ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tratado Del Delito Y Las Penas

dayanngd5 de Septiembre de 2012

3.673 Palabras (15 Páginas)775 Visitas

Página 1 de 15

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Si bien la lectura me ha parecido un poco complicado supongo que por que de momento empiezo a involucrarme en un mundo nuevo para mi, sin embargo existen situaciones que a mi punto de vista tienen un valor importante, debido a que de entrada al leer el capitulo del origen de las penas afirma que los individuos cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando una porción de libertad para gozar la restante en segura tranquilidad. Era completamente necesario que todos cumplieran las leyes establecidas para evitar usurpaciones y que se consideraran los motivos sensibles que son las penas establecidas contra los infractores de leyes.

La pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad, así que la pena solo es el derecho de castigar a quien no cumple con las leyes, mientras mas sagrada e inviolable sea la seguridad y mayor libertad que el soberano ofrezca a sus súbditos, más justas serán las penas.

El autor explica tres consecuencias de las penas, la primera es que las penas de los delitos solo las decretan las leyes y reside únicamente por el legislador, ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la nación, así como tampoco puede modificarla aun cuando la considere injusta o extenderla mas allá de lo pactado ni castigar por bien publico o celo. La segunda consecuencia dice que el soberano puede formar leyes generales obligatorias para todos los individuos y que cuando alguno no cumpliese, el soberano no puede juzgarlo pues le corresponde al magistrado cuya sentencia seria inapelable. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia no tomando en cuenta diferencias de estratos o estatus social ya que esta pactado un contrato entre individuos. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia y que prefiere mandar a hombres felices, más que a una tropa de esclavos con los cuales se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad, pero también a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.

Si bien en capitulo IV el autor menciona una cuarta consecuencia donde dice que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre. Varios casos en donde el mismo delito se ha castigado con distintas penas se han dado debido al hecho de la imparcialidad de los jueces. La justicia no es perfecta ya que sus interpretes son humanos y esto los limita a la perfección sin embargo deben hacerlo lo mejor y parcialmente posible.

Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, pues en la lectura el autor explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, que lo ponga en dependencia solo de algunos pocos pues cuanto más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.

Debe haber una proporción entre los delitos y las penas pues deberían se menos frecuentes aquellos que mayor daño le causan a una sociedad, así que más fuertes deben ser los motivos que retraigan a los individuos a cometerlos pues dañan el bien público.

El texto dice que en los Errores en la graduación de las penas, el autor en base a sus reflexiones le concede el derecho de afirmar que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho, y por eso se han equivocado los que creyeron serlo la intención del que los comete. Otros miden los delitos más por la dignidad de la persona ofendida, que por su importancia respecto del bien público.

El autor en este punto habla de la división de los delitos y menciona que el daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos y califica como un delito grave aquel que destruye a la sociedad o quien la representa; sigue un delito contrario a la seguridad de cada particular los que ofenden a los individuos, en la vida, en los bienes o en el honor, y por último los delitos de obligaciones que son acciones contrarías a lo que cada uno esta obligado de hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien publico.

Hay una contradicción notable entre las leyes civiles, celosas de guardar sobre toda otra cosa del cuerpo y bienes de cada individuo, y las leyes de lo que se llama honor, que prefiere la opinión. En cuanto al honor, es una palabra que ha servido de base a dilatados y brillantes razonamientos sin fijarle alguna significación estable y permanente.

La necesidad de los sufragios de otros hizo nacer los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes. En la antigüedad eran desconocidos y el duelo era un espectáculo ordinario o bien se hacia por honor, más ahora podemos ver que en la actualidad el sentido del duelo se origina por aspectos materiales que pasan de un estado de duelo a la guerra misma. El mejor método de precaver este delito es castigar al que agrede y que da ocasión para el duelo pero en la guerra se justifica tanto la muerte que el que pierde nunca logra la justicia.

De entre los delitos de la tercera especie se encuentran particularmente los que turban la tranquilidad pública y la quietud de los individuos, como los estrépitos y huelgas en los caminos públicos destinados al comercio y paso de los individuos; los sermones fanáticos que excitan las pasiones fáciles de la curiosa muchedumbre, que toman fuerza con la frecuencia de los oyentes y mas del entusiasmo oscuro que de la razón clara y tranquila que nunca obra sobre la gran masa de individuos.

El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro más que impedir a un reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, debiendo ser seleccionadas aquellas penas y el método de imponerlas, que guardada la proporción haga una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los individuos y menos dolorosa para el cuerpo de un reo.

De los testigos es un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas del reato. Cualquier individuo racional puede ser testigo, sin embrago es necesario más de uno; uno que afirme y otro que niegue, finalmente en ninguna creencia debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras que puedan alterarse o modificarse

En lo que se refiere a indicios y formas de juicios nos menciona que cuando las pruebas son dependientes menos probabilidad existen para el reato, y a su vez que cuando las pruebas son independientes más crece la probabilidad del hecho.

Hay dos tipos de pruebas; las perfectas son aquellas que con una sola muestra determina que el individuo es culpable, las de los testigos, cuando se tienen dos de cada parte, la pericial que presenta un perito y la confesional bajo la confesión del acusado y de la parte acusadora. Las imperfectas; son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo es culpable. Es necesario para penar el delito la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta. De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.

Las acusaciones secretas son desordenes admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Esa costumbre hace a los hombres falsos y dobles, cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator ve en él un enemigo, así los individuos se acostumbran a enmascarar sus propios dictámenes y con el uso de esconderlos a otros llegan a esconderlos de si mismos.

Del tormento es una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones en el reo mientras se forma su proceso. Tampoco puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando este decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida.

El espíritu del fisco desde su origen es también un manantial funesto de injusticias y errores. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.

Los juramentos que se le piden al reo sobre la verdad cuando tiene el mayor interés en encubrirla es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre, porque si dice la verdad se declara culpable y la mentira es lo único que le crea posibilidades de ser inocente.

Tanto más justa y útil será la pena cuanto más pronta fuere y más vecina al delito cometido, más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el principio de la propia flaqueza; más justa porque siendo una especie de pena la privación de la libertad no puede preceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad obliga. La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un individuo hasta tanto que sea declarado reo; y esa custodia, siendo por su naturaleza penosa, debe durar lo menos posible. La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com