DE COMISION DEL SERVICIO, CAMBIO DE COLOCACIÓN, Y CAMBIO DE RESIDENCIA PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.
FEROBTesina21 de Mayo de 2015
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DIRECTIVA QUE REGULA EL PAGO DE COMISION DEL SERVICIO, CAMBIO DE COLOCACIÓN, Y CAMBIO DE RESIDENCIA PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.
DIRECTIVA DGPNP N° 06-23-2014-DIREJPER-B
RD.Nº 805-2014-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 03 SET 2014
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para regular el pago de comisión del servicio, cambio de colocación y cambio de residencia, para el personal de la Policía Nacional del Perú, que se desplace dentro del territorio nacional y en el extranjero, en el cumplimiento del servicio y otras actividades directamente relacionadas con las mismas, así como cuando se produzca su pase al retiro en un lugar distinto a donde fije su residencia en cualquier localidad del país.
II. FINALIDAD
A. Lograr una adecuada administración y asignación de los recursos económicos destinados para el pago por conceptos de pasajes, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje del personal policial.
B. Homogenizar los procedimientos para la obtención de pasajes, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de gastos de viaje.
C. Precisar los beneficios que corresponde al personal policial (armas y servicios), empleados civiles y familiares que por razones del servicio viajan dentro del territorio nacional.
D. Definir las responsabilidades que les corresponde a los diferentes órganos que se encuentran inmersos en los procesos administrativos.
III. ALCANCE
A. A todo el personal y unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú.
B. A los familiares del titular debidamente registrados en la Dirección Ejecutiva de Personal (DIREJEPER-PNP).
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú 1993.
B. Ley N° 27444 del 10ABR2001 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
C. Decreto Legislativo N° 276 del 06MAR84 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
D. Decreto Legislativo Nº 635 del 03ABR1991 - Código Penal.
E. Decreto Legislativo N° 1094 del 01SET2010 - Código Penal Militar Policial.
F. Decreto Legislativo Nº 1148 del 11DIC12 - Ley de la Policía Nacional del Perú.
G. Decreto Legislativo N° 1149 del 11DIC12 - Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
H. Decreto Legislativo N° 1150 del 11DIC12 - Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
I. Decreto Legislativo Nº 1174 del 07DIC2013 - Ley del Fondo de Aseguramiento en salud de la PNP.
J. Decreto Supremo N° 294-86-EF del 29AGO86 - Pago de viáticos al personal policial y civil de la PNP.
K. Decreto Supremo N° 005-90-PCM del 17ENE90 - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
L. Decreto Supremo Nº 007-2013-EF del 22ENE2013 - Regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión del servicio y rendiciones de cuentas de funcionarios y empleados públicos.
M. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 16NOV13 - Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
N. Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 - Directiva de tesorería que establece procedimientos para la rendición de cuentas y otros, aprobada mediante RD. Nº 002-2007-EF-77.15.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. El personal de la Policía Nacional del Perú, que tenga que desplazarse dentro del territorio nacional por cambio de colocación, comisión del servicio, evacuación, concurrencia a juzgados u otros motivos legalmente justificados y cambio de residencia cuando pasan a la situación de retiro, tendrá derecho a viáticos según lo indicado a continuación:
1. PASAJES (Para todos los desplazamientos señalados en el Acápite V.A.)
a. Se otorgarán por vía aérea, terrestre o fluvial de conformidad con las tarifas vigentes tomando como base el precio promedio de tres (03) empresas de prestigio; así como los itinerarios establecidos por la DIRECFIN PNP.
(1) POR VIA AEREA
(a) A los Oficiales de Armas y de Servicios, a sus familiares inscritos en los registros de familia al momento de emitirse la Resolución, y a los Cadetes, hacia los lugares donde exista el servicio aéreo comercial del itinerario regular.
(b) A los Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios, Empleados Civiles, sus familiares inscritos en los registros de familia para trasladarse a Iquitos, Puerto Maldonado y otros lugares distantes.
(c) El personal PNP y empleados civiles de la PNP, que resulten con lesiones graves en acción de armas, en actos y como consecuencia del servicio y tengan que ser referidos a Centros Hospitalarios PNP.
