DECALOGO DEL ABOGADO SEGÚN SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO
marice252Apuntes8 de Marzo de 2016
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UNIVERSIDAD MONTEAVILA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DEONTOLOGIA JURIDICA
PROF. JOSE PEDRO BARNOLA
DECALOGO DEL ABOGADO SEGÚN SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO
Realizado por:
Mata, Naomi
Rojas, Victoria
Caracas, 08 de Marzo de 2016.
INTRODUCCION
Alfonso María de Ligorio nació en Nápoles el 27 de septiembre de 1696, fue obispo de la Iglesia católica, canonizado en 1839, es el patrono de los abogados católicos, de los moralistas y de los confesores. Escribió más de ciento once obras, entre las cuales cabe destacar el Tratado de Teología Moral (1753 a 1755).
Era un "niño prodigio" con gran facilidad para los idiomas, ciencias, arte, música y demás disciplinas. Sus grandes cualidades y capacidades le permitieron comenzar sus estudios universitarios a la edad de doce años, terminando a los dieciséis, graduado en derecho civil y derecho canónico. A esa edad presentó el examen de doctorado en derecho civil y canónico en la Universidad de Nápoles. Un decreto real prohibía conceder el título a menores de edad, pero fue dispensado y admitido ante el Consejo Universitario para presentar su Memoria. A los 19 años ya era un abogado famoso.
Se le otorgó el título de Doctor en Derecho y Abogado del foro de su ciudad natal, comenzando una carrera en la que jamás perdió un juicio, defendiendo causas de gran relieve. Redactó entonces lo que se ha dado en llamar su “decálogo”, aunque son doce reglas de conducta, que demuestra lo delicado de su conciencia y el concepto que tiene de los tribunales donde se aplica la justicia.
Según se cuenta, en su profesión como abogado no perdió ningún caso en 8 años, Como abogado tuvo varios éxitos ya que inspiraba confianza en sus defendidos, persuadía mediante su elocuencia y un marcado desinterés por el dinero. Sin embargo, decidió apartarse de la profesión cuando defendió al Doctor Orsini contra el duque de Toscana. Cuando pensaba haber obtenido el triunfo de su cliente, le hicieron firmar una declaración amañada en la cual establecía que se había equivocado. Alfonso se retiró a su casa y se encerró en su cuarto durante tres días sin comer: solo se dedicó a rezar y a llorar.
Hizo un retiro en el convento de los lazaristas y se confirmó en la cuaresma de 1722. Estos dos eventos reavivaron su fervor. Al año siguiente, en dos ocasiones oyó una voz que le decía: "abandona el mundo y entrégate a mi". Hizo voto de celibato y abandonó completamente su profesión. Hizo los estudios sacerdotales en su casa. Fue ordenado sacerdote en 1726 a los 30 años. Los dos años siguientes se dedicó a los "vagos" de los barrios de las afueras de Nápoles.
Su virtud característica era la pureza de intención. Trabajaba siempre y en todo, por Dios, olvidado de si mismo. En cierta ocasión dijo: 'Por la gracia de Dios, jamás he tenido que confesarme de haber obrado por pasión. Tal vez sea porque no soy capaz de ver a fondo en mi conciencia, pero, en todo caso, nunca me he descubierto ese pecado con claridad suficiente para tener que confesarlo'.
El estudio de las leyes le sirvió para su futura actuación como moralista. Su formación eclesiástica moral la adquirió, como él mismo declara, de la mano de la más rígida de las escuelas que existían en su tiempo, caracterizado precisamente por el desarrollo de sistemas o síntesis de Teología moral centrados en el tema de la formación de la conciencia. Después, poco a poco la vida y la experiencia pastoral le llevaron a posiciones más matizadas y comprensivas. Adopta una forma corregida del probabilismo, que se ha designado con el nombre de equiprobabilismo en cuanto que sostiene que, en la situación de duda de si una ley obliga o no, es lícito seguir la opinión contraria a ley en el caso de que sea al menos igualmente probable de la opuesta. En realidad. trasciende el marco estricto de los sistemas de moralidad en su sentido restringido (probabiliorismo, probabilismo, etc.), para proponer una actitud basada en una prudencia cristiana animada e informada por una honda aspiración ascética. Y desde esa perspectiva aborda las numerosas cuestiones morales que estudia en sus obras.
CAPITULO I
EL DECALOGO DE SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO
A continuación se analiza el decálogo de San Alfonso María de Ligorio. El representa no solamente un ejemplo espiritual, moral o religioso sino que es el precursor de la ética y la deontología profesional del abogado.
