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DAÑO

yankalopezExamen3 de Diciembre de 2013

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EL DAÑO

En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil, El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño. El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero.

El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la pérdida de un ser querido. El dinero puede servir como sistema compensatorio, pero no lucrativo.

En materia delictual se responde por toda clase de daño causado, salvo el daño indirecto, que es considerado como indemnizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.275 del Código Civil, que expresamente lo excluye: ¨Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación¨.

CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL DAÑO PARA QUE SEA REPARABLE.

1. El daño debe ser cierto: que no quepa duda de su existencia, Es decir, la víctima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética.

Daño futuro: no es más que la prolongación inmediata de un daño presente. Ej.: si en virtud de una actuación culposa un vehículo es declarado pérdida total y a su vez dicho vehículo representaba la fuente de ingresos para el sustento de la víctima, los ingresos que dejaría de percibir son considerados daño futuro. El Daño cierto es la declaratoria de pérdida total.

Condiciones del Daño Futuro

 Cuando el daño futuro es una consecuencia necesaria de un daño actual.

 Cuando existan los medios para apreciar de antemano la extensión o cuantía del daño futuro.

Lucro cesante: es un caso de daño futuro indemnizable. Siendo la pérdida de una ganancia futura pero que era segura para la víctima. La indemnización es procedente si en él se dan las condiciones enumeradas.

La pérdida de la oportunidad: es otro tipo de daño futuro indemnizable, ocurre cuando una persona pierde la oportunidad de obtener una ganancia realizable sólo mediante su intervención, porque es impedida su actuación.

2. El daño debe ser determinado o determinable: El reclamante deberá especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía.

3) El Daño debe lesionar un derecho adquirido: El daño para poder ser indemnizado debe lesionar un derecho adquirido de la víctima.

a. Daño al interés: en términos generales se

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