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Código Tributario Obligación Tributaria

JDIAZZ2012Apuntes31 de Agosto de 2015

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Código Tributario

Obligación Tributaria

Concepto: Vínculo jurídico establecido en la ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona (sujeto pasivo o deudor) se encuentra en la necesidad de dar una prestación pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria (sujeto activo o acreedor), que se encuentra en posición de exigirla, aún coercitivamente.

Características:

1.- Vínculo jurídico. Crea derechos y obligaciones que en teoría son recíprocos.

2.- Fuente única: la ley

3.- Debe existir verificación supuesto de hecho descrito en la ley, llamado hecho gravado.

Esta es la fuente inmediata (la ley es mediata) de la obligación tributaria

El hecho gravado puede consistir en:

Hecho económico, acto jurídico, o un hecho material. En la práctica se trata de un hecho material, seguido de un acto jurídico que tiene connotación económica.

4.- Existencia de dos sujetos

Sujeto pasivo o deudor: es el contribuyente que tiene la obligación de realizar una prestación pecuniaria determinada

Sujeto activo o acreedor: Fisco, que tiene derecho a exigir el pago de la prestación pecuniaria.

5.- Objeto de la obligación:

Es dar una suma de dinero. (No así las obligaciones accesorias, que generalmente son de hacer, y que no tienen por objeto el pago de impuestos, sino que la mejor fiscalización del contribuyente por parte del SII. Vgr. Obligación informar inicio de actividades, modificaciones en la conformación de las personas jurídicas, obligación de declarar impuestos, etc )

Elementos:  

Sujeto

Objeto

Causa

Sujeto de la Obligación Tributaria

Hay que distinguir:

  1. Sujeto activo o acreedor: Ejerce la potestad tributaria por mandato de la ley. (Fisco)
  2. Sujeto pasivo o deudor o contribuyente: Es la persona obligada a cumplir la obligación tributaria (Art. 8 N° 5, N° 7) El concepto de la ley es amplísimo, comprende sociedades de hecho, comunidades, sucesiones hereditarias, etc. El Estado también puede serlo, cuando despliega actividades en el ámbito del derecho privado (empresas del estado, pero tiene exenciones)

Cambios dentro del sujeto pasivo:

  1. Contribuyente de derecho: es el obligado por ley al pago. (puede o no existir traslación), no obstante hay obligaciones que se exigen al contribuyente de hecho (IVA) art. 97 N° 19
  2. Contribuyente de hecho: es aquel que soporta patrimonialmente el impuesto.
  3. Sustituto: Persona que por disposición de la ley asume el lugar del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a tal punto que el contribuyente o puede quedar exonerado de ésta, o al menos, queda con una responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto (tiene por objeto facilitar la recaudación).
  4. Tercero responsable: La ley establece un  responsable mas, como una manera de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria.

La responsabilidad puede ser

                1.- solidaria (Art. 78 CT Notarios)

                2.- o subsidiaria (Art. 71 CT Término de giro)

El sujeto pasivo puede actuar ante el SII:

  1. Personalmente
  2. Representado

Representación administrativa: Art. 9° CT Formalidad, constar por escrito

Representación Judicial: Art. 129 CT Constar por escrito

        Relación entre Art. 14 e inciso tercero del Art. 9° facilita el emplazamiento.

Emplazamiento del Sujeto Pasivo o Notificaciones

Art. 11 y sgtes. CT

Por carta certificada: Art. 11 inc 2° CT Dirigida al domicilio del interesado.

Domicilio Art. 13        

a) El que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades

b) Domicilio postal (casilla, apartado postal, oficina de correos)

c) El que indique el contribuyente para cualquier efecto, o para efectos de una gestión específica

d)  Domicilio señalado en la última declaración de impuestos

e) Habitación del contribuyente o su representante legal

f) Lugares en que el contribuyente o su representante legal ejerzan actividad

Debe ser entregada por el funcionario de correos a cualquier persona adulta que allí se encuentre.

        El plazo comienza a correr 3 días después de su envío.

        Hay efectos en los plazos de prescripción (se verá al analizar la prescripción)

Personal: Art. 12 inc 2° CT Se entrega personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.

Por Cédula: Art. 12 inc 1° CT Copia íntegra de la resolución  o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Entregada por ministro de fe (funcionario SII) en el domicilio del ejecutado a persona adulta, o si no hay nadie, se deja allí.

Por Aviso: Art. 15 CT Dictámenes y resoluciones de carácter general se notifican por aviso en Diario Oficial.

Objeto de la obligación tributaria

a.- Objeto del Tributo o del Impuesto: Supuesto de hecho o hecho gravado

b.- Objeto de la obligación tributaria: La cosa debida, que es una obligación de dar

Base imponible: Monto o valor del hecho gravado sobre el cual se aplica la tasa

Tasa: Porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto de la obligación tributaria

Causa de la obligación tributaria

Causa mediata: La Ley

Causa inmediata: Hecho gravado

Determinación de la Obligación Tributaria

Establecer si se verificó o no el hecho gravado descrito en la ley, y consiguientemente verificar si ha nacido y a cuánto asciende el impuesto a pagar. (Proceso declarativo)

Quienes pueden determinar la obligación tributaria

1.- La ley

Es muy excepcional, dándose en ciertos impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas (cheque, cargo o transferencia)

2.- Por la justicia:

a) Asignaciones por causa de muerte y donaciones – Ley N° 16.271 el impuesto lo determina la justicia (previo informe del SII). Procedimiento de reclamo Art. 155 CT

b) Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475) Cualquier duda respecto de los impuestos a pagarse por esta ley, será resuelta por juez competente (Art. 158 CT) 118 CT juez competente.

3.- El contribuyente:

Es la regla general. Todo contribuyente está obligado a determinar impuestos mediante la declaración de impuestos.-

Declaraciones previas o presupuestos de la declaración de impuestos:

  1. Declaración de inscripción en el Registro RUT
  2. Declaración de inicio de actividades

Declaración posterior

  1. Declaración de término de giro

Art. 69 CT Aviso por escrito que se da al SII de haber cesado en la actividad, con la finalidad de que aquél tome conocimiento y deje de considerarlo como contribuyente, por lo menos, de dicha actividad.

Se debe presentar dentro del plazo de 2 meses contados desde que se puso término a la actividad o giro.

Conjuntamente con la declaración, se debe presentar un BALANCE FINAL que comprende el período que va desde el 01 de enero hasta el día de término (excepción al principio contable de anualidad-según se verá)

Debe pagar todos los impuestos que resulten del balance hasta el término de giro

Excepciones para NO DAR aviso de término de giro:

  1. Empresario individual que se convierte en sociedad de cualquier naturaleza, sin poner término a su giro. Es necesario que la sociedad se haga solidariamente responsable en la escritura social de todos los impuestos adeudados por el empresario individual.

        Por otra parte, la transformación de sociedades es el cambio de especie o tipo

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