I. “Jamás es lícito aceptar causas injustas porque es peligroso para la conciencia y la dignidad”.
Si una causa es conocida de antemano que es injusta, no sería lícito por conciencia aceptar esa defensa. La defensa debe estar subordinada a encontrar la verdad siempre para así hacer justicia. Si no está convencido de la justicia en un caso, el Abogado no debe defenderlo. Se debe tener siempre en cuenta que el Abogado no se contrata para poner trampas a la justicia. Sería inmoral defender un caso en el que conste de antemano que se está contraviniendo la Ley, ya que sin duda estaría convirtiendo en cómplice y cooperaría con la injusticia; ya que el Abogado tendría que recurrir a mentiras, fraudes, falsificación de documentos, etc.
El Código Internacional de Deontología Forense de la I.B.A. (International Bar Association - Organización de profesionales de Derecho Internacional) dice, “un abogado no defenderá nunca un caso de cuya justicia no esté firmemente convencido, ni dará un consejo que en cualquier aspecto sea contrario a la ley”.
Hay que hacer entender al cliente que los abogados “no han sido creados para poner trampas a la justicia” (Calamandrei). El Abogado tiene la obligación de juzgar la justicia del asunto encomendado.
II. “No se debe defender causa alguna con medios ilícitos”.
En la defensa, sólo se pueden entregar pruebas veraces. Ningún Abogado debe animar o sugerir a su cliente que emplee medios ilícitos, testigos falsos, plantear litigios desprovistos de fundamento. El Abogado tiene el deber de explicar a su cliente los fundamentos legales y el por qué no debe hacer algunas cosas. El cliente muchas veces por desconocimiento del Derecho, exige que el Abogado rompa algunas reglas. Queda de parte del abogado explicarle para que rectifique el error. En todo caso si el cliente insiste, debería renunciar a tomar ese caso.
El Abogado que prolonga un trámite, promueve incidentes, oculta prueba, recluta falsos testigos, alecciona a su cliente para declaraciones, puede ser oportunista o amoral (Bielsa).
III. “No se debe imponer al cliente pagos que no sean obligatorios, bajo pena de devolución”.
Por trabajar a cambio de un sueldo o una remuneración fija, no es justo para el cliente hacerle pagar gastos onerosos, menos aun si ya se conoce que la causa es injusta. El precio de lo que el Abogado carga a su cliente debe ser proporcional a la causa que defiende. El Abogado es un ser que busca las causas justas y ayuda a las personas a buscar la solución al problema, no es una persona que se beneficiará económicamente a costa de los problemas de los demás. No debe aceptar un caso por la cantidad de dinero o prestigio que pueda obtener.
IV. “Se debe tratar la causa del cliente con el mismo cuidado que las cosas propias”.
El Abogado debe colocarse en el lugar de su cliente. No debe aceptar casos con premura, porque le van a pagar una cierta cantidad de dinero, ni aceptar mas causas de las que el tiempo le permite. No debe aceptar causas que vayan mas allá de sus conocimientos, talento, fuerza o tiempo. Debe prepararse adecuadamente para la defensa y tener la premisa de que está defendiendo algo que es propio. De esta manera asumirá cuidadosamente y verá los detalles para poder realizar un trabajo impecable.
V. “Es preciso entregarse al estudio de los procesos a fin de que de ellos se puedan deducir los argumentos útiles para la defensa de las causas que le son confiadas”.
Si existe una buena preparación profesional se pueden afrontar casos difíciles. No es ético que el Abogado acepte una causa y no estudie el caso. Si no se siente preparado es mejor no aceptar una defensa. Sólo debe aceptarlo su existe una gran preparación específica y disposición de tomarse en serio el caso. El Abogado no debe aceptar casos que sean superiores a su talento, fuerzas o al tiempo que deberá dedicarle para prepararse adecuadamente en la defensa. No se debe aceptar un caso para el cual el Abogado por cualquier motivo, carece de competencia o que no pueda despachar con la rapidez necesaria.
VI. “Las demoras y negligencias de los abogados son perjudiciales a los intereses de los clientes. Los perjuicios así causados deben, pues, ser reembolsados al cliente. Si no se hace así, se peca contra la justicia”.
Todo cliente tiene derecho a la mejor defensa. Es inaceptable no defenderlo, sería un agravio tanto para el cliente, como para la sociedad y la administración de Justicia. El Abogado debe tener en cuenta que tiene frente a sí, un ser humano, que sufre, que lucha por su libertad, por su dignidad y por sus derechos como ciudadanos. Queda de parte del Abogado actuar con la mayor justicia y equidad posible, sin demoras innecesarias.
VII. “El Abogado debe implorar el auxilio de Dios en las causas que tiene que defender, pues Dios es el primer defensor de la justicia”.
Dios
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