Codigo Del Trabajo
Enviado por Tormentotriana • 5 de Octubre de 2013 • 10.631 Palabras (43 Páginas) • 189 Visitas
CONTRATOS DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios laborales, y el empresario, que recibe esos servicios, queda obligado a remunerarlo. Los sujetos del contrato son, por tanto, el trabajador y el empresario.
En el artículo 8 del Código de Trabajo se define al «contrato individual como el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre». El trabajador es «la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra. Puede ser empleado u obrero.
Podrán ser trabajadores los jóvenes mayores de 18 años, si fuesen menores, entre 14 y 18 años, necesitarán para contratar la autorización expresa de su representante legal, y, en su falta, la de sus descendientes o personas que corran con su manutención y cuidado. A falta de ellos otorgará la autorización el Tribunal de Menores (artículo 35 Código de Trabajo).
Existe, además, una legislación específica que rige el tratamiento a los empleados extranjeros que trabajan en el país.
El empresario o empleador es toda persona física o jurídica que recibe los servicios laborales de las personas con las cuales celebre un contrato de trabajo y/o de las personas contratadas por empresas de trabajo temporal para ser cedidas a empresas usuarias.
Según el artículo 10, del Código de Trabajo, la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
FORMA Y DURACION DEL CONTRATO
La forma del contrato es el medio que utilizan empresario y trabajador para expresar su voluntad, puede ser oral o escrito.
El Código de Trabajo establece en su artículo 11, inciso a) que el contrato puede ser expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal.
Un contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndola a escrito.
Si no hay estipulación expresa, se considerará tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador (artículo 13 del Código de Trabajo).
El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constara de un libro especial y se conferirá una copia, en cualquier tiempo, a la personal que lo solicite (art. 18 Código de Trabajo).
En algunos casos los contratos obligatoriamente deben ser por escrito (artículo 19 del Código de Trabajo):
• Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión;
• Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de 5 salarios mínimos vitales generales vigentes; - Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.
• Los a prueba.
• Los de enganche.
• Los de grupo o por equipo.
• Los eventuales, ocasionales y de temporada,
• Los de aprendizaje.
• Los que se estipulan por uno o más años, y
• En general, los demás que se determinen en la ley.
DURACION DE LOS CONTRATOS
En cuanto a la duración del contrato, el inciso c) del art. 11 establece que puede ser por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional.
Lo deseable es que los contratos de trabajo sean indefinidos y a jornada completa, pues proporciona al trabajador seguridad y estabilidad. No obstante está permitido el contrato por tiempo definido y el ocasional.
En el Código de Trabajo se establece en el artículo 14 la estabilidad mínima y sus excepciones. Al respecto indica que el tiempo mínimo de un contrato de tiempo fijo o por tiempo indefinido es de un año para labores de naturaleza estable y permanente, sin que por ello el contrato indefinido se transforme en contratos a plazo, debiendo considerarse a estos trabajadores para los efectos de la ley como estables o permanentes.
Se exceptúa de ello:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador,
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.
c) Los de servicio doméstico.
d) Los de aprendizaje.
e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios
f) Los contratos de prueba, y
g) Los demás que determine la Ley.
TIPOS DE CONTRATOS INDIVIDUALES
El Código de Trabajo del Ecuador establece los siguientes tipos de contratos laborales individuales:
• Contrato eventual
• Contrato ocasional
• Contrato temporal
• Contrato a prueba
• Contrato por obra cierta, por tarea y a destajo
• Contrato por enganche
• Contrato de aprendizaje
• Otros
El contrato eventual es aquel que se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales de una empresa, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o servicios, en actividades habituales de la empresa o del empleador, o relacionada con las mismas. Su duración no excederá de seis meses en un año (art. 17).
El contrato ocasional es aquel cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de 30 días al año (art. 17).
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