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Código De Trabajo De Honduras

FLCR31 de Octubre de 2013

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES

El Código de Trabajo contiene una serie de obligaciones y prohibiciones que influyen tanto como en el empleador como en el trabajador según lo establecido, también prevé una serie de impedimentos durante el desempeño de sus funciones, el contravenir esas prohibiciones da la posibilidad al patrón para aplicar medidas disciplinarias al trabajador, que pueden ir desde una amonestación verbal hasta la rescisión de su contrato individual de trabajo.

Las partes que intervienen en el contrato de trabajo tienen reciprocas obligaciones, de cumplimiento y observancia se deriva el normal desarrollo de sus relaciones. Así mismo, tienen restricciones orientadas a amparar derechos laborales.

SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Es una etapa temporal del contrato de trabajo en el cual se interrumpe para el trabajador l obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios, siempre y cuando se presente una serie de causales.

Conforme al código de trabajo de Honduras, existen causas específicas de la suspensión o terminación de los contrato de trabajo.

Los contratos no se dan por terminados, ni se extinguen los derechos que de los mismos se desprenden, refiriéndose al reintegro al trabajador y la continuidad del contrato. La suspensión puede ser parcial o total, dependiendo de la problemática que cause la empresa y que pueda probar como causal o hecho que le da origen, el cual debe de estar enarcada dentro de las enumeradas en el Art. 100 del Código de Trabajo.

La solicitud debe dirigirse ante las autoridades administrativas del trabajo siguiendo los procedimientos legales establecidos.

El efecto primordial de la suspensión es que cesan las obligaciones de pago de salario y prestación de servicios mientras dure la interrupción del contrato.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es el hecho mediante el cual las partes cesan el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que los ha vinculado.

Cuando la terminación es unilateral sin justa causa por parte del patrono el empleador deberá informar por escrito al trabajador en la última dirección registrada dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato.

La terminación de los contrato de trabajo aparte de lo que se pueda estipular en el contrato individual, sin violentar las reglas mínimas establecidas en el Código de Trabajo este conceptúa en su Art. 111, trece causales igualmente válidas y aplicables a los casos concretos circunstanciales.

En los primeros 7 casos, la terminación del contrato no acarrea responsabilidad para el patrono; en los restantes, tiene que observarse un procedimiento especial. De lo contrario, deberán pagarse las indemnizaciones señaladas por el Código.

El Código de Trabajo recoge también normas que garantizan el derecho del patrono y del trabajador; en cuanto a que como aquel deviene obligado a cuidar y preservar el patrimonio de la empresa, deberá tener derecho de invocar causas justas para poder despedir al trabajador infractor, y este a su vez, para invocar las propias para defender sus derechos. Se sustituyen entonces las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, y a su vez, las causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte. Ambos deben probar la causal invocada.

No obstante, siempre el trabajador que se sienta afectado, una vez notificado por el patrono del hecho que se alegue en su contra, goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales del Trabajo.

Es importante saber que el derecho laboral no sólo se encarga de enriquecer las relaciones entre los trabajadores y patrones sino que es una fuente de bienestar social que ayuda a la realización de la persona.

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