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Código Eléctrico

IrinaG2229 de Octubre de 2014

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Código Eléctrico

El CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL fue editado por primera vez en el año 1968 por el Comité de Electricidad (CODELECTRA), la cual es una sociedad civil sin fines de lucro, integrada por empresas venezolanas y organismos oficiales pertenecientes al Sector de Electricidad y Electrónica. En 1974 la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVEEIE), crea una comisión producto de un convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y CODELECTRA, llamado Comité Técnico No. 11, cuyo objetivo fue crear unas Normas Venezolanas para el Sector Eléctrico. Es así como se reconoce oficialmente el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, habiendo sido aprobado por la Comisión Venezolana de Normas Industriales en 1981 denominada COVEEIE 200-81. Por tal motivo su uso es obligatorio en todo el Territorio Nacional. Él Decreto Presidencial No. 46 de fecha 16 de Abril de 1974 denominado Reglamento sobrePrevención de Incendios, en su artículo No. 36 establece que el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL es uso obligatorio para todo tipo de obra eléctrica. (*)Es importante destacar que el CEE no es un manual de diseño, sino un manual de seguridad; los valores que en él figuran, son los mínimos que garantizan la salvaguardia deseada en las instalaciones eléctricas, para proteger vidas y bienes materiales. Por encima de dichos valores se pueden asumir otros mayores que estén normalizados, o que existen en el mercado nacional (como tamaño comercial TC).En este orden de ideas, el CEE en la Sección 90 - Introducción, expresa:90-1. Propósito.

a) Salvaguardia. El propósito de este Código es la salvaguardia real de las personas y propiedades de los peligros que implica el uso de la electricidad.

b) Validez. Este Código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de tales disposiciones y un mantenimiento adecuado darán por resultado una instalación esencialmente libre de peligros, aunque no necesariamente eficiente, conveniente o adecuada para un buen servicio o para una ampliación futura en el uso de la electricidad. Con frecuencia se presentan situaciones de peligro por la sobrecarga de los sistemas de alambrado con usos y métodos que no están permitidos por este Código. Lo anteriorocurre porque el alambrado inicial no fue previsto para aumentos en el uso de la electricidad. Una previsión razonable de cambios en el sistema y la instalación inicial adecuada permitiránlos incrementos justos en el uso de la electricidad.

c) Intención. Este Código no está destinado a servir como especificación de diseño ni como manual de instrucciones para personal no calificado.

Él CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL en su contenido establece lo siguiente:

a) Reglas para el diseño de canalizaciones eléctricas, tamaño y calibre de tuberías y conductores, así como también las especificaciones relativas a los diferentes dispositivos de protección.

b) Reglas para las especificaciones de construcción de las instalaciones eléctricas en general, y todo lo concerniente al montaje de maquinarias y equipos eléctricos.

c) Reglas elaboradas específicamente para los fabricantes de materiales, equipos y maquinarias eléctricas que se producen en el país o bien que son de uso local, aunque sea de importación. Estas se refieren a dimensiones, proceso de fabricación y controles de calidad que deben cumplir. CODELECTRA también ha publicado en 1976, otro documento denominado "Código Nacional de Seguridad en Instalaciones de Suministros de Energía Eléctrica y de Comunicaciones",el cual también ha sido declarado de uso obligatorio por COVENIN y por la Cámara Venezolana de la Industria Eléctrica

ESTRUCTURA DE LOS CAPÍTULOS

CÁLCULO DE CANALIZACIÓN

Canalización eléctrica: Conjunto constituido por uno o más conductores eléctricos y los elementos que aseguran su fijación y su protección mecánica. Los medios de canalización más comunes en las instalaciones eléctricas son:

- Tubos conduit.

- Ductos.

- Charolas.

NORMA VENEZOLANA COVENIN CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL 200:1999

SECCION 90 – INTRODUCCIÓN

90-1. OBJETO

Esta norma venezolana establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones eléctricas para la salvaguarda, validez e intención de estas, a saber son:

a) Salvaguarda. El propósito de este Código es la salvaguarda real de las personas y propiedades de los peligros que implica el uso de la electricidad.

b) Validez. Este Código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de tales disposiciones y un mantenimiento adecuado darán por resultado una instalación esencialmente libre de peligros, aunque no necesariamente eficiente, conveniente o adecuada para un buen servicio o para una ampliación futura en el uso de la electricidad. Con frecuencia se presentan situaciones de peligro por la sobrecarga de los sistemas de alambrado con usos y métodos que no están permitidos por este Código. Lo anterior ocurre porque el alambrado inicial no fue previsto para aumentos en el uso de la electricidad. Una previsión razonable de cambios en el sistema y la instalación inicial adecuada permitirán los incrementos futuros en el uso de la electricidad

c) Intención. Este código no está destinado a servir como especificación de diseño ni como manual de instrucciones para personal no calificado.

90-2. ALCANCE.

a) Incluido. Este Código establece las disposiciones que rigen para:

1) Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos en o sobre inmuebles de uso público, particulares y otras edificaciones incluyendo casas móviles y vehículos de recreo; viviendas flotantes; también en otras propiedades como patios de uso comercial, áreas de diversiones, estacionamientos, otras áreas similares y subestaciones industriales. Para información adicional en relación con tales instalaciones en un complejo industrial o de varios edificios, véase COVENIN 734 Código Nacional de Seguridad.

2) Las instalaciones de conductores que conectan a la fuente de suministro de electricidad.

3) Las instalaciones de otros conductores exteriores dentro de la propiedad.

4) Las instalaciones de cables de fibra óptica.

5) Instalaciones en edificios usados por el servicio público de electricidad, tales como oficinas, almacenes, estacionamientos, zonas de maquinarias y zonas recreacionales que no son parte integral de plantas generadoras, subestaciones o centros de control.

b) No incluido. Este código no establece las disposiciones para:

1) Instalaciones en barcos; embarcaciones de cualquier tipo, excepto viviendas flotantes; aeronaves; material rodante de ferrocarriles y vehículos automotores salvo las viviendas móviles y vehículos de recreo.

2) Instalaciones bajo tierra en minas y maquinaria de autopropulsión superficial y sus conexiones eléctricas colgantes.

3) Instalaciones en compañías de ferrocarril para generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica usadas exclusivamente para el funcionamiento del material rodante y las instalaciones utilizadas exclusivamente para su señalización y comunicaciones.

4) Instalaciones de equipos de comunicación que estén bajo control exclusivo de las compañías de ese servicio

público y que estén ubicadas al exterior o dentro de inmuebles en espacios destinados exclusivamente para tales instalaciones.

5) Instalaciones bajo exclusivo control de la compañía de servicio público de electricidad para: Comunicaciones o medición; generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica, ubicadas en inmuebles usados por la compañía del servicio público exclusivamente para tales propósitos o ubicadas en exteriores, en terrenos pertenecientes o arrendados a la compañía, o en autopistas, calles, carreteras, etc., o en exteriores de una propiedad privada según derechos establecidos legalmente.

c) Permisos especiales. La autoridad encargada de la interpretación del Código puede otorgar autorización para hacer excepción con la instalación de los equipos y conductores que no están bajo exclusivo control de la compañía de

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