(2) POR VIA TERRESTRE
(a) A los Oficiales de Armas y de Servicios, sus familiares inscritos en los registros de familia, cadetes y alumnos a los lugares donde no exista servicio aéreo.
(b) A los Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios, Empleados Civiles, sus familiares inscritos en los registros de familia, Alumnos de las Escuelas de Formación, para viajes a cualquier lugar del país.
(3) POR VIA FLUVIAL
Se otorgará cuando sea el único medio de transporte disponible para llegar a la Unidad de Destino.
b. Al personal Policial y Empleados Civiles de la PNP se le otorgará pasajes, para sus familiares inscritos en el registro de familia, según corresponda, conforme al siguiente detalle:
(1) Al casado y con hijos: para su esposa e hijos menores de 18 años de edad.
(2) Al casado sin hijos: para su esposa.
(3) Al soltero (a) viudo (a), divorciado (a) con hijos: para sus hijos menores de 18 años.
(4) Al soltero (a), viudo (a) divorciado(a) sin hijos: para un familiar que estuviese a su cargo.
(5) Para los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad permanente declaradas conforme a ley y los declarados judicialmente interdictos.
(6) Para los hijos (as) solteros (as) mayores de edad hasta los 28 años: siempre y cuando se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio, previa sustentación.
c. El personal de suboficiales y empleados civiles evacuados por enfermedad o accidente así como el personal sometido a la Ley N° 12633 en tratamiento médico se trasladarán por vía aérea.
d. El personal de suboficiales y empleados civiles, que viajen en comisión del servicio conjuntamente con oficiales conformando un equipo de trabajo, utilizará los mismos medios de transporte.
e. Los oficiales, suboficiales, empleados civiles, familiares que viajen por cualquier vía utilizando sus propios medios, se les abonará en efectivo el importe del pasaje aéreo, terrestre o fluvial según lo estipulado en la presente Directiva, previa solicitud del interesado y documentación sustentatoria del gasto.
2. FLETE POR BAGAJE (En caso de Cambio de Colocación)
a. El flete por bagaje se concederá por vía terrestre, excepto en los siguientes casos:
(1) Por vía fluvial, para los lugares donde sólo se puede llegar por ese medio.
(2) Por vía aérea, para las ciudades de Iquitos, Puerto Maldonado u otros lugares donde no existan vías terrestres o fluviales.
b. Se les otorgará flete por bagaje al personal de oficiales, suboficiales y empleados civiles, según corresponda:
(1) A los casados, viudos, divorciados o solteros con hijos inscritos, en el registro de familia al momento de formular la liquidación y que viajen con el titular: le corresponde treinta y cinco metros cúbicos (35 m3) de volumen de carga; considerando como costo el precio establecido en el mercado local para el transporte de un camión de 20 TM.
(2) A los solteros, viudos y divorciados sin hijos: les corresponde por el concepto de fletes por bagaje, el importe de dos (02) pasajes adicionales por la vía que les corresponda para su viaje.
c. El costo del metro cubico (m3) será el que determine la tarifa fijada por el transportista de carga del lugar, según la distancia del destino y la vía correspondiente.
3. INDEMNIZACION DE GASTOS DE VIAJE
Se otorga para todos los desplazamientos señalados en el acápite V. A excepto para el personal que sea evacuado.
a. Se abonará al titular para la cobertura de gastos de alojamiento y alimentación en tránsito.
b. Se calculará teniendo en cuenta los días que dure el viaje, incluyéndose el día de partida y el de llegada.
c. Para el Personal PNP, que viaje en comisión del servicio se le considerará este concepto por un máximo de 29 días; si se excediera este límite, se considerará al personal como destacado en la Unidad donde cumple la comisión, excepcionalmente podrá ser renovada por el mismo periodo en los casos de operaciones de maniobra en el interior del país, para lo cual el Jefe de Unidad deberá fundamentarla con aprobación del Director Nacional de Operaciones Policiales de la PNP.
d. Para el pago de Indemnización de Gastos de Viaje y formulación de las liquidaciones, se tomará como base la remuneración mínima vital que corresponde
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