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DECLARACION ANDINA DE VALOR

ktpp063020 de Mayo de 2013

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Cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor en Aduana

Valoración Aduanera

Proceso técnico mediante el cual se determina la base gravable de las mercancías importadas, sobre la que se liquidan los tributos aduaneros.

Toda mercancía importada tiene valor aduanero; en consecuencia, las técnicas de valoración son aplicables para la determinación del valor en aduana, aún cuando esté exenta del pago de los gravámenes arancelarios.

Declaración Andina del Valor (DAV).

Es el formulario que contiene la información relativa a la transacción comercial y el detalle de los elementos integrantes del valor en aduana de las mercancías importadas que se declaran ante la administración. Puede presentarse electrónicamente o en forma manual.

La Declaración Andina del Valor ha sufrido algunos ajustes, de conformidad con los lineamientos trazados por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con la estandarización de los formularios utilizados para las distintas declaraciones.

Contiene los datos relativos a la negociación, los integrantes del valor en aduana y los de carácter general que NO se encuentran en la Declaración de Importación, que soporta, salvo los registrados en la cabecera de la misma, ya que los datos generales del importador se repiten. Está conformada por una hoja, que tiene frente y respaldo, esta última, para los casos en los que el espacio disponible en el frente para la descripción de las mercancías no fue suficiente.

El formulario está compuesto de tres partes así:

CABECERA: Recoge la información general del importador.

CUERPO: Establecido para el registro de los datos complementarios del importador, los relativos a la negociación y los conformantes del valor en aduana.

PIE: Campo destinado a las firmas.

Obligados a Diligenciar y Presentar

la Declaración Andina del Valor

Los declarantes que presenten Declaraciones de Importación, de Corrección, de Legalización o las modificaciones de las Declaraciones de Importación que amparan mercancías cuyo valor FOB es igual o superior a US $5000 de los Estados Unidos de Norteamérica y cuando, además ellas corresponden:

1. A una o varias facturas con dicho valor o superior a él.

2. A envíos fraccionados o múltiples o valores fraccionados enviados por un proveedor a un mismo destinatario.

Recuerde que, cuando las mercancías consignadas en la Declaración de Importación están amparadas con varias facturas comerciales, deberán diligenciarse tantas Declaraciones de Valor, como facturas soporten la declaración de importación.

Exenciones

Están exentas de la presentación de la Declaración Andina del Valor:

• Importaciones por valores inferiores a US $5000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

• Donaciones destinadas a la nación, departamentos, municipios, distrito capital o distritos especiales, establecimientos públicos o entidades oficiales sin ánimo de lucro, siempre que estén destinados a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia, técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural.

• Importaciones efectuadas por la nación, departamentos, municipios, distrito capital, distritos especiales, establecimientos públicos o entidades oficiales sin ánimo de lucro, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural.

• Importaciones efectuadas por personal diplomático u organismos internacionales acreditados en el país.

• Las donaciones e importaciones destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional.

• Importaciones de equipajes y menajes regulados en el Decreto 2685 de 2000, importaciones temporales para perfeccionamiento activo, la importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado, la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a zonas francas.

• Modificación de la Declaración de Importación con la que finalizan las declaraciones de transformación y ensamble.

• Importaciones de mercancías al departamento Archipiélago de San Andrés y providencia

Presentación de la Declaración Andina del Valor

La Declaración Andina del Valor puede presentarse en forma manual o a través del sistema informático.

Cuando la Declaración de Importación se diligencie a través del sistema y se opte por la Declaración Andina del Valor en forma manual, deberá dejarse constancia de esta situación en el campo electrónico correspondiente. En todo caso, se deberá presentar a la Administración, en el momento de la inspección física o documental, como soporte de la Declaración de Importación o por solicitud de la misma, en un proceso de control posterior.

En la Declaración Andina del Valor, como en los demás documentos soporte, debe registrarse el número y fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación.

Documentos Soporte de la Declaración Andina del Valor y su Conservación

Son documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, los que justifiquen o acrediten cualquiera de los conceptos considerados en cada una de las casillas que la conforman (art. 239 del Decreto 2685 de 1999), tales como:

• Factura comercial, cuando hubiere lugar a ello.

• Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o B/L, Guía Aérea o Carta de Porte) o certificación del valor de las tarifas normalmente aplicables para el trayecto recorrido por la mercancía.

• Póliza de Seguro o certificación de las primas normalmente cobradas por asegurar mercancías que son transportadas en un trayecto específico.

• Factura o documento soporte de los gastos conexos al transporte.

• Documentos que acreditan las relaciones comerciales y financieras, las condiciones en que se utilizan patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fábrica o de comercio.

• Documentos que soporten los pagos realizados por los servicios a que se refieren los ajustes previstos en la norma, es decir, todos aquellos que den respaldo a la operación comercial.

La Declaración Andina del Valor y los documentos que la soportan deben conservarse por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación y ponerse a disposición de la autoridad aduanera cuando así lo requiera.

Valores Provisionales

El valor en aduana puede declararse en forma provisional en los casos en los cuales:

1. El precio negociado no ha sido determinado de manera definitiva.

2. Los importes por concepto de cánones y derechos de licencia, relacionados con la mercancía objeto de valoración, que el importador debe pagar como condición de la venta a su proveedor, no se conocen al momento de la valoración y se hace necesario estimarlos.

3. El comprador, por un acuerdo establecido con el proveedor, debe girar parte del beneficio o utilidad o cualquier otro producto obtenido de la reventa, cesión o utilización de la mercancía importada, este valor no se conoce al momento de la valoración y es necesario estimarlo.

4. No es posible aplicar el método Valor de Transacción por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000.

Cada uno de estos casos, según corresponda, deberá registrarse en la DAV, así:

a. En la casilla 63 "Naturaleza de la Transacción", registrar el código 12 para valores revisables, es decir no se ha determinado de manera definitiva.

b. Respuesta afirmativa a la casilla 133 cuando los datos de cánones y derechos de licencia son estimados.

c. No diligenciar las casillas 90 a 132 del formulario, lo que implica que no se valoró con el Método del Valor de Transacción.

Siempre tendrán que pagarse los tributos aduaneros que correspondan al valor provisional declarado.

En los casos a) y b), para obtener el levante de la mercancía, deberá constituirse una garantía bancaria u otorgada por compañía de seguros, por el 10% del valor declarado como base gravable provisional en los términos señalados en la norma y presentar el contrato que acredite el carácter de provisionalidad del valor de que se trate. Una vez se tenga conocimiento del valor en aduana definitivo, en un lapso no superior a 6 meses, prorrogables hasta por 6 meses más, contados desde la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, deberá presentarse la Declaración de Corrección, donde conste el valor definitivo, liquidando y cancelando los tributos aduaneros adicionales a que haya lugar, sin que se produzca sanción.

Si el valor definitivo resulta el mismo que se declaró como provisional, debe comunicarse por escrito a la División de Servicio al Comercio Exterior o a la que haga sus veces, en la Administración Aduanera en donde constituyó la garantía, y anexar el documento contractual que lo acredite, so pena de hacerle efectiva la garantía. Si los valores declarados como provisionales son superiores a los definitivos, procede la solicitud de devolución de los tributos pagados en exceso,

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