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Cómo afiliarse a Riesgos Profesionales


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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Cómo afiliarse a Riesgos Profesionales

como independiente

Las personas que no tienen un contrato laboral y quieren afiliarse voluntariamente al sistema de Riesgos Profesionales, lo pueden hacer por medio de cualquier ARP solamente si tienen contratos de carácter civil, comercial o administrativos vigentes.

¿Afiliación de Independientes al Sistema de Riesgos y quiénes pueden afiliarse?

Es importante advertir que se trata de una afiliación voluntaria, a diferencia de las personas que tienen contrato laboral y que deben afiliarse obligatoriamente. Esta reglamentación se aplica a las personas que tengan celebrados contratos con algún contratante sean estos contratos de carácter civil, comercial o administrativos y en todo caso diferentes del contrato laboral.

¿Todos los prestadores de servicios deben afiliarse?

No son todos, son aquellos trabajadores independientes que deben realizar personalmente la labor que se pretenda asegurar en Riesgos Profesionales. Es decir, aquellos que ejecutan directamente la labor y no tienen un patrono o empleador. El trabajador independiente debe contar con un contrato por escrito o, si es verbal, en el formulario de afiliación al Sistema de Riesgos deberá constar el lugar y las funciones que realizará, la clase de riesgo, el centro de trabajo y el horario.

En todo caso, el independiente que se pretenda afiliar, deberá tener celebrado un contrato que tenga un período de vigencia superior a tres meses.

¿Quién afilia al trabajador independiente?

El trabajador independiente deberá afiliarse a través de su contratante, es decir la empresa o persona para la cual presta sus servicios, mediante un formulario que determine la Superintendencia Bancaria. En el formulario deberá constatar la actividad que realizará, el lugar donde se prestará el servicio, la clase de riesgo, el centro de trabajo y el horario.

¿Qué información se requiere para la afiliación de los trabajadores independientes?

Además del diligenciamiento y envío del formulario de afiliación, se debe de enviar certificación de la afiliación a los Sistemas de Salud y Pensiones y copia del Contrato cuando este se realice por escrito.

¿Cuándo inicia cobertura el trabajador que decide afiliarse al Sistema de Riesgos?

El trabajador deberá expresar por escrito en el contrato o en el formulario de afiliación, su intención de afiliarse al Sistema, y una vez hecha su manifestación el contratante tiene 2 días para afiliarlo y su cobertura empieza al día siguiente calendario al de la afiliación.

¿El trabajador independiente puede afiliarse sólo a Riesgos Profesionales?

No, debe estar previamente afiliado a todo el Sistema de Seguridad Social, es decir previamente afiliado a Salud y Pensiones.

¿Un trabajador independiente puede estar afiliado a varias ARP?

Sí. Si el contratista que sea trabajador independiente tiene varios contratos deberá cotizar por todos ellos, afiliándose a las administradoras que esté afiliado el contratante que demande sus servicios.

¿Cómo cotiza el independiente?

La cotización la paga en su totalidad el trabajador, salvo que el contratante decida asumir la cotización y en todo caso el responsable del descuento y pago es el empresario contratante, pudiéndose pactar pago anticipado de las cotizaciones.

¿Quién es el responsable del recaudo del trabajador independiente?

El Empresario contratante está obligado a descontar y cotizar al Sistema de Riesgos por todos los contratistas trabajadores independientes una vez afiliados.

¿Cuánto debe pagar al Sistema?

El

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