ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Cómo debe representarse el capital social de una aseguradora o reaseguradora nacional?


Enviado por   •  18 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  137 Visitas

Página 1 de 2
  1. ¿Cómo debe representarse el capital social de una aseguradora o reaseguradora nacional?

Artículo 16 de la Ley de Actividad Aseguradora. Capital social. El capital social de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales estará representado y dividido por acciones, las cuales deben ser nominativas.

  1. ¿Las aseguradoras o reaseguradoras pueden transferir su cartera?

Artículo 33 de la Ley de Actividad Aseguradora. Transferencia de cartera. Las aseguradoras o reaseguradoras, con autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán transferir, por cualquier título legal, la totalidad o parte de los contratos de seguros que integran la cartera de uno o más ramos, a otra u otras aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en los ramos respectivos. En virtud de la transferencia de cartera relacionada en el párrafo anterior, se adquieren todos los derechos y obligaciones de las pólizas transferidas. La transferencia de cartera no constituye hecho generador de Impuesto al Valor Agregado, por lo que no está afecta al mismo. Dicha transferencia se autorizará si los intereses de los asegurados, sus beneficiarios, o de ambos estén garantizados. La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará las disposiciones generales para la aplicación del presente artículo.

  1. ¿Cuál es el monto de capital mínimo inicial para operar exclusivamente en seguro de daños?

Artículo 17 de la Ley de Actividad Aseguradora. Capital pagado mínimo inicial. El monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional será de acuerdo con los montos siguientes:

b) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, ocho millones de quetzales (Q.8,000,000.00)

  1. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a las empresas aseguradoras o reaseguradoras nacionales?

Artículo 5 de la Ley de Actividad Aseguradora. Régimen legal. Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país, se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la presente Ley, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, y en lo que fuere aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República de Guatemala en lo que les fuere aplicable. Los actos administrativos y resoluciones que dicten tanto la Junta Monetaria como la Superintendencia de Bancos en aplicación de las leyes y su reglamentación, observando el debido proceso, serán de acción ejecutiva y aplicación inmediata.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.8 Kb)   pdf (54.6 Kb)   docx (9.3 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com