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CODIGO DEL TRABAJO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

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Título abreviado: CODIGO DEL TRABAJO

CODIGO DEL TRABAJO

Marco Fernández Pereira

Legislación y Normativa

Instituto IACC

16 de septiembre 2013

Introducción

La evolución explosiva de los estilos de vida en el mundo presentados en el último tiempo ha generado una evolución de tecnologías y de organización en los distintos procesos productivos enfocados en la eficiencia, seguridad y satisfacción de las necesidades lo cual nos conduce al concepto de “trabajo”, el cual, según la prevención de riesgos pretende satisfacer las necesidades apropiándose de la naturaleza.

De acuerdo a lo anterior nace la necesidad de proteger a los involucrados dentro del concepto de trabajo, y al mismo tiempo entregar derechos y deberes debidamente legislados.

Lo anterior se ve reflejado en la creación de la Ley 16.744 que establece el Seguro social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se publica en forma oficial el 1° de febrero de 1968, y que llega en forma complementaria al Código del Trabajo vigente en aquella fecha.

Luego los cambios en la estructura, organización y legislación a nivel de país, y de acuerdo a las políticas adoptadas mediante tratados internacionales, obliga a la adaptación de la legislación laboral a estos parámetros, por lo cual con el objetivo de asegurar progresivamente adecuados niveles de bienestar económico y social, armonizando iniciativas para fomentar el necesario desarrollo económico con grados importantes de equidad social y dignidad para a todos sus ciudadanos, especialmente para aquellos más humildes, es creado el Código del Trabajo que actualmente rige en Chile.

El código del trabajo regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores. Reconociendo la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar a otras, y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.

Esta relación (empleador y trabajador) existe o nace por intereses de cada parte: La principal es que un empleador necesita de trabajadores para fabricar, producir o vender un producto o servicio, y el trabajador realizara su labor de fabricar, producir, o vender el producto o servicio mencionado a cambio de una remuneración. De ahí la importancia de un código regulador para controlar mediante la aplicación de sus normas, la armonía en este tipo de relación.

Desarrollo

ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO DEL TRABAJO QUE HACEN MENCION A LA PREVENCION DE RIESGOS

Artículo 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

Artículo 185. El reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184.

Artículo 186. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.

Artículo 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.

Artículo 188. Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.

Artículo 189. Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente.

Artículo 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.

Artículo 191. Las disposiciones de los tres artículos anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades de fiscalización que en la materia corresponden a la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo respecto a las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.

Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la

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