro de población agrícola o de localización de la pequeña propiedad inafectable. Como órgano responsable de la administración pública federal, de aplicar los preceptos del Código Agrario, señaló al Jefe del Departamento Agrario, y cuya estructura se basaba en un Delegado Agrario en cada entidad federativa, en el Registro Agrario Nacional, las Oficinas de Tierras y Aguas y Fraccionamientos y los demás organismos que fuesen necesarios. Así, se sustituye a la Comisión Nacional Agraria, reduciendo el número de integrantes, pero con las mismas atribuciones. Los Gobernadores de las Entidades Federativas, continuaban siendo la autoridad en sus respectivas jurisdicciones, quienes tienen la facultad de nombrar a los representantes de las Comisiones Agrarias Mixtas y a los Comités Particulares Ejecutivos. La actividad principal de éstos, consistía dar la posesión de la tierra, es decir ejecutar las resoluciones emitidas por las Comisiones Agrarias Mixtas. En sus artículos 12 y 15 éste cuerpo normativo estableció que las Comisiones Agrarias Mixtas, tenían cinco miembros en total, dos de ellos que representaban a la federación; dos ingenieros agrónomos a los gobiernos locales; y un ejidatario, a los campesinos. Por su parte, los artículos 16 al 19, establecían que el Comité Ejecutivo Agrario se componía por tres miembros, que era un Presidente, un Secretario y un Vocal, entre los solicitantes de las acciones agrarias que al efecto nombraba el Gobernador. Estos Comités representaban al núcleo solicitante desde el principio de la acción agraria, hasta culminar con la ejecución de la posesión y la entrega de predios y aguas al Comisariado Ejidal, la entrega de todos los comprobantes de los trámites realizados durante su función .Los Comisariados Ejidales realizaban las funciones de mandatario del ejido, y se integraban con ejidatarios del núcleo de población al cual pertenecían, debían ser reconocidos por su honorabilidad y desde luego la residencia en el predio, electos por la Asamblea de los Ejidatarios. Su integración era con un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y suplentes respectivamente, quienes permanecían en el cargo dos años, según lo estipulaban los artículos 119 y 125.Por primera vez surge como autoridad el Cuerpo Consultivo Agrario, señalado como autoridad en el artículo 27 constitucional, en sus fracciones XI y XII, reformado en 1934, más no en el Código, en el artículo 1º en donde se señalan a las autoridades, sino en el artículo 7º en donde se establece su integración y sus funciones.

Este se integró por miembros designados por el Presidente de la República, y su responsabilidad era la de dictaminar los expedientes agrarios, con el fin de apoyar las Resoluciones Presidenciales. También debía de revisar y autorizar los planos proyectos de las Resoluciones Presidenciales, ser consultor del Jefe del Departamento Agrario, y perito de las iniciativas de las leyes agrarias que enviaba el Ejecutivo. Su integración era con cinco miembros. Las Comisiones Agrarias Mixtas sustituyeron a las Comisiones Locales Agrarias, pero conservaron las mismas atribuciones, y se crea en

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