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DEBE EXIGIRSE TITULO A LOS PROFESORES

Almameme23 de Noviembre de 2013

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¿DEBE EXIGIRSE TITULO A LOS PROFESORES DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA?

PRESENTACIÓN

En esta lectura, Justo Sierra aporta elementos para debatir con relación a esta pregunta; su posición personal es que dado el insuficiente número de maestros para atender las necesidades de la escuela pública no era conveniente poner TRABAS, en este caso la exigencia de título profesional, al ejercicio de la docencia. Para él la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional planteados en la Constitución de 1857 tienen un carácter condicional, ya que tienen como limites el derecho de terceros y la moral.

GLOSA

2do. Congreso Nacional de Instrucción Publica

Sesión del 20 de enero de 1891

Fue propósito firme del legislador constituyente poner fuera de alcance de los poderes públicos la libertad de enseñanza, y fuera de los principios metafísicos en que se apoyaba en el criterio general del Congreso constituyente cada una de estas libertades; había tres puntos o tres circunstancias históricas que lo hacían urgente y de palmaria importancia:

1.- Era necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la última dictadura había llegado a un extremo sangriento y doloroso.

2.- En segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la protección sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma en el libro, el la tribuna, en la cátedra.

3.- En tercer lugar era forzoso, viendo hacia el futuro, armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentativa de presión oficial, contra todo dogma político o filosófico que adoptado por el estado, quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea.

El artículo constitucional pudiera enunciarse, en términos equivalentes a los que usó el legislador constituyente, de ese modo: las profesiones son libres o no, según la ley lo permita; sólo una es enteramente libre: la profesión de maestros, porque la enseñanza es libre.

“La enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de escuela elemental”.

Se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el artículo 3º. de la Constitución, es una libertad condicional.

El señor Aguilar en su gallardísimo discurso, nos hacia ver que era imposible considerar el articulo 3° sin su liga forzosa con el articulo 4°. Y esto es cierto, y lo es por consiguiente que si el ejercicio de toda profesión tiene por limites el derecho de tercero, de la moral y los de la sociedad, claramente esta condición limita también la libertad de enseñar, que es el ejercicio de una profesión sin condición previa, mas no sin condición posterior

El señor Pérez Verdia por el contrario ha dicho que la palabra profesión usada en el articulo 4° no puede ni debe entenderse de la misma manera que la usada en el articulo 3°

El señor Verdia dijo en su discurso: pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el artículo 3° se habla de enseñar la profesión y en el 4° se trata del ejercicio de la profesión

La reforma del artículo constitucional, va mucho más allá de nuestras necesidades. Es preciso tener en cuenta dos cosas:

• Primera, que creando la instrucción obligatoria, hemos exigido del gobierno federal y de los gobiernos de los estados un numero extraordinario de sacrificios para poder llevarla a su realización, y es natural que si hemos exigido sacrificios supremos, es preciso que no se los doblemos exigiendo condiciones de dilatada realización en los maestros, al contrario démosles todos los medios para difundir la enseñanza

• En segundo lugar, también precisa tener en cuenta que sean cuales fueren los

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