Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
caremalcantaraTesis17 de Noviembre de 2013
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DENOMINACIÓN DE LA LEY
Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Decreto Legislativo Nº 1150.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
• Personal:
El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.
También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.
• Territorial.
Estado Peruano en su totalidad.
• Material:
Este Decreto Legislativo va a tener por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú.
ASPECTOS GENERALES:
• Aspectos constitucionales que regula la ley.
Todo el contenido del presente Decreto Legislativo no tiene que contravenir a la Constitución, es decir los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador, constituyéndose en un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina en la Policía Nacional del Perú. Todo esto ha tenido que ser establecido en conformidad con las diversas leyes que se encuentren en la Constitución y sean pertinentes aplicar a la Policía Nacional del Perú.
• Principios rectores que guían las normas previstas por la ley.
1. Principio de legalidad
El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Si los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, estas tienen que estar de acuerdo a la Constitución y se supone que la administración de justicia que imparten tiene que ser con un trato humanitario y sin vulnerar derechos que es posible hacerlo por el poder que le es conferido también por la propia constitución.
2. Principio de autonomía de la responsabilidad administrativa
El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.
Las sanciones que aquí se van a impartir van a ser propias del derecho administrativo……
3. Principio del debido procedimiento
Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso.
Se tienen que seguir los procedimientos establecidos, como el de hacer las investí gaciones pertinentes para que la infracción sea comprobada, el de notificar al infractor de su falta, entre otros; que van a tener un tiempo determinado para ser realizados como lo establece el Decreto Legislativo.
4. Principio de Inmediatez
Las infracciones que se puedan dar deben ser procesadas de manera inmediata con responsabilidad del superior, eximiendo de esta al infractor.
5. Principio de concurso de infracciones
Cuando la conducta de un miembro de la policía comete más de una infracción, se va a sancionar a la que se califique como la de mayor gravedad.
6. Principio de proporcionalidad
Basado en la proporción de equidad con respecto a la infracción cometida con la sanción que esta necesite. Es decir que para una infracción leve, la pena tendrá que ser leve.
7. Principio de reserva
Los procesos disciplinarios no serán ventilados ni por quienes conozcan de él ni por los involucrados en él.
8. Principio de prohibición de la doble investigación o sanción
No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
9. Principio de tipicidad
Viene a ser la manera de adecuar la conducta a la cualquier infracción contenida en el Decreto Legislativo y así ser sancionada evitando la interpretación extensiva o analogía.
10. Principio de razonabilidad
Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor. Es decir que no se podrá implantar una sanción que rebasen los límites y vaya contra la integridad del infractor, pues la sanción debe ser graduada de acuerdo al daño que han sufrido los bienes jurídicos protegidos.
11. Principio de imparcialidad
Dentro del proceso los miembros del personal de la policía van a ser tratados de manera igual y sin discriminación por parte del superior y los órganos disciplinarios.
12. Principio de celeridad
El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario.
13. Principio de irretroactividad
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
• Normas generales: Encontramos normas que van a regular el comportamiento de los integrantes de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de su ejercicio. Y para ello nos basamos en los siguientes artículos prescritos en el Decreto Legislativo:
Artículo 10º.- Trato debido
El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 11º.- Responsabilidad del superior
El superior es responsable de ejercer y mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar y circunstancia.
Artículo 12º.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado obedecerá las órdenes recibidas, siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y normatividad vigente; también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso.
Artículo 13º.- Del personal en situación de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplina
Cuando algún miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o retiro, afectado por una conducta que constituya infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectora General más cercana.
Artículo 14º.- Relación con los medios de comunicación social
El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución, sobre las actividades que por función o servicio policial desarrolla. Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera relación con los medios de comunicación por razones personales.
Artículo 15º.- Limitaciones
El personal de la Policía Nacional del Perú, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como participar en actividades políticos partidarios, gremiales, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto.
Artículo 16º.- Impedimento en el desempeño del cargo
El personal de la Policía Nacional del Perú, que ha sido sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (05) años.
Artículo 17º.- Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial.
El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial, sin conocimiento previo de su comando.
REGULACIÓN ESPECÍFICA
• Regulación de la potestad administrativa, atribuciones y funciones de la autoridad que regula la ley.
Tomamos como referencia para este punto los siguientes artículos, que expresan cada uno de ellos un tema diferente; pero referido a las aptitudes de la autoridad dentro del ámbito de la policía, que va a regular la ley.
Artículo 19º.- De la subordinación
Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.
Artículo 20º.- Ejercicio del mando y comando
El mando es la facultad que tiene el superior en situación
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