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DECRETO 1004 DEL 2005


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  248 Visitas

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LEY No. 1004

del 30 de diciembre de 2005

“Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la Inversión y se

dictan otras disposiciones”

El Congreso de la República de Colombia

Decreta:

CAPITULO I

ZONA FRANCA

Artículo 1: La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio

nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de

servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia

tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas

zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los

impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Artículo 2: La Zona Franca tiene como finalidad:

1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas

inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones

donde se establezca.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo

los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y

buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar

su venta.

Artículo 3: Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los

Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los

Usuarios Comerciales.

El Usuario Operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar,

supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zona Francas, así como para

calificar a sus usuarios.

El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente

en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o

ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos

semielaborados.

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para

desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las

siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque,

envase, etiquetado o clasificación;

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura,

procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión

u operación de bases de datos;

3. Investigación científica y tecnológica;

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;

5. Turismo;

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o

maquinaria;

8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

El Usuario Comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar

actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de

bienes, en una o varias Zonas Francas.

Artículo 4: Para la reglamentación del presente capitulo, el Gobierno Nacional

deberá:

1. Determinar lo relativo a la autorización y funcionamiento de Zonas Francas

Permanentes o Transitorias.

2. Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en

Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las

disposiciones legales.

3. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados o

almacenados en Zona Franca, pueden ingresar temporalmente al territorio

aduanero nacional. La introducción definitiva de estos bienes al territorio

aduanero nacional será considerada como una importación ordinaria.

4. Fijar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional

o de éste a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios

para procesos industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su

reparación y mantenimiento.

5. Establecer los requisitos y términos dentro de los cuales los usuarios

autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deban

adecuarse a lo previsto en este capitulo.

6. Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida de bienes y

prestación de servicios del exterior a Zona Franca o de Zona Franca al exterior.

La introducción de bienes del exterior a Zona Franca no se considera

importación.

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