Código Penal Argentino
SabriBorel23 de Abril de 2013
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El 25 de enero de 2005 Fernando Carrera se encontraba en su auto cuando efectivos de la Comisaría 34 buscaban a tres ladrones en un auto blanco que en la zona habían realizado dos robos. Al ver el Peugeot 205 blanco de Carrera, los policías se dirigieron hacia él a bordo de un auto sin sirena ni insignia alguna que los identificara como Policía Federal.
Carrera ve un auto acercándose a toda velocidad con uno de sus con medio cuerpo fuera del auto y apuntándolo con un arma. Pensando que sería asaltado, Carrera acelera y dobla.
El policía dispara y el impacto le da en la mandíbula, dejándolo inconsciente, y en ese estado recorre 500 metros. En el trayecto el Peugeot atropella y mata a tres personas (dos mujeres y un niño de seis años) y termina chocando contra una. Los policías se bajan del auto y disparan a Carrera. Los policias dispararon veintiocho veces contra Fernando Carrera y ocho de esos disparos impactaron en su cuerpo.
“La Masacre de Pompeya” se denomino a un hecho supuesto donde 3 delincuentes habían matado a 3 personas inocentes, pero en realidad se trataba de una causa judicial armada por parte de los efectivos de la Policía Federal.
Finalmente, Carrera es acusado de robo agravado y homicidio, siendo trasladado al penal de Marcos Paz.
Durante las audiencias, cuatro de los testigos que decían que habían visto a Carrera disparar, lo negaron frente a los jueces; parte de las pruebas misteriosamente desaparecieron; ninguno de los damnificados por los robos reconoció a Carrera como el autor de los hechos; todos los testigos afirman no haber escuchado sirenas durante la persecución; entre otras irregularidades presentes en la causa.
Este caso muestra como se manipula y altera de la evidencia en el lugar de los hechos; manipulación por parte de la policía de los testimonios de los testigos llamados a declarar; la manipulación de todos los medios nacionales por parte de Rubén Maugeri, testigo clave de los hechos y presidente de la Asociación de Amigos de la Comisaría 34, y cómo el primer abogado de Fernando Carrera arruinó el caso en beneficio de la policía.
Entre tantas fallas en el sistema, los policías quedaron en libertad pese a que el Código Penal considera delito lo que ellos hicieron.
Art. 251.- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
Art. 255.- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia trescientos australes.
(Nota: texto conforme ley Nº 24.286)
Art. 275.- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá el reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)
Art. 276.- La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al
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