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DEBE EXIGIRSE TITULO A LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN PRIMARIA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  439 Visitas

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¿DEBE EXIGIRSE TITULOS A LOS PROFESORES DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA?

Después de la refutación vigorosa que en la primera sesión hicieron del dictamen los señores Pérez verdía lombardo; después del luminoso resumen en que el señor pineda expuso sus ideas en contra de la parte jurídica del citado dictamen, se ha circunscrito a una cuestión que me parece agotada en sus elementos de debate. En vano, con impecable corrección, el señor presidente de la comisión a traído razones que parecían aparente mente reforzar en algunos puntos sus argumentos primeros.

Es claro, en mi sentir, que fue propósito firme del legislador constituyente poner fuera de alcance de los poderes públicos la libertad de enseñanza, y fuera de los principios metafísicos en que se poyaba el criterio general del congreso constituyente cada una de estas libertades; había tres puntos o tres circunstancias históricas que lo hacían urgente y de palmaria importancia: en primer lugar es necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la última dictadura habían llegado a un extremo sangriento y doloroso; en segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la egida sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma en el libro, en la tribuna, en la cátedra; y en tercer lugar era forzoso, viendo hacia el futuro, armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentativa de presión oficial, contra todo dogma político o fisiológico que, prohijado por el estado, quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea. Y esto era bueno y sano entonces, y sigue siendo todavía.

Hace algunos años que el que tiene la honra de dirigiros la palabra presento a la cámara de diputados un proyecto de ley orgánica del artículo 3° de la constitución, que poco más o menos decía en su parte substancial lo siguiente: “La enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de la escuela elemental”.

Ante el espectáculo que por entonces presentaban las escuelas católicas, cuando el que presentaban aquel proyecto se creía con datos suficientes para poder asegurar que se trataba de dividir sistemáticamente el alma de la patria futura, que se trataba de crear y fomentar sistemáticamente el odio y el aborrecimiento a las instituciones, era preciso buscar un medio, en el sentir del que entonces propuso la iniciativa, para ahogar el germen de esta tentativa de división irremediable y de discordia en la sociedad mexicana del porvenir.

La verdad es, que tamaño error era disculpable desde este punto de vista. Se trataba de intereses vitales, y si el remedio no era eficaz, si el remedio no era adecuado, el mal era evidente en mi sentir. Haciendo un examen un poco más detenido de la disposición constitucional, se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el artículo 3° de la constitución, es una libertad condicional. La teoría del señor representante lombardo, que nos afirmaba aquí se trata de una libertad absoluta; no ciertamente: las disposiciones absolutas solo se toman para el mundo de lo absoluto.

En su gallardisimo discurso nos hacía ver el señor Aguilar que era imposible considerar el artículo 3° sin su liga forzosa con el artículo 4°. Y esto es cierto, y lo es por consiguiente que si el ejercicio de toda profesión tiene por limites el derecho del tercero, de la moral y los de la sociedad, claramente esta condición limita también la libertad de enseñar, que es el ejercicio de una profesión sin condición previa, mas no sin condición posterior.

Ignacio L. ha dicho que la palabra profesión usada en el artículo 4°, no puede ni debe entenderse de la misma manera que la usada en el artículo 3°.

El señor Pérez Verdía dijo en su discurso: “Pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el artículo 3° se trata de la enseñanza de la profesión y en el artículo 4° se trata del ejercicio de las profesiones”.

La diferencia es muy sutil y abstrusa. Indudablemente enseñar es ejercer la profesión de enseñar, y es seguro que bajo los dos conceptos estas palabras tienen el mismo significado. Así pues, los temores que se podrían abrigar sobre el ejercicio de la libertad de enseñanza en sentido hostil a los derechos que la comisión pretende resguardar, caen por tierra: se trata de una libertad de enseñanza en sentido hostil a los derechos que la comisión pretende resguardar, caen por tierra: se trata de una libertad que no puede ir mas allá de los límites que le están marcados precisamente en la constitución: no pueden dañar los principios morales, no pueden lastimar los intereses sociales, porque la sociedad puede ser definida por la acción gubernativa en los términos que la ley constitucional disponga.

El presidente de la comisión ha hecho uso, y estaba en su perfecto derecho, de sus conocimientos jurídicos en este caso, y nos ha expuesto con claridad y elegancia las reglas fundamentales de toda buena interpretación, sostenida en el dictamen era correcta.

EL señor Aguilar, como esos daños y perjuicios de tercero que él llamaba, quizá exagerando un poco esta noción; es decir, el prejuicio que se resentiría de una educación impartida en esos antros en que ni la higiene del espíritu ni la del cuerpo pueden acatarse, esto absolutamente esta fuera de lugar como defensa de la tesis de la comisión, puesto que se trata de cuestiones de policía, y que estas cuestiones pueden y deben resolverse por la autoridad administrativa sin necesidad de autorización nuestra: no se necesita ni de la constitución, ni de los poderes que pueda otorgar la constitución, ni de ningún congreso, para ello.

No necesitamos más que la conciencia de que se trata de una libertad, cuyo ejercicio es en suma condicional, el deber en que hemos puesto, al gobierno y a los gobiernos locales, de velar por la ejecución del programa obligatorio de enseñanza, para tener completa satisfacción de nuestros deseos.

El señor Pineda, que